BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024
La Dra. Norma B. Issa, jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 9, en el expediente N° C-234444/2023, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: BURGOS, CARLOS ALBERTO c/ PASQUINI DE ANZE MATIENZO, MARIA CRISTINA“, notifica a la SRA. Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 05 de octubre de 2023.- 1) Por presentado el Sr. Carlos Alberto Burgos, en nombre propio y con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Alfonso, por constituido domicilio legal.- 2) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de la Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a los Sres. Digno Ocsa y Paulina Ramos colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 114, Parcela 4, Palpalá, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase traslado de la demanda Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren ( art.298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, serán a cargo del interesado, las que deberán ser adjuntadas para su control y firma.- 6) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486, ultima parte.- 7) Intimase al Dr. Aníbal Alfonso a reponer en el término de CINCO (5) DIAS el aporte provisional ( art. 22, inc.”c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial(art. 154 de la Constitución de la Pcia) la cual fijara presidencia de tramite.- 8)Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa Presidente de Tramite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas”.- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2023.- Secretaria Nº 9: Dra. María Florencia Rivas- Secretaria.-
27/29 DIC. 3 ENE. LIQ. Nº 34736-34737-34738 $1.650,00.-