BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17
RESOLUCION N° 752/2017.-
CIUDAD DE PERICO, 07 MAR. 2.017.-
VISTO:
La documentación obrante en el Expte. Nº 012-AL-RR-2017 Caratulado “SUMARIO ADMINISTRATIVO A RENZO ROMANO” y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 063/2017 se instruyo Sumario Administrativo al Agente Renzo Romano a los fines de investigar su Responsabilidad Administrativa por la denuncia formulada por el Director de Transporte y Transito Sