BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

ACTO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L.) I. PARTES Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 30 de octubre de 2023 comparecen los señores: 1. Marcelo Horacio Mallagray; D.N.I. 12.618.829, C.U.I.L. 20-12618829-4, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: marcelo.mallagray@gmail.com; 2. Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, C.U.I.L. 20-11663121-1, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 348, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: clarosrosendo@gmail.com; 3. Eduardo Hugo Pugliese; D.N.I. 8.666.443, C.U.I.L. 20-08666443-7, argentino, mayor de edad, divorciado, de profesión Médico, con domicilio en calle Jorge Newbery Nº 350, Torre D, Cuarto Piso, Departamento “C”, Bº Bajo Gorriti, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: eduardohpugliese2011@live.com.ar; 4. Gustavo Fernando Bustamante Labarta; D.N.I. 14.787.262, C.U.I.L. 20-14787262- 4, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 2076, Bº Alto Padilla, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: gusbulab@gmail.com; 5. Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, C.U.I.L. 23-20455149-9, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Puerto Rico Nº 543, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: gjnicolas@hotmail.com; 6. Jorge Rafael Menendez; D.N.I. 25.954.519, C.U.I.L. 20-25954519-7, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Independencia Nº 291 7° piso Dpto. B, B°Centro de San Salvador de Jujuy, correo electrónico: jorgerafaelmenendez@yahoo.com.ar; 7. Alejandro Antonio Palazzo; D.N.I. 27.594.354, C.U.I.L. 20-27594354-2, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 2198, Bº Alto Padilla, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: alejandropalazzo@hotmail.com; 8. Nadia Carolina Galarza; D.N.I. 33.550.884, C.U.I.L. 27-33550884-5, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Médica, con domicilio en calle Los Manantiales Nº 822,  Chijra, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: nadiacaro88@gmail.com; 9. César Daniel Sivila; D.N.I. 24.619.696, C.U.I.L. 20-24619696-7, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Dr. Sabin Nº 1048, Departamento “A”, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: danielsivila@hotmail.com; 10. Fernando Daniel Tejerina; D.N.I. 20.750.633, C.U.I.L. 20-20750633-9, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle La Calandria Nº 569, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: fdtcardiology@yahoo.com.ar;  11. Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, C.U.I.L. 23-26638722-9, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Pedro Pizarro Nº 284, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: dyegorodryguez@hotmail.com; 12. María Clara Ametrano; D.N.I. 32.692.037, C.U.I.L. 27-32692037-7, argentina, mayor de edad, casada, de profesión Médica, con domicilio en calle Francisco Cabello y Mesa Nº 873, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: clara.ametrano@gmail.com; 13. Natalia Eugenia Cáceres; D.N.I. 28.175.719, C.U.I.L. 27-28175719-4, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Médico, con domicilio en calle Las Heras Nº 667, Bº Alte. Brown, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: necky09@hotmail.com; 14. Pablo Daniel Clementti; D.N.I. 16.685.684, C.U.I.L. 20-16685684-2, argentina, mayor de edad, divorciado, de profesión Médico, con domicilio en Manzana 226, Lote 1, Loteo Labarta, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: pclementti@hotmail.com; 15. Sofía Mercedes Mallagray; D.N.I. 31.988.298, C.U.I.L. 27-31988298-2, argentina, mayor de edad, casada, de profesión Médica, con domicilio en calle Dr. Sabin Nº 1055, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: smallagray@gmail.com; 16. Matías Benjamín Padilla; D.N.I. 32.366.246, C.U.I.L. 20-32366246-1, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Ricardo Balbín Nº 2375, Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: matias86p@hotmail.com; 17. Lucila Agustina Carretto; D.N.I. 34.019.405, C.U.I.L. 27-34019405-0, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Médica, con domicilio en calle Ricardo Balbín Nº 2375, Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: lucilacarretto2@gmail.com; 18. Emiliano Gastón Claros; D.N.I. 36.725.075, C.U.I.L. 20-36725075-6, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 348, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: clarosgaston@hotmail.com; y 19. Angeles Silvina Ventura; D.N.I. 35.467.042, C.U.I.L. 27-35467042-4, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Médica, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 348, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: venturaangeles29@gmail.com; en adelante LOS SOCIOS, quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” y tiene su domicilio legal y su sede social en calle Belgrano N° 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y su correo electrónico insticar@gmail.com. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios profesionales en medicina o actividades relacionadas con el arte de curar; b) La realización de estudios médicos diagnósticos y terapéuticos y prácticas médicas; c) La explotación y administración de clínicas, sanatorios, policlínicas, farmacias o centros de atención médica y para médica, en cualquier tipo de especialidad para tratamiento de ambulatorios o en internación, que incluyan o no operaciones quirúrgicas, análisis clínicos, terapia, maternidad, con o sin servicio de ambulancia y todo otro servicio auxiliar complementario. d) La intermediación, mediación o tercería en policlínicas o centros de atención médica y para médica, farmacias y prestadores médicos que sean necesarios. e) Celebrar convenios con todas las obras sociales y empresas de medicina pre paga para brindar servicios médicos y para médicos. f) Brindar servicios profesionales, científicos y técnicos de nivel universitario, por intermedio de locaciones de obra

intelectual o de servicios, para enseñar, educar, asesorar, determinar, auditar, informar, proponer, recomendar, sugerir, o prestar a todo tipo de personas, sean estas de existencia física o ideal, privadas o públicas o mixtas, mediante el análisis, estudios, evaluaciones, exámenes, investigaciones, contrataciones, relevamiento y planificación en: 1) la explotación y gerenciamiento de sanatorios, policlínicas o centros de atención profesional, públicos o privados, en cualquier rama de la salud y cualquier tipo de especialidad; 2) organización, auditoria, normalización, gerenciamiento y/o presentación por sí o a través de terceros, en sistemas de

atención de medicina prepaga, seguro médico, obras sociales sindicales, provinciales, nacionales y otro tipo de cobertura asistencial; 3) organización, explotación, auditorias, normalización y gerenciamiento de sistema o establecimientos de cualquier rama de la salud; 4) organización, explotación, auditorías, normalización, gerenciamiento y desarrollo de planes y coberturas de salud para sí o para terceros, 5) administración y gerenciamiento de sistemas o planes de salud capitados o modulados o por prestación, por si o través de terceros. g) La implementación de la E-medicina, medicina vía web y vía aplicaciones móviles, tele-medicina, tele-diagnosis, teleconferencias y videoconferencias médicas, telemetría, telenutrición, tele-psicología, transferencia de: datos médicos, imágenes médicas, prescripciones y recetas médicas, y todo elemento o dato esencial para la conformación de la historia clínica de pacientes; realización de consultas médicas a distancia vía web, con o sin prescripción médica; realización de segundas opiniones médicas en línea y/o vía web a médicos particulares, instituciones médicas, universidades médicas, fundaciones médicas, sedes científicas o académicas, relacionadas a la medicina, tanto dentro del territorio argentino, como del extranjero; y prestación de servicio de archivo digital de exámenes médicos, y de monitorización y seguimiento médico de pacientes, bajo las vías mencionadas ut-supra. h) Brindar los servicios auxiliares de enfermería, limpieza, lavandería, traslado de pacientes, emergencias médicas y elaboración y provisión de relaciones alimenticias a instituciones médicas asistenciales, sean éstas públicas o privadas. i) Comercialización, locación, importación y/o exportación de maquinaria y tecnología para diagnóstico y terapia, medicamentos, prótesis, insumos y materiales descartables médicos y para médicos, como a todos los productos y elementos necesarios para el cumplimiento total del objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de UN MILLÓN DE PESOS CON 0/100 ($ 1.000.000,00) integrado por CIEN MIL cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($10) cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la proporción que se detalla a continuación: 1. Marcelo Horacio Mallagray; 13122 cuotas.- 2. Rosendo Claros 13122 cuotas.- 3. Eduardo Hugo Pugliese 13122 cuotas.- 4. Gustavo Fernando Bustamante Labarta 13122 cuotas.- 5. Gonzalo Javier Nicolás 6524 cuotas.- 6. Jorge Rafael Menendez 6524 cuotas.- 7. Alejandro Antonio Palazzo 3134 cuotas.- 8. Nadia Carolina Galarza 3134 cuotas.- 9. César Daniel Sivila 3134 cuotas.- 10. Fernando Daniel Tejerina 3134 cuotas.- 11. Diego Alejandro Rodríguez 3134 cuotas.- 12. María Clara Ametrano 3134 cuotas.- 13. Natalia Eugenia Cáceres 3134 cuotas.- 14. Pablo Daniel Clementti 3134 cuotas.- 15. Sofía Mercedes Mallagray 3134 cuotas.- 16. Matías Benjamín Padilla 1567 cuotas.- 17. Lucila Agustina Carretto 1567 cuotas.- 18. Emiliano Gastón Claros 1567 cuotas.- 19. Angeles Silvina Ventura 1566 cuotas.- Total 100.000 cuotas.- El capital será integrado en un 25% al momento de su inscripción y el 75% restante en 20 cuotas mensuales y consecutivas a pagarse a partir del mes siguiente al de la inscripción, venciendo el plazo para integrar la cuota de capital mensual correspondiente a cada socio el día 15 de cada mes.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Aumento de Capital: Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. ARTÍCULO SÉPTIMO. Derecho de Preferencia. Orden de Prioridad. Valor de la Cuota: La Sociedad tendrá derecho de preferencia prioritario para adquirir las cuotas sociales de titularidad de los socios en caso de cesión o transmisión de cuotas sociales por cualquier título, sea entre vivos o mortis causae. A tal efecto el socio cedente o, en su caso, sus derechohabientes, deberán comunicar por medio fehaciente a la Sociedad de la circunstancia que motiva la transmisión y las condiciones de la operación que pretenden llevar adelante. La Sociedad dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación, para ejercer la preferencia. La Sociedad podrá ejercitar el derecho de preferencia abonando el precio de la cesión con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. Para optar por la adquisición de las cuotas, bastará con que se obtenga mayoría simple del capital, siempre que existan utilidades o reservas suficientes para abonar el precio. El precio para la adquisición será determinado por Asamblea Ordinaria de los socios de conformidad con valores objetivos, bastando para su aprobación la mayoría del capital. Si la Sociedad no ejerciera su derecho de preferencia, los socios tendrán a su vez diez (10) días a contarse desde el vencimiento del plazo de preferencia a favor de la Sociedad, a los fines de ejercer en forma individual su derecho de preferencia en las mismas condiciones otorgadas para la adquisición de las cuotas por parte de la Sociedad. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder o transmitir, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son

propietarios. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. Si vencidos los plazos señalados no se notificare el ejercicio del derecho de preferencia a los transmitentes, se considerará otorgada la conformidad para la transmisión y no ejercitada la preferencia. ARTÍCULO OCTAVO. Cesión de las Cuotas a Terceros: Quien se proponga ceder a un tercero extraño a la Sociedad la totalidad o parte de las cuotas sociales que titulariza, deberá primero respetar el derecho de preferencia previsto en el Artículo Séptimo. En caso de que no se hubiera ejercitado el derecho de preferencia por parte de la Sociedad o, en su caso, del resto de los socios, el cedente deberá igualmente obtener la conformidad unánime de los demás socios, como condición de validez de la transferencia. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez competente, quien con audiencia de la Sociedad autorizará la cesión, en caso de que no se verifique una justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Teniendo en cuenta el objeto de la sociedad, podrá considerarse justa causa de oposición el hecho de que el tercero cesionario no revista la condición de Médico. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. ARTÍCULO NOVENO. Cesión de las Cuotas entre Socios: Quien se proponga ceder a otro socio la totalidad o parte de las cuotas sociales que titulariza, deberá primero respetar el derecho de preferencia previsto en el Artículo Séptimo y ofrecerlas primero a la Sociedad y luego al resto de los socios en las condiciones allí establecidas. El cedente deberá comunicar por medio fehaciente a la Sociedad su voluntad de ceder. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. El socio cedente y el cesionario podrán pactar libremente las condiciones de la cesión una vez vencidos los plazos señalados en el Artículo Séptimo sin que se notificara el ejercicio del derecho de preferencia. ARTÍCULO DÉCIMO. Fallecimiento e incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad total o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios; se requerirá la conformidad unánime de todos los socios restantes para la incorporación a la Sociedad de los sucesores, herederos o derechohabientes del socio fallecido o incapaz. Tanto la sociedad como los otros socios se reservan el derecho de preferencia para adquirir las cuotas que pertenecían al socio fallecido o incapaz en los términos del Artículo Séptimo de este contrato. El único precio válido para determinar el valor de las cuotas será el establecido en el Artículo Séptimo. Teniendo en cuenta el objeto de la sociedad, podrá considerarse justa causa de oposición a la incorporación de los sucesores, herederos o derechohabientes, el hecho de que no revistan la condición de Médico. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cesación de actividad profesional de los Socios: Teniendo presente que el objeto social comprende la prestación personal de servicios de salud por parte de los socios, el de cese definitivo de la actividad profesional médica por cualquier causa por parte de un socio, determina la pérdida de su condición de Socio. El socio cesante debe comunicar por medio fehaciente a la sociedad el cese de su actividad profesional por cualquier causa. Tanto la sociedad como los otros socios se reservan el derecho de preferencia para adquirir las cuotas que pertenecían al socio cesante en los términos y condiciones previstas en el Artículo Séptimo. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Exclusión de Socios: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida en forma conjunta, indistinta o alternada por los socios Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, C.U.I.L. 20-11663121-1; Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, C.U.I.L. 23-20455149-9 y Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, C.U.I.L. 23-26638722-9; quienes revestirán el carácter de Socios Gerentes y representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades y en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los Socios Gerentes durarán en sus funciones por el término de cinco (05) años con posibilidad de ser reelegidos en forma indefinida y por los mismos períodos o mayores y podrán ejecutar actos de administración y representación, bastando la firma de individual para comprometer a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, excepto en los casos en los que en este contrato se requiera la firma conjunta de dos Socios Gerentes. Para todos los actos de disposición de bienes de uso afectados al fondo de explotación de la sociedad se requerirá la firma conjunta de al menos dos de los Socios Gerentes. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Socios Gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los previstos legalmente para los directores de una Sociedad Anónima. Los Socios Gerentes podrán también extender a su vez poder de administración a otra u otras personas- sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad. El mandato para administrar comprende, además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlo con hipotecas, prendas, cesiones, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindirlo; c) Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d.- ) Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; e) Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; f) Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, obras sociales y empresas de medicina prepaga; g) Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; h) Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros, y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i.- ) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; j) Formular protestos y protestas; k) Contratar todo tipo de seguros; I) Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal; y m) Realizar en general todos los actos jurídicos necesarios para realizar y concretar el objeto social. A los Socios Gerentes les está prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. Por este acto los Sres. Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, C.U.I.L. 20-11663121-1; Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, C.U.I.L. 23-20455149-9 y Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, C.U.I.L. 23-26638722-9; aceptan formalmente el cargo que les ha sido conferido.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Honorarios de los Socios Gerentes: Los Socios Gerentes retirarán mensualmente para los gastos de administración y honorarios por su gestión y con imputación a sus respectivas cuentas particulares hasta la suma que determinen los socios a comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejarán constancia en acta correspondiente.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Fiscalización:: La sociedad prescinde de la sindicatura. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación como así también exigir, en su caso, la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Reuniones de los Socios:: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación efectuada por al menos dos Socios Gerentes y dirigida a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de diez (10) días. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente individualizando el o los temas a tratarse. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan unánimemente deliberar. Deberá realizarse al menos una reunión anual en asamblea ordinaria. Las decisiones que importen transformación, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas en asamblea extraordinaria por el voto de la Mayoría Absoluta del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra, conforme lo dispuesto por el artículo 160 y 245 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550, computándose el valor de sus cuotas que se determine en función del Balance General confeccionado a la fecha del receso; éste será el único precio válido y considerable para realizar el reembolso. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, tales como la aprobación de rendiciones de cuentas de los Socios Gerentes, Balances, Estados de Resultados, Evolución del Patrimonio Neto, Memoria de los Administradores, Reservas, imputación y distribución de utilidades, adquisición o disposición de bienes, responsabilidad de los administradores y de los socios, se adoptarán en asambleas ordinarias por Mayoría Simple del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota conferirá derecho a un (1) voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Balance e Inventario: El ejercicio social finaliza el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. A tal fecha los Socios Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las pérdidas y ganancias. Tal documentación se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento en una asamblea ordinaria convocada al efecto, que deberá fijarse como máximo antes del 30 de abril del año siguiente al vencimiento del ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Distribución de Utilidades y Pérdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal (constituida con el cinco por ciento -5%- de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento -20%- del capital social) y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Disolución y liquidación: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los Gerentes en ejercicio en ese momento salvo que los socios decidan nombrar un Liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los Liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550 e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante y; b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Capacidad Legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de

su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Jurisdicción y competencia: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivadas de la interpretación de este contrato serán dirimidas por un amigable componedor o un árbitro elegido por los socios por unanimidad, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy renunciado a cualquier otro fuero incluso el Federal y constituyen domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento del presente durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Autorizaciones: Las partes autorizan y facultan a los Dres. Lidia I. Di Forte, M.P. 3182 y/o Eladio Guesalaga, M.P. 2556; a fin de que en forma conjunta, indistinta o alternada gestionen y soliciten la inscripción del presente Contrato Constitutivo de S.R.L. por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público y/o privado que sea necesario, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y/o Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. A tal efecto se faculta, también a los letrados para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los 30 del mes de septiembre del año 2023.- II. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS Y DOMICILIO SOCIAL Y ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L. Los Sres. 1. Marcelo Horacio Mallagray; D.N.I. 12.618.829, C.U.I.L. 20-12618829- 4,; 2. Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, C.U.I.L. 20-11663121-1; 3. Eduardo Hugo Pugliese; D.N.I. 8.666.443, C.U.I.L. 20-08666443-7; 4. Gustavo Fernando Bustamante Labarta; D.N.I. 14.787.262, C.U.I.L. 20-14787262-4; 5. Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, C.U.I.L. 23-20455149-9; 6. Jorge Rafael Menendez; D.N.I. 25.954.519, C.U.I.L. 20-25954519-7; 7. Alejandro Antonio Palazzo; D.N.I. 27.594.354, C.U.I.L. 20-27594354-2; 8. Nadia Carolina Galarza; D.N.I. 33.550.884, C.U.I.L. 27-33550884-5; 9. César Daniel Sivila; D.N.I. 24.619.696, C.U.I.L. 20- 24619696-7; 10. Fernando Daniel Tejerina; D.N.I. 20.750.633, C.U.I.L. 20- 20750633-9; 11. Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, C.U.I.L. 23- 26638722-9; 12. María Clara Ametrano; D.N.I. 32.692.037, C.U.I.L. 27-32692037-7; 13. Natalia Eugenia Cáceres; D.N.I. 28.175.719, C.U.I.L. 27-28175719-4; 14. Pablo Daniel Clementti; D.N.I. 16.685.684, C.U.I.L. 20-16685684-2; 15. Sofía Mercedes Mallagray; D.N.I. 31.988.298, C.U.I.L. 27-31988298-2; 16. Matías Benjamín Padilla; D.N.I. 32.366.246, C.U.I.L. 20-32366246-1; 17. Lucila Agustina Carretto; D.N.I. 34.019.405, C.U.I.L. 27-34019405-0; 18. Emiliano Gastón Claros; D.N.I. 36.725.075, C.U.I.L. 20-36725075-6; y 19. Angeles Silvina Ventura; D.N.I. 35.467.042, C.U.I.L. 27-35467042-4; en su carácter de socios del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L., conformando entre todos el 100% del Capital Social, informan en carácter declaración jurada, que sus datos personales y domicilio de la sede social y correos electrónicos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Asimismo, se declara bajo fe de juramento que el domicilio de la sede social invocado en el contrato social sito en calle Belgrano N° 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, tiene carácter de fiscal, legal y operativo donde efectivamente funciona el centro principal de Dirección y Administración de la persona jurídica antes citada, con la dirección de correo electrónico insticar@gmail.com. III. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 11/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA REFERIDA A LOS SOCIOS DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L. Los que suscriben, Sres. 1. Marcelo Horacio Mallagray; D.N.I. 12.618.829, C.U.I.L. 20-12618829-4,; 2. Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, C.U.I.L. 20-11663121-1; 3. Eduardo Hugo Pugliese; D.N.I. 8.666.443, C.U.I.L. 20-08666443-7; 4. Gustavo Fernando Bustamante Labarta; D.N.I. 14.787.262, C.U.I.L. 20-14787232-4; 5. Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, C.U.I.L. 23-20455149-9; 6. Jorge Rafael Menendez; D.N.I. 25.954.519, C.U.I.L. 20-25954519-7; 7. Alejandro Antonio Palazzo; D.N.I. 27.594.354, C.U.I.L. 20-27594354-2; 8. Nadia Carolina Galarza; D.N.I. 33.550.884, C.U.I.L. 27-33550884-5; 9. César Daniel Sivila; D.N.I. 24.619.696, C.U.I.L. 20-24619696-7; 10. Fernando Daniel Tejerina; D.N.I. 20.750.633, C.U.I.L. 20-20750633-9; 11. Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, C.U.I.L. 23-26638722-9; 12. María Clara Ametrano; D.N.I. 32.692.037, C.U.I.L. 27-32692037-7; 13. Natalia Eugenia Cáceres; D.N.I. 28.175.719, C.U.I.L. 27-28175719-4; 14. Pablo Daniel Clementti; D.N.I. 16.685.684, C.U.I.L. 20-16685684-2; 15. Sofía Mercedes Mallagray; D.N.I. 31.988.298, C.U.I.L. 27-31988298-2; 16. Matías Benjamín Padilla; D.N.I. 32.366.246, C.U.I.L. 20-32366246- 1; 17. Lucila Agustina Carretto; D.N.I. 34.019.405, C.U.I.L. 27-34019405-0; 18. Emiliano Gastón Claros; D.N.I. 36.725.075, C.U.I.L. 20-36725075-6; y 19. Angeles Silvina Ventura; D.N.I. 35.467.042, C.U.I.L. 27-35467042-4; en su carácter de socios y administradores de INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L., conformando entre todos el 100 % del Capital Social, manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° 11/11. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de Octubre de 2023, firman los comparecientes dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00821209- A 00004051- ESC. CATALINA CANEDI- ADS. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 859-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-526/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. LIDIA ISABEL DI FORTE, en carácter de APODERADA de “INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 30 de Octubre 2023 de “INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 ENE. LIQ. Nº 34880 $1.700,00.-