BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6384

 

“ESCALAFÓN SALARIAL PARA LOS AGENTES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD”

 

ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo que defina los niveles de remuneración, escalas salariales y sus aspectos complementarios, para los agentes que se desempeñen en el Sistema Público de Salud.-

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será, en forma conjunta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 3º.- Crease el Escalafón Salarial para los agentes que integran el Sistema Público de Salud.-

ARTÍCULO 4º.- El presente régimen será de aplicación a todos los agentes que presten servicios bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia sean:

  1. Personal de planta permanente;
  2. Personal reemplazante, continuo o discontinuo;
  3. Personal interino;
  4. Personal contratado.

 

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Salud de la Provincia, establecerá las pautas que conformarán el presente escalafón.-

ARTÍCULO 6º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2023.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-366/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6384.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Salud para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR