BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la calle Salta 1292 de esta Ciudad, todos los socios de la sociedad denominada TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, DNI 25.954.878, estado civil divorciada, CUIT N° 25-25954878-6, con domicilio real en calle Almafuerte N° 905, Barrio Jardín de San Pedro de Jujuy, y FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA DNI 22.583.102, estado civil casado, CUIT N° 20-22583102-6, con domicilio real en El Hornero N° 408, Bario Los Perales de San Salvador de Jujuy, luego de un intercambio de opiniones, los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I) Que, luego de un análisis minucioso, han llegado a la conclusión de que es necesario diversificar las actividades económicas de la firma, a fin de que las variaciones cíclicas y repetidas de los precios y condiciones comerciales de los combustibles no pongan en riesgo la Empresa. Con este objetivo, los socios han decidido encarar actividades agrícolas y, como inversión de bajo riesgo, la construcción y administración de inmuebles con el objeto de alquileres temporarios y para vivienda. Para ello es necesaria la ampliación del objeto de la sociedad y, en consecuencia, el aumento del capital social. II) Conforme lo antes expuesto, los socios por unanimidad deciden: A.- Modificar la cláusula CUARTA del Estatuto Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada con terceros, en cualquier punto del País o el extranjero, a las siguientes actividades económicas: I) Expendio de Combustibles; II) Expendio de Gas Natural Comprimido; III) Venta de Lubricantes y afines; IV) Prestación de servicios de bar, restaurant, confitería, cafetería y anexos; V) Venta de artículos comestibles de primera necesidad, golosinas, productos lácteos, bebidas alcohólicas, y sin alcohol, postres, helados y/o cualquier producto gastronómico y/o alimentario, gaseosas; VI) Venta de artículos de librería y papelería en general; VII) Venta de artículos de regalaría y anexos; VIII) Venta de productos farmacéuticos en gral. Autorizados por las disposiciones en vigencia y de perfumería y afines; IX) Prestación de Servicios de Comunicaciones telefónicas mediante telecentros, cabinas públicas, telecabinas y/o cualquier otro medio que fuere compatible para el cumplimiento de tales fines; X) Asumir representaciones de terceros para la comercialización de productos, y en general toda actividad lícita necesaria para el normal funcionamiento de la Empresa; XI) Producción agropecuaria en inmuebles propios o de terceros, sea en este último caso por arriendo o cualquier otro tipo de contrato, mediante la explotación directa por la Sociedad de establecimientos rurales ganaderos, agrícolas, vitícolas, hortícolas, frutícolas, y cualquier otro tipo de cultivos. Asimismo podrá la sociedad celebrar contratos con terceros a fin de que estos, separado o conjuntamente con la sociedad, exploten los inmuebles rurales de la sociedad. XII. Adquisición de inmuebles con el objeto de construcción, ampliación, y/o acondicionamiento, sea de modo directo o por intermedio de terceros, de inmuebles destinados para la venta o alquiler. Podrá la sociedad alquilar estos inmuebles para vivienda, o de modo temporario, administrándolos directamente o por intermedio de terceros.- III) Con el objeto de contar con capital suficiente para el cumplimento de las actividades económicas motivo de la ampliación del objeto social resuelto en el punto anterior, se decide por unanimidad ampliar el capital social en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), mediante la suscripción de SETECIENTAS nuevas cuotas sociales de pesos UN MIL (1.000) cada una de ellas. Estas nuevas cuotas sociales serán suscriptas en igual proporción a las actualmente existentes, es decir: trescientas setenta y nueve (379) cuotas sociales serán integradas por el Sr. FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA y trescientas veintiún (321) cuotas sociales serán integradas por la Sra. MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA. Estas nuevas cuotas serán integradas totalmente en dinero en efectivo, de la siguiente manera: Ciento Setenta y cinco mil pesos ($175.000) en dinero efectivo en este acto y quinientos veinticinco mil ($525.000) en dinero efectivo en un plazo de dos años de inscripta la modificación del estatuto social decidida en este acta.- En consecuencia se modifica la cláusula SEXTA del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente forma: “El capital social se establece en la suma de pesos SETECIENTOS DOCE MIL ($712.000) PESOS, el cual se divide en SETECIENTAS DOCE (712) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una, las que son suscritas de la siguiente forma: a.- Siete (7) cuotas sociales sobre las cuales tiene el derecho de USUFRUCTO la Sra. ADRIANA VILMA CALSINA, y la nuda propiedad en condominio por partes iguales entre los Sres. MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, y FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA. Los términos y alcances de este usufructo están establecidos en el contrato de fecha 28/10/2004 inscripto en el Juzgado de Comercio con fecha 14/12/2004 (Asiento 59 – F°295/298, Legajo VII Tomo II de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de SRL).- b.- Dos cuotas sociales en condominio por partes iguales entre los Sres. MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, y FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA.- c.- Trescientas ochenta y uno (381) cuotas sociales en propiedad del Sr. FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA.- d.- Trescientas veintidós (322) cuotas sociales en propiedad de la Sra. MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA.- IV.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 218 de la Ley de Sociedades, y a todo evento, la Sra. ADRIANA VILMA CALSINA presente en este acto, acepta y consiente lo antes decidido por los socios, dando su conformidad a las modificaciones del contrato social pactadas en los puntos anteriores.- V.- Instruir al apoderado de la firma, Dr. Juan Zenarruza, a inscribir la presente acta en el Juzgado de Comercio, facultándolo para ello a realizar todos los trámites necesarios. Se cierra el acto con la firma de ambos socios.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
07 ABR. LIQ. Nº 10153 $215,00.-