BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA -PROVINCIA DE JUJUY-
EXPEDIENTE Nº: 1166/2.023 LETRA: C.D.M.H. – AÑO: 2.023 Fº 07 (Siete)
Autor: PODER EJECUTIVO de la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA.-
EXTRACTO: ORDENANZA “TASAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2024”
ENTRO: 26-12-2.022.- SANCIONO: 28-12-2.022.- SALIO AL D.E. 28-12-2.022.- CORRESPONDE A LA ORDENANZA Nº 1166/2.023
ORDENANZA N° 1166/2023.-
Tasas Especiales para la Temporada Estival 2024.-
VISTO:
La proximidad de la Temporada Estival en la jurisdicción de Humahuaca, y la necesidad de establecer las tarifas referentes a Tasas Especiales para la misma y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 63 de la Ordenanza Impositiva N° 1135/21 vigente faculta al Departamento Ejecutivo a instrumentar los importes correspondientes,
Que las mismas deben tener un tratamiento que le otorgue imperio de ley.
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA SANCIONA LA
ORDENANZA Nº 1166/2023.-
Artículo 1: Establézcase de forma única y excepcional, para la presente Ordenanza la UNIDAD FIJA (UF) por el equivalente a pesos SEISCIENTOS con 00/100, ($600), por el periodo comprendido entre el 02 de enero del año 2024 al 31 de marzo del año 2024, la misma comprende los rubros y/o conceptos que se detallan en los artículos N° 2 al artículo N° 19 de la presente.-
Artículo 2: Establézcase las siguientes unidades fija por rubro:
a) VENTA DE:
DETALLE UF
Confites, golosinas, copos y/o similares por día 6
Comidas, bebidas gaseosas, aguas, jugos por Un (1) lote de 2×2 por día 7
Por Un (1) lote por mes 45
Por Dos (2) lotes por día 8
Por Dos (2) lotes por mes 85
Por Cuatro (4) lotes por día 10
Por Cuatro (4) lotes por mes 160
Comidas, bebidas sin alcohol y alcohólicas por Un (1) lote por Un (1) día 9
Por Un (1) lote por mes 160
Por Dos (2) lotes por día 10
Por Dos (2) lotes por mes 190
Por Cuatro (4) lotes por día 12
Por Cuatro (4) lotes por mes 225
Sándwich de milanesas, choripán y/o similares por día 5
Sándwich de milanesas, choripán y/o similares por mes 60
Venta de frutas y verduras por carrito por día 3
Venta de frutas y verduras en camionetas por día 15
Venta de frutas y verduras en camión por día 20
Venta de pan en carrito por día 4
Venta de pan en camioneta por día 10
Venta de mercadería en general en camión por día 24
b) VENTA DE:
DETALLE UF
Artículos de platería, joyería y talabartería
Por Un (1) lote por día 8
Por Dos (2) lotes por día 14
Por Cuatro (4) lotes por día 21
c) VENTA DE ARTICULOS VARIOS:
Juguetes, globos, tienda, zapatería, artículos regionales de la zona, frazadas, UF
cerámica, fotografías, cine visión, juegos de destrezas, ruletas de atracción y
transmisión de pensamientos, venta de CD, artículos de bazar, herrería artística y/o similares:
Por Un (1) lote 2×2 metros por día. 8
Por Un (1) lote por mes 120
Por Dos (2) lotes por día 10
Por Dos (2) lotes por mes 150
Por Cuatro (4) lotes por día 12
Por Cuatro (4) lotes por mes 360
d) VENTA DE:
DETALLE UF
Helados ambulantes por día 5
Ensalada de frutas, gelatinas, etc. Ambulantes por día 4
Jugo natural de frutas ambulantes por día 4
e) HABILITACIONES TEMPORARIAS POR MES
DETALLE UF
Comercios temporales chicos 60
Comercios temporales grandes 100
Carnet Sanitario (semestral) 10
Kiosco Uno (1) lote 2×2 metros 40
Restaurant por mes 120
Resto Pub, copetín al paso, casa de te, café, por mes 70
Hospedajes hasta 10 camas por mes 135
Hospedajes más de 10 camas por mes 250
Camping, casa de familia, etc. Por mes 100
Salones particulares de Eventos Sociales por día 70
Salones particulares y/o centros vecinales, que realicen Eventos Bailables por día 120
f) DESINFECCIÓN DE LOCALES CON AFLUENCIA DE PÚBLICO POR METRO CUADRADO SEMANAL: 0.50 UF.
g) DESINFECCIÓN DE LOTES (CARPAS, KIOSCO) SEMANAL: 10 UF.
h) POR SERVICIO DE INSPECCIÓN Y BAJADA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR CARPA: 30 UF
i) POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COMO MÍNIMO 15 DÍAS), 44 UF, VENCIDO EL PLAZO SE DEBERÁ SOLICITAR NUEVAMENTE, AUTORIZACIÓN, CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ AL CORTE DE ENERGIA,
j) POR SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA: 30 UF.
Artículo 3: Los contribuyentes que realicen bailes públicos, espectáculos musicales y/o artísticos, en los locales habilitados, en los horarios vespertinos o nocturnos, donde se perciba o no entradas, además de abonar los impuestos nacionales, provinciales y deberán abonar los siguientes tributos:
DETALLE UF
Bailes públicos con orquesta con personería jurídica 96
Bailes públicos sin orquesta con personería jurídica 58
Bailes públicos con orquesta sin personería jurídica 144
Bailes públicos sin orquesta sin personería jurídica 116
Peñas con orquesta con personería jurídica 84
Peñas sin orquesta con personería jurídica 66
Peñas con orquesta sin personería jurídica 90
Peñas sin orquesta sin personería jurídica 70
Confiterías bailables, pub, resto pub y peñas cuando no se cobren entradas 38
Confiterías bailables, pub, resto pub y peñas cuando si se cobren entradas 50
Artículo 4: Establézcase el estacionamiento en la playa del Hotel de Turismo de Humahuaca y en los espacios públicos habilitados a tal efecto: 1 (UNA) UF por hora.
Artículo 5: Establézcase que, por intermedio de su conductor, todo Automotor de uso particular, que ingrese a el Ejido Municipal, durante los días 9, 10 y 11 de febrero del año 2024, deberá obligatoriamente y por única vez, abonar lo equivalente a 6 UF. Los automotores trafic y los habilitados por la Secretaria de Transporte De la Provincia, en forma especial y eventual, que trasladen personas al ejido municipal, durante los días 9, 10 y 11 de febrero del año 2024, deberá obligatoriamente y por única vez, abonar lo equivalente a 8 UF.-
ARTÍCULO 6º: Se exceptúan del artículo N° 5:
-los automotores cuyos titulares registrales posean domicilio en la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy,
-los vehículos pertenecientes a los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales con la correspondiente exhibición de la Cédula de Identificación del Vehículo,
– el poseedor de automotor, que no sea titular registral, cuyo domicilio se establezca en la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, lo cual se constata con la exhibición conjunta del correspondiente Documento Nacional de Identidad y la Cédula de
Identificación del Vehículo,
– los colectivos de transporte público de pasajeros que están autorizados por la autoridad de aplicación y que posean boletería en la terminal del ejido municipal,
– los automotores que ingresen al Ejido Municipal con fines transporte de abastecimiento de mercaderías, bienes consumibles, no perecederos y que transporten cualquier otro bien, por lo cual los conductores deberán exhibir la correspondiente factura de Compra y declarar el domicilio del comercio destinatario de los bienes. –
ARTÍCULO 7: La Autoridad de Aplicación, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 5° será la Secretaría de Hacienda y Secretaria de Gobierno a quienes les compete las funciones de contralor, inspección y fiscalización a los fines de garantizar el estricto cumplimiento del presente.
Artículo 8: Establézcase por el servicio de alojamiento brindado en el Hotel de Turismo de Humahuaca, lo que se detalla a continuación:
– HABITACIÓN MATRIMONIAL—————————– 60 UF.-
– HABITACIÓN DOBLE—————————————–67 UF.-
– HABITACIÓN MATRIMONIAL, MAS UNA CAMA——-84 UF.-
– HABITACIÓN TRIPLE——————————————-100 UF.-
– HABITACIÓN CUÁDRUPLE———————————–120 UF.-
– HABITACIÓN ÓCTUPLE—————————————210 UF.-
Se exceptúa del presente artículo a las agencias de viajes que se rigen por la normativa legal establecida a tal efecto.-
Artículo 9: Establézcase por el servicio de alquiler del salón del Hotel de Turismo de Humahuaca: 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) UF.
Artículo 10: Establézcase por la entrada a los túneles de los museos: 5 (CINCO) UF.-
Artículo 11: Establézcase por la entrada a los museos – Interpretativo del monumento de la
Independencia- Arqueológico Municipal- Del Músico: 2 (DOS) UF.
Artículo 12: Establézcase el alquiler, por día de evento, de los siguientes locales:
– Salón Coronel Eduardo Arias: 420 (CUATROCIENTOS VEINTE) UF,
– Salón del Bicentenario: 200 (DOSCIENTOS) UF,
– Casa de la Cultura: 600 (SEISCIENTOS) UF,
– Comedor Municipal: 100 (CIEN) UF
Artículo 13: Establézcase el alquiler del Polideportivo Coronel Eduardo Arias, para la realización de eventos deportivos por hora; en 5 (CINCO) UF, incluyendo energía eléctrica; 4 (CUATRO) UF sin energía eléctrica.-
Artículo 14: Establézcase el alquiler de tarima por unidad: 10 (DIEZ) UF.-
Artículo 15: Establézcase por aptitud edilicia: 20 (VEINTE) UF y por servicio atmosférico: 50 (CINCUENTA) UF.-
Artículo 16: Establézcase por pauta rotativa semanal de lunes a sábados: 35 (TREINTA Y CINCO) UF; por publicidad semanal por baile: 20 (VEINTE) UF.
Artículo 17: Establézcase las siguientes tasas mensual:
A- Derecho de habilitación y Renovación de Habilitación para el servicio de transporte de pasajeros de Camionetas Turísticas,Trafic, Ómnibus, Minibús con destino a Hornocal———————– 350 UF.-
B- Certificado de Habilitación para el servicio de transporte de pasajeros de Camionetas Turísticas,Ttrafic, Ómnibus, Minibús con destino a Hornocal-16 UF-
Artículo 18: Los contribuyentes que no ubicaren CORRECTAMENTE LOS RESIDUOS EN LUGARES DESIGNADOS, serán pasibles de las siguientes de las siguientes multas, a saber:
DETALLE UF
Por primera vez 30
Por segunda vez 60
Por tercera vez. Más inhabilitación 90
El órgano de aplicación para constatar el incumplimiento será la Secretaria de Gobierno y la Planeamiento, Obra Pública, y Servicio Público, mediante las dependencias que designen al efecto.-
Artículo 19: Increméntese un 100% de los tributos detallados en el presente dispositivo legal para los feriantes y vendedores que no residan en la jurisdicción municipal.-
Artículo 20: Las ventas de artículos no especificados en la presente se cobran por analogía.
Artículo 21: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo N° 2 inc. H, I, J, no podrán pasar o suministrar energía o agua a terceros, de detectarse el incumplimiento se procederá al corte de los servicios.
Artículo 22: Todo contribuyente y/o feriante que adeude tributos, y/o tasas de la feria por los años 2019, 2020, 2021,2022 y 2023 por distintos conceptos no podrá ejercer actividad comercial alguna.-
Artículo 23: Suspéndase por el plazo que estipula el artículo 1º los cánones de la Ordenanza Impositiva Nº 1135/2021, que están estipulados en la presente Ordenanza Tasas Especiales para la Temporada Estival 2024, en los artículos del 2º al 19º.-
DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2.023.-
Cristian Alexis Paredes
Presidente