BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

San Pedro de Jujuy, 12 de Diciembre de 2023.- I.-… II.- En consecuencia, notifíquese a la demandada Sra. MARCELINA DEL CARMEN GAONA (DNI Nº  13.486.560) el traslado de demanda de divorcio iniciada en su contra, conforme lo dispone el art. 162 del C.P.C., publicándose edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, proveído de fecha 19/08/21 y de fecha 05/09/23, con cargo de diligenciamiento y costo al letrado de la actora solicitante.- III.-… IV.-…OTRO PROVEIDO.- ////PEDRO DE JUJUY, Agosto 19 de 2021.- I.- Téngase por presentado el Sr. MAURICIO SALAS (DNI N° 10.798.844) con patrocinio letrado del Dr. Juan E. Oriz, por constituido domicilio procesal, por parte II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados, y a los auxiliares designados en el presente proceso (Art. 708 del C. C. y C. N.).- III.- Admítase la presente acción de Divorcio art. 438 del C.C. y C.N., córrase traslado de la misma con la copia respectiva a la parte demandada Sra. MARCELINA DEL CARMEN GAONA (DNI Nº 13.486.560)para que conteste dentro de quince días de notificada bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art.298 CPC) IV.- Agréguese Propuesta Unilateral y la documentación que se acompaña, téngase presente para proveer en su oportunidad (art. 439 CCyCN) V.- Hágase saber a la demandada, Sra. MARCELINA DEL CARMEN GAONA (D.N.I. Nº 13.486.560), con domicilio en …, la petición de divorcio unilateral formulada.- VI.- Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia Voc. VIII, sito en Avenida Perón N° 11 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo lo considere notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art.52 del C.P.C) VII.- A los fines de la notificación a la demandada, Sra. Marcelina del Carmen Gaona (D.N.I. Nº 13.486.560), líbrese Oficio a la División Asuntos Judiciales (D.A.J.) y con cargo de diligenciamiento al letrado de la actora y/o la persona que ésta indique.- VIII.- Notificaciones en esta Vocalía, los días martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. – IX.- Notifíquese mediante cédula de ley a la letrada interviniente en su respectivo casillero de notificaciones (Art. 155 del C.P.C.).-

 

05/08/10 ENE. LIQ. Nº 34777 $1.650,00.-