BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17

COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 90 CONCEJO COMUNAL YALA –2017

ORDENANZA CUADRO TARIFARIO y CAMBIO DE RECORRIDO TRANSITORIO DE VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO ADICIONAL DE PASAJEROS

VISTO:

Las solicitudes efectuadas por las cooperativas que ofrecen el Servicio Alternativo de Pasajeros en la jurisdicción, y el aumento del precio del combustible que encarece notablemente los costos de la prestación.

Sabiendo A partir del día 20 de Marzo del 2017 se fija la nueva modalidad tarifaria a la que deberán ajustarse tanto los usuarios como los prestadores del servicio de Transporte Alternativo en la Jurisdicción de Yala.

CONSIDERANDO:

Los pedidos realizados por los vecinos de la localidad de San Pablo para que los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de pasajeros ingresen por colectora debido al peligro que implica cruzar la autopista, sobre todo si se considera que servicio es utilizado por un gran número de estudiantes de niveles primarios y secundarios, personas de edad avanzada y/o condicionadas (embarazadas, minusválidos, etc.)  a los cuales se les convierte en una tarea imposible el cruzar la autopista.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.

 

S.S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S.S. de Jujuy $15,00 $18,00 $25,00 $20,00 $25,00
San Pablo $15,00 $12,00 $12,00 $15,00 $15,00 $18,00
Yala $18,00 $12,00 $12,00 $12,00 $12,00 $15,00
Nogales $25,00 $15,00 $12,00 $12,00 $15,00 $20,00
Lozano $20,00 $15,00 $12,00 $15,00 $12,00 $12,00
León $25,00 $18,00 $15,00 $20,00 $12,00 $12,00

 

ARTÍCULO 2°: Fíjese que a partir de horas 21:00 regirá una tarifa nocturna con un incremento de diez pesos ($10) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1°.

ARTÍCULO 3°: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 4°: Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de veinticinco pesos ($25) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.

ARTÍCULO 5°: Fíjese también una tarifa diferencial para el servicio que se presta durante los días domingos y feriados, por lo cual se autoriza a realizar el cobro adicional de cinco pesos ($5) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1°.

ARTÍCULO 6°: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.

ARTÍCULO 7°: Publíquese en el Boletín Oficial.

Sala de Sesiones, 20 de marzo de 2017

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

07 ABR. S/C.-