BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

DECRETO ACUERDO Nº 8112-G/2023.-

EXPTE. Nº 400-5145/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.-

VISTO:

La Ley Nº 6197, у

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se estableció día feriado en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el 27 de Abril de cada año, en conmemoración de la victoria en la Batalla de León que tuvo lugar en el año 1821, que se reconoce y evoca como: “Día Grande de Jujuy”;

Que, se trata de la imprescindible evocación de un acontecimiento histórico decisivo, con heroicas acciones de gauchos jujeños al mando del General D. José Ignacio de Gorriti, que, sostenidos por el pueblo e impulsados por amor a la libertad e independencia de la Patria, a pesar de su inferioridad numérica y precario armamento, aplastaron a las fuerzas realistas españolas; Que, sin perjuicio del reconocimiento de tal decisiva gesta heroica, resulta prudente y oportuno garantizar la no interrupción de la actividad oficial, prestación de servicios públicos, en especial la continuidad de las actividades educativas y actividad privada, limitando el alcance territorial del feriado al éjido municipal de Yala;

Por lo expuesto, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese que el feriado del día 27 de Abril de cada año, en conmemoración a la Batalla de León del año 1821 “Día Grande de Jujuy”, se circunscribirá al éjido municipal de Yala, conforme lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.-

ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de las celebraciones culturales y oficiales.-

ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 5º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de: Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción, de Salud, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Desarrollo Humano, de Seguridad, de Ambiente y Cambio Climático, de Planificación Estratégica y Modernización, y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas para conocimiento. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR