BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17
ORDENANZA N° 91 CONCEJO COMUNAL YALA –2017
ORDENANZA DE EMERGENCIA SOCIAL Y HABITACIONAL
CONSIDERANDO:
Que la Jurisdicción de Yala, comprende localidades urbanas y rurales dispersas en las cuales se registra un déficit habitacional y que según datos del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), correspondientes al año 2010 sumado a una proyección estimativa, surge que existen 5.100 habitantes en total.
Que según datos aportados por la EPH/2010 en la Comisión Municipal de Yala existen 2009 viviendas de las cuales el 74% se encuentran habitadas, el 16% se usa para vacacionar o de fines de semana, el 8% sin habitar y el 2% en construcción.
Que la situación de emergencia habitacional se evidencia en la calidad de la construcción de las viviendas, habiendo un 60% en tipología de calidad 3 y 4 caracterizadas por poseer techos de chapa de metal o fibrocemento u otros sin cielorraso, o paredes de chapa de metal o fibrocemento; vivienda con materiales no resistentes ni sólidos o de desecho. Así también, la falta de acceso a servicios básicos como agua potable y energía eléctrica, conexión de cloacas y existencia de baños letrinas, particularmente en la Localidad de Lozano y asentamientos emergentes irregulares, muchos de ellos localizados en zonas de riesgo (lindero al Rio o vertiente).
Que en minorías focalizadas se visualizan condiciones de hacinamiento y promiscuidad habitacional, por lo que resulta una relación de más de 3 (tres) personas por cuarto, y no diferenciados por edad; más los indicadores de pobreza y una base poblacional amplia de PEA complementado a población inactiva, dando como resultado un 45% en situación de inestabilidad económica.
Que la pérdida del poder adquisitivo trajo como consecuencia bajos ingresos económicos en los grupos familiares ya que los Jefes de Hogar se caracterizan por ser trabajadores independientes sin aportes o beneficiarios de Planes Nacionales (AUH, Pensiones No Contributivas, Progresar y otros) lo que limita la posibilidad de construcción, ampliación o refacción de las viviendas habitadas, minimizando su calidad de vida.
Por ello y en virtud a lo establecido en la siguiente ordenanza, se entiende el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de manera progresiva, la posibilidad de acceso a los servicios básicos y públicos, a la construcción, ampliación y mejora de las unidades habitacionales y a la disminución de indicadores de hacinamiento y precariedad habitacional.
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.– Declarar la emergencia habitacional y social en todo el ejido de la Comisión Municipal de Yala.
ARTICULO 2º.- Créase el “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables” cuyo objetivo consistirá en: * la ejecución de mejoras habitacionales que sirvan de paliativo inmediato a la situación de emergencia habitacional y favorezcan la realización de obras posteriores.- * Mitigar la situación de las familias que viven en condiciones de precariedad.- * Disminuir el déficit habitacional en sectores vulnerables; Mediante la construcción con materiales durables y apropiados para las condiciones ambientales y socio sanitarias existentes, elaborando proyectos de mejoras que guarden equidad económica y de impacto entre los beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones necesarias para otorgar ayudas urgentes a familias vulnerables, las cuales consistirán en: a) Materiales de la construcción para viviendas carenciadas. b) Abonar la contratación de mano de obra
para construcciones de viviendas sociales. c) realizar viajes de áridos destinados a la construcción de viviendas o mejoras habitacionales. d) Efectuar donaciones de electrodomésticos y muebles necesarios para el hogar.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables” estará destinado a quienes cumplan con los siguientes requisitos: Inc. a) Manifestar la necesidad de acceder al beneficio. Inc. b) Demuestren la existencia de condiciones habitacionales precarias (viviendas tipo “casilla” o “rancho”), de hacinamiento y promiscuidad y una situación socio económica que les impida resolverla por medios propios.- Inc. c) Acrediten dos años de residencia en el lugar, en una vivienda única y permanente.
ARTICULO 5º.– Se faculta al Departamento Ejecutivo para la construcción de mejoras habitacionales mediante la ejecución con personal municipal y/o contratación de cooperativas de construcción, las mejoras habitacionales podrán consistir en: a) Obras de construcción, ampliación o mejora de habitaciones o sanitarios. b) Obras de construcción de sanitarios (baños).
ARTICULO 6º.- Para la realización de las obras del Inc. a) el Departamento Ejecutivo podrá disponer una tasa subsidiada a abonar, de conformidad con lo los costos insumidos. Para la realización de las obras del inc. b) se abonara una tasa de 19 Unidades Tributarias fijas, mensuales por dos años, el Departamento Ejecutivo podrá aumentar hasta 60 U.T. de conformidad con los costos y las posibilidades presupuestarias. En forma previa a la obra se firmara un convenio, informando debidamente la Tasa, la cual no podrá ser incrementada una vez celebrado el convenio. En casos excepcionales, y debidamente fundados por informe socio ambiental, el Departamento Ejecutivo podrá eximir de dicha tasa.
ARTICULO 7º.- Los gastos realizados por las obras del Art. 6 serán costados – además de tasas previstas en el mismo- con recursos del fondo federal solidario, recursos de recaudación municipal y partidas destinadas del Gobierno Provincial. Los gastos efectuados por el Art. 3 de la presente serán afrontados con las partidas previstas en la Ordenanza presupuestaria, autorizando la ampliación de partidas si fuere necesario.
ARTICULO 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Sala de sesiones, 20 de marzo de 2017.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 ABR. S/C.-