BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2024
ESCRITURA NÚMERO CIENTO DIEZ.- (110).- SECCIÓN “A”.- AUMENTO DE CAPITAL- TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L.” EN “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.A.S.” otorgada por MARCELA SILIVA CABANA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTIOCHO días del mes de SETIEMBRE del años dos mil veintitrés, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, COMPARECE la señora MARCELA SILVIA CABANA, Documento Nacional de Identidad número 20.733.688, CUIT 27-20733688-8, nacida con fecha 06/08/1969, quien manifiesta ser divorciada según sentencia de fecha 07 de abril de 2004, dictada en el Expediente número B-107707/03, que tramitó ante la Vocalía IV del Tribunal de Familia de esta Provincia, domiciliada en calle General Paz número 346, de esta Ciudad, de 54 años de edad, de profesión odontóloga. También encuentra presente el señor FERNANDO COLINA, Documento Nacional de Identidad número 31.193.923, CUIT 20-31193923-9, nacido con fecha 29/10/1984, soltero, domiciliado en Avenida Hipólito Yrigoyen número 510, primer piso, de esta Ciudad. Ambos argentinos, personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, las que declaran bajo juramento que no se registran sobre ellas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. INTERVIENEN por sus propios derechos.- I) EXPOSICIÓN: La señora Marcela Silvia Cabana expone: I.1. Que mediante instrumento privado de fecha 25 de agosto de 2005, luego modificado por instrumento privado de fecha 14 de setiembre de 2005, constituyó, junto con la señora Teresa Ailsa Cabana, Documento Nacional de Identidad número 13.729.786, una sociedad de responsabilidad limitada a la que denominaron “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 453, acta número 441 del Libro II de S.R.L. y bajo asiento número 65, folios 561/573, Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 27 de octubre de 2005. Agrega asimismo, que la misma tiene un capital social de $ 53.100 y se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo el número de CUIT: 30-70957434-1. I.2. Que con posterioridad, se resolvió el cambio del domicilio social, según consta en acta número 15 de fecha 1° de diciembre de 2010, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento número 11, folios 223/224 del Legajo XV, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 28 de marzo de 2012. I.3. Que en el día de la fecha, y mediante escritura número 109 que precede a la presente, la socia Teresa Ailsa Cabana, le cedió a título de venta, la totalidad de las cuotas sociales de las que era titular, quedando por lo tanto como única socia de la nombrada sociedad. I.4. Que en consecuencia, y a fin de no incurrir en una causal de disolución de la sociedad, ha resuelto transformar la misma en una sociedad por acciones simplificada que es uno de los tipos sociales que permite la sociedad unipersonal, previo a lo cual procederá a efectuar un aumento de capital.- II) AUMENTO DE CAPITAL: En base a lo expuesto precedentemente, la única socia, Marcela Silvia Cabana resuelve AUMENTAR el CAPITAL SOCIAL de la sociedad, de pesos cincuenta y tres mil cien ($ 53.100,00), dividido en 553 cuotas de pesos cien ($100,00) cada una, a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), dividido en diez mil (10.000) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, el que suscribe e integra en su en este acto, de la siguiente forma: a) la suma PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO con TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.890.578,35) con los bienes de uso que integran el patrimonio neto de la sociedad según surge del estado de situación patrimonial de los “Estados contables intermedios” cerrado al 31 de agosto de 2023 a los efectos del presente acto (Anexo “I”); y b) la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO con SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($56.321,65), en dinero en efectivo, según lo acreditará oportunamente con el comprobante de depósito en el banco que la autoridad competente designe y cuando ésta así lo ordene, de conformidad con la normativa legal. La valuación de los bienes aportados y los antecedentes justificativos de la misma, constan en los estados contables que se adjuntan como parte integrante del presente instrumento y que antes se relacionaron. III) TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA: En este estado, la socia única, Marcela Silvia Cabana, por los motivos antes expuestos pero también por considerar que resulta lo más conveniente a los intereses sociales, luego de un análisis exhaustivo sobre la situación de la empresa y las necesidades de su giro comercial presente y futuro resuelve TRANSFORMAR la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA hasta ahora denominada “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L.”, en una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en los términos del artículo 74 y siguientes de la ley 19.550 y sus modificatorias, y las disposiciones correspondientes de las leyes de Impuesto a las Ganancias, y bajo las características de una reorganización societaria. De esta forma, queda TRANSFORMADA la sociedad hasta ahora denominada como “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L.”, la que a partir de ahora girará en plaza bajo la denominación “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.A.S”; con una sola socia, la señora MARCELA SILVIA CABANA, con los datos personales consignados al comienzo de este instrumento.- IV) ESTATUTO: A los efectos de adoptar el nuevo tipo social, la nombrada socia otorga el estatuto que regirá la sociedad, en los siguientes términos: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.A.S”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar el mismo o establecer agencias y/o sucursales y/o establecimientos y/o representaciones en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero, con o sin asignación de capital, mediante resolución de los socios. La sede social es fijada en este mismo acto por la Administradora electa, según consta al final de este instrumento, no integrando por lo tanto las cláusulas estatutarias. SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) La atención del paciente odontológico, brindando servicios odontológicos en general y especiales, actuales y/o futuros que pudieran surgir, y toda actividad relacionada con la odontología de modo directo o indirecto. Podrá desarrollar actividades y/o servicios en medicina en general, vinculados o no a la odontología, destinados a brindar un servicio integral en materia de salud. b) La comercialización y/o representación de productos, bienes, accesorios, marcas, patentes y análogos, relacionados con la odontología y la medicina.-Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social. TERCERA: PLAZO DE DURACION: El término de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar desde el 27 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual se ha comenzado a computar el término originario de la sociedad. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), dividido en diez mil (10.000) acciones escriturales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La sociedad tendrá a su cargo llevar el Registro de Acciones Escriturales, donde se inscribirán las acciones en cuentas llevadas a nombre de sus titulares, con los efectos y en los términos del artículo 208 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. Dicho Registro deberá llevarse con las formalidades de los libros de comercio, con las menciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades vigente, y será de libre consulta por los accionistas. En caso de emitirse, los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, pudiendo delegar en los Administradores la época de la emisión, -en su caso- y las condiciones y forma de pago. Cuando el aumento del capital social fuera inferior al cincuenta por ciento del capital inscripto, la resolución que lo apruebe no requerirá de publicidad ni inscripción. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias o preferidas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las acciones que se emitan, dentro de las respectivas clases y en proporción a las que posean. La integración de las nuevas acciones deberá hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción. QUINTA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. En tal caso, la sociedad podrá optar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la ley 19.550. SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Para el supuesto de que en un futuro hubiera mas de un socio, se deja establecido que las acciones serán libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, excepto en el caso de que se tratare de la transferencia a título de donación -con o sin reserva de usufructo- efectuada por los socios fundadores a favor de sus potenciales herederos forzosos o legitimarios respectivos, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. Para el ejercicio de este derecho de preferencia, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a los restantes socios, comunicándoles fehacientemente en el domicilio registrado en el libro respectivo, los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. Los restantes socios tendrán un plazo de quince días hábiles de recibida la notificación para ejercer su derecho de preferencia en proporción a las respectivas tenencias y con derecho de acrecer. Al vencimiento de este plazo, sin que ningún socio ejerza su preferencia, el socio oferente podrá transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnen el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: Dado el perfil personalista que reviste la presente sociedad, ara el supuesto de que en un futuro hubiera mas de un socio, se establece que, para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, el resto de los socios tendrá una preferencia para adquirir las acciones del fallecido, pagando un justo precio a los herederos, quienes quedarán, en tal caso, excluidos de la sociedad. A ese fin se deberá celebrar una reunión de socios, en el plazo máximo de sesenta días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a sus acciones y con derecho de acrecer. En caso de que ninguno ejercitara esta preferencia, deberá procederse a la resolución parcial de la sociedad, salvo que la reunión de socios optare porque la sociedad adquiera estas acciones con utilidades o reservas disponibles. Al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad, deberán expresar el precio que consideran ajustado a la realidad. Si los herederos no aceptaran e impugnaran este precio, se seguirá el mismo procedimiento previsto precedentemente para el supuesto de transmisión de las acciones a terceros. Para el caso de resolución parcial el valor de la parte del socio fallecido, deberá calcularse al tiempo de su deceso. SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, que podrán ser socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado, y mientras no se produzca su remoción, fallecimiento o renuncia. