BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17

Dra.  Silvia E. Yecora- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-032007 114, caratulado: “Ejecutivo: Néstor Darío Barrios C/ Carina Alejandra Tobar”, hace saber a la Sra. Carina Alejandra Tobar, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre del 2015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Oscar Martín Meyer, notifíquese a la demandada Sra. Carina Alejandra Tobar, las partes pertinentes del proveído de fs. 9, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. Carina Alejandra Tobar, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora – Juez – Ante mi Dr. G. Marcelo Ibarra- Secretario Habilitado.- es copia.-proveído de fs. 9: “San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre, del 2014.- Por presentado el Dr. Martín Meyer, en nombre y representación de la Sra. Carina Alejandra Tobar, por constituido domicilio legal y a merito del Poder para Juicios que debidamente juramentado adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de la demandada Sra. Tobar, Carina Alejandra, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cíteselo de remata para que en el termino de cinco (5) dias, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario Juez embargante. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Habilitada. Aten mi Dra. M. Emilia del Grosso F/Habilitada.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2016.-

 

03/05/07 ABR. LIQ. Nº 10155 $360,00.-