BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024
DECRETO Nº 968-G/2016.-
EXPTE. Nº 400-1529/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Expediente N° 0400-1529-13, caratulado: Hernández, E. -Apod. Sucesión M. A. Hernández- Solicita conclusión trámite de Expropiación y desafectación de tierras remanentes”, sus agregados 0200-239-211 y 0200-240-11;
La necesidad de regularizar administrativamente la situación registral de los inmuebles expropiados por el Estado Provincial, ubicados en el Departamento Dr. Manuel Belgrano, e individualizados como Lote 204, Fracción 2a, Padrón A-43839, con una superficie de 123.226,75m2; Lote 204, Fracción 2b, Padrón A-43840, con una superficie de 123.121,78m2; y parte del Lote 204, Fracción 2c, Padrón A-43.841, con una superficie de 23.989,67m2, los que hacen una superficie total de 270.338,20m2, según Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 14/1972 de la Dirección General de Inmuebles, toda vez que a la fecha no se ha logrado la transferencia de dominio definitiva;
Que sobre los inmuebles aludidos pesa la afectación de “Utilidad Pública, dispuesta por el Decreto N° 509-H-72 (Expropiación de Urgencia), de fecha 10 de Febrero de 1972, que fuera objeto del Convenio aprobado por el señor Gobernador de la Provincia de Jujuy mediante Decreto N° 485-H-72, a la fecha cumplido en todas sus partes;
Que lo actuado por el Decreto N° 509-H-72 fue en el marco de lo establecido por la Ley N° 161/1950, que en su Artículo 3º reza: “Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación: a) los terrenos necesarios para el estudio, construcción, ocupación, funcionamiento, embellecimiento, servicio y financiación, de cada una de las obras que se construyan de conformidad a las disposiciones de este Código…”
Que a los fines institucionales perseguidos oportunamente por la Adminis- tración, se realizaron las obras de infraestructura denominadas “Aprovechamiento del Dique Los Molinos” (cfr. fs. 37), en parte de los inmuebles aludidos supra;
Que, por ende, desde el año 1972 el Estado Provincial tiene la posesión de los inmuebles aludidos en Decreto N° 509-H-72, de lo cual se desprende que el mismo adquirió los inmuebles en cuestión;
Que la regularización administrativa aludida supra refiere específicamente a la registración catastral de los inmuebles, a favor del Estado Provincial, pendiente de efectuar,
Que el Decreto N° 509-H-72, además de las pautas de rigor referidas a la Expropiación de Urgencia declarada, se ordenó el correspondiente libramiento de pago a favor de Tesorería General por el importe que representaba la valuación fiscal de la totalidad de los inmuebles expropiados, previéndose de igual modo la imputación presupuestaria para afrontar dicho gasto;
Que conforme consta en los informes adjuntos, la deuda referida se encuentra cancelada en su totalidad;
Que con relación al planteo efectuado en autos por parte interesada, y conforme se infiere de la documental adjunta, resulta pertinente dejar sin efecto la “Utilidad Pública” registrada sobre el remanente del Lote 204, fracción 2c, Padrón A-43841, Matrícula A-63547;
Que han tomado debida intervención de competencia la Fiscalía de Estado (fs: 55/57) y Escribanía de Gobierno (fs. 59/60), dictaminando en el sentido precitado;
Que para la concreción de la regularización dominial en cuestión, resulta pertinente autorizar a la Escribanía de Gobierno a labrar los instrumentos notariales de rigor;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES que proceda a la inscripción, a nombre del Estado Provincial, de los inmuebles individualizados como: Lote 204, Fracción 2a, Padrón A-43839, con una superficie de 123.226,75m2; Lote 204, Fracción 2b, Padrón A-43840, con una superficie de 123.121,78m2; y parte del Lote 204, Fracción 2c, Padrón A-43.841, con una superficie de 23.989,67m2, los que hacen una superficie total de 270.338,20m2, según Plano de Mensura aprobado por Resolución N° 14/1972 de la ex Dirección General de Inmuebles, ubicados en el Distrito de Reyes, Localidad de Los Molinos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, como asimismo todo trámite posterior de rigor, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Dispónese el levantamiento de la “Utilidad Pública” registrada en la Dirección Provincial de Inmuebles, sobre el remanente del Lote 204, fracción 2c, Padrón A-43841, que encierra una superficie de 99.056,62 m2, ubicado en el distrito Reyes, Localidad de Los Molinos, Departamento Dr. Manuel Belgrano.-
ARTICULO 3º.- Autorizase a la ESCRIBANIA DE GOBIERNO a confeccionar los instrumentos notariales necesarios y suficientes para perfeccionar la regularización dominial aludida por el Artículo 1º, y el consecuente levantamiento de Utilidad Pública a que refiere el Artículo precedente.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Escribanía de Gobierno (a los efectos previstos por el Artículo 3º), Dirección Provincial de Inmuebles y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para conocimiento y trámite. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR