BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024
DECRETO Nº 12211-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-433/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la promoción del agente Juan Pablo Flores, C.U.I.L. N° 20-13166905-5, quien revista en el cargo categoría 10, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, al cargo categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, rola formulario de Adhesión a la Ley N° 5502/05, con intervención de Escribanía de Gobierno.
Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal
Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, indicando la Partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente tramite. informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.
Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover al agente Juan Pablo Flores, a la máxima categoría del Escalafón General Ley N° 3161/74, a partir del 1º de enero de 2022 de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase al Sr. Juan Pablo Flores, C.U.I.L. N° 20-13166905-5 con retroactividad al 1º de enero de 2022 al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, de la U. de O.. “F4” Secretaría de Gestión Educativa, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en al exordio.-
ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente tramite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:
Ejercicio 2023.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley Nº 6325, para U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.
Ejercicios Anteriores:
Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 “Para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR