BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la calle Salta 1.292  de esta Ciudad, todos los socios de TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, DNI 25.954.878, estado civil divorciada,  CUIT N° 25-25954878-6, con domicilio real en calle Almafuerte N° 905, Barrio Jardín de San Pedro de Jujuy y FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA DNI 22.583.102, estado civil casado, CUIT N° 20-22583102-6, con domicilio real en calle El Hornero 408, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy. Luego de un intercambio de opiniones los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I) Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Registro Público de Comercio en el Expte. C-082274/17 caratulado “TOBA SRL – SOLICITA INSCRIPCIÓN”, los socios han decidido concretar las actividades objeto de la ampliación del objeto social, limitándolas a aquellas estrictamente necesarias.- II) Conforme lo antes expuesto, los socios por unanimidad deciden: A.- Modificar la cláusula CUARTA del Estatuto Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada con terceros, en cualquier punto del País o el extranjero, a las siguientes actividades económicas: I) Expendio de Combustibles; II) Expendio de Gas Natural Comprimido; III) Venta de Lubricantes y afines; IV) Prestación de servicios de bar, restaurant, y venta de artículos comestibles de primera necesidad. V) Prestación de Servicios de Comunicaciones telefónicas; VI) Producción agropecuaria en inmuebles propios o de terceros, sea en este último caso por arriendo o cualquier otro tipo de contrato, mediante la explotación directa por la Sociedad de establecimientos rurales ganaderos, agrícolas, vitícolas, hortícolas, frutícolas, y cualquier otro tipo de cultivos. Asimismo podrá la sociedad celebrar contratos con terceros a fin de que estos, separada o conjuntamente con la sociedad, exploten los inmuebles rurales de la sociedad. VII) Adquisición de inmuebles con el objeto de construcción, ampliación, y/o acondicionamiento, sea de modo directo o por intermedio de terceros, de inmuebles destinados para la venta o alquiler para vivienda, o de modo temporario, administrándolos directamente o por intermedio de terceros.- III) Ratificar en un todo lo resuelto en los puntos I, III, IV y V del acta de fecha 19 de Diciembre del 2.016.- IV.- No siendo para más, se cierra el acto con la firma de ambos socios.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 ABR. LIQ. Nº 10152 $215,00.-