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. El suplente reemplazará al administrador designado titular, en los casos de remoción, fallecimiento o renuncia, quien ocupará automáticamente el cargo; y también lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. La remuneración de los administradores, será fijada en reunión de socios. En caso de que el número de socios quedara reducido a uno, durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse otros medios siempre que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Para el supuesto de que en un futuro hubiera más de un socio, se deja establecido lo siguiente: las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicadas al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. NOVENA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMA PRMERA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) al pago del importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir –la que deberá ser aprobada por unanimidad-, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. No podrán distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, o ellas generaran dudas interpretativas, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de árbitros, nombrados uno por cada parte en oposición, los que a su vez podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituido dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en todo lo no previsto. Sin perjuicio de ello, y para los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato cualquiera sea su naturaleza, los socios quedarán sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- V) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Por este mismo instrumento la compareciente resuelve: V.1. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: V.1.a. Designar ADMINISTRADORA TITULAR a ella misma: MARCELA SILVIA CABANA, Documento Nacional de Identidad número 20.733.688 y demás datos personales indicados en el comparendo de esta escritura, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, declara no encontrarse comprendida en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer su cargo, constituye domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. V.1.b. Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a FERNANDO COLINA, DNI Nº 31.193.923, y demás datos personales indicados en el comparendo de esta escritura, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, declara no encontrarse comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer su respectivo cargo, constituye domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. V.2. FIJACION DE SEDE SOCIAL-DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: La Administradora designada, en este acto, fija la sede social de la sociedad en calle Avenida Hipólito Irigoyen número 1188 de esta Ciudad, y establece que la dirección de correo electrónico de la sociedad para todas las notificaciones por parte del Registro Público de esta Provincia, es jjp2011@hotmail.com.ar.- V.3. BALANCE ESPECIAL: La única socia expresa: que se dio cumplimiento a lo exigido por el artículo 77 inciso “2)”, confeccionando el Balance Especial (“Estados Contables Intermedios”) cerrado al 31/08/2023, el que aprueba en todas sus partes y ha suscripto como parte del presente acuerdo de transformación. V.4. AUTORIZACIÓN: Finalmente, la única socia y administradora autoriza a la Escribana María Cristina Palacios, a efectuar todos los trámites pertinentes para obtener inscripción de la presente sociedad en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, con todas las facultades necesarias a tal fin, incluso proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público si correspondiere. V.5. ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público, la sociedad, estará legitimada, a través de su órgano de administración, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante la autoridad de contralor y el Registro Público a través de los profesionales autorizados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de recursos; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de la presente; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente.- VI) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1. Con el CERTIFICADO número 12786 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 27/09/2023 se acredita que la otorgante no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. VI.2. PROTOCOLIZACIÓN POR INCORPORACIÓN Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de esta escritura, copia de los Estados Contables Intermedios confeccionados por la Contadora Nubia A. Verón e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y constancia de las clave tributaria de la sociedad.-Por su parte, certificado mencionado en el punto “VI.1”, fotocopia de los instrumentos referidos en el punto “I”, y constancia de la clave tributaria de la socia Marcela Silvia Cabana, integran la escritura número 109 autorizada por mí al folio 577 de este protocolo.- VII) OTORGAMIENTO: LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.- Sigue a una escritura de cesión de cuotas sociales.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 873-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-450/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Escribana María Cristina Palacios, en carácter de autorizada de la firma SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL, TRANSFORMACION DE LA FIRMA SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L. A SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.A.S. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura numero ciento nueve (110) de AUMENTO DE CAPITAL, TRANSFORMACION DE LA FIRMA SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L. A SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.A.S. de fecha 28 de septiembre de 2023 de la firma SERVICIOS ODONTOLOGICOS S.R.L., con firmas certificadas por la Escribana María Cristina Palacios Titular del Registro Notarial número dieciséis de fs. 02/21, firmada por Marcela Silvia Cabana D.N.I. Nº 20.733.688, diligencias a cargo de la Esc. María Cristina Palacios.-
ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 ENE. LIQ. Nº 34853 $1.200,00.-