BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

DECRETO ACUERDO Nº 101-JG/2023.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2023.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy; Ley N° 4.439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado” y sus prórrogas; Ley Nº 6.371 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos”; Decreto Acuerdo N° 10.010-HF-2019, modificatorios y complementarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 100º de la Constitución Provincial impone que todo gasto e inversión del Estado Provincial, se ajuste a la Ley de Presupuesto, ergo, programación y ejecución deben responder con criterio de eficiencia y economía.

Que, el Decreto Acuerdo N° 52-HF/23 mantuvo la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica y sus prórrogas.

Que, como novel gestión de gobierno, surge imperativo la adopción de una política con fuerte restricción del gasto público, para previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas, con ajuste a la Ley N° 6.371 “Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2024”, en sintonía con medidas de contención del gasto impuestas por el Gobierno Nacional.

Que, la Ley N° 6.371 faculta al Poder Ejecutivo para disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres (3) Poderes del Estado, entes autárquicos y organismos de control, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, de acuerdo a previsión presupuestaria.

Que, por Decreto Acuerdo N° 10.010-HF-2019, prorrogado por Decreto Acuerdo N° 7387-HF-2022, se dispuso implementar medidas de contención del gasto público para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado, Poder Judicial, Legislativo y Tribunal de Cuentas.

Que, la actual situación financiera, torna imperiosa y oportuna la continuidad de lineamientos dispuestos en el marco de contención del gasto público, siendo necesario que los responsables de las distintas dependencias, empresas, y Poderes del Estado, ajusten su accionar a posibilidades presupuestarias, extremando recaudos para su efectividad.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el congelamiento de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.-

ARTÍCULO 2º.- La prestación de horas extras y/o jornadas extraordinarias, será excepcional y restrictiva.-

ARTÍCULO 3º.- Disponese la reestructuración y reducción de cargos de Funcionarios Públicos y de contratos de servicios para cada Unidad de Organización, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.-

ARTÍCULO 4º.- Restrinjase la utilización de pasajes aéreos para todos los Funcionarios y Agentes del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 5º.- Prohíbese el alquiler de vehículos en general, automotores, camionetas y/o utilitarios, con fines oficiales y/o cualquier otro, en toda la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.-

ARTÍCULO 6º.- Sostiénese la prohibición de compra de bienes de capital establecida por Decretos Acuerdo N° 3789-H-2001, N° 1336-HF-2016 y N° 10010-HF-2019.-

ARTÍCULO 7º.- Suspéndense las transferencias y asistencias financieras extraordinarias a municipios y comunas del territorio provincial por plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables, a partir de enero de 2024.-

ARTÍCULO 8º.- Dispónese el congelamiento de la pauta publicitaria oficial por plazo de JUJUY ciento ochenta (180) días, prorrogables, a partir de enero de 2024.-

ARTÍCULO 9º.- Establécese un régimen especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios.-

ARTÍCULO 10º.- Suspéndense proyectos y licitaciones de obras públicas no adjudicadas por plazo de ciento ochenta (180) dias, prorrogables, a partir de enero de 2024.-

ARTÍCULO 11º.- Las excepciones, por estrictas razones de servicio, solo podrán ser dispuestas en forma previa, fundada y conjunta por Jefatura de Gabinete y Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 12º.- Dese intervención a la Legislatura Provincial, para ratificación.-

ARTICULO 13º.- Invitase a los Poderes Judicial y Legislativo, Ministerios Públicos, Auditoria General de la Provincia, Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto Acuerdo.-

ARTÍCULO 14º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación Integra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización, Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR