BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2024

Este Juzgado Unipersonal Vocalía Nº 6 a cargo del Dr. Diego Rodrigo Rivas de San Salvador de Jujuy, en el B-183771/08- DIFERENCIAS SALARIALES SOTO, ESTEBAN c/ OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. encontrándose agotadas todas las vías posibles conforme lo normado el Art. 162 del CPC se procede mediante la presente a NOTIFICAR al demandado OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., CUIL: 30-59193209-4, que fue declarada su rebeldía en la presente causa conforme se dispuso en providencia de fecha 24/09/2013 (fs. 239) en las presentes actuaciones como así también la notificación de las providencias dictadas a partir de esa fecha mediante ministerio de ley. Publíquese en el Boletín oficial y un diario situado en la ciudad de San Salvador De Jujuy por tres veces en cinco días.- Facúltese a la Dra. Claudia Mariela Citro y/o quien ella designe la confección y diligenciamiento del presente.- Este trámite estará exento de todo gasto conforme lo normado por el ART. 24 C.P.T.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2023.-

 

03/05/08 ENE. S/C.-