BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6384
“ESCALAFÓN SALARIAL PARA LOS AGENTES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD”
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo que defina los niveles de remuneración, escalas salariales y sus aspectos complementarios, para los agentes que se desempeñen en el Sistema Público de Salud.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será, en forma conjunta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 3º.- Crease el Escalafón Salarial para los agentes que integran el Sistema Público de Salud.-
ARTÍCULO 4º.- El presente régimen será de aplicación a todos los agentes que presten servicios bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia sean:
- Personal de planta permanente;
- Personal reemplazante, continuo o discontinuo;
- Personal interino;
- Personal contratado.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Salud de la Provincia, establecerá las pautas que conformarán el presente escalafón.-
ARTÍCULO 6º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2023.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-366/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6384.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Salud para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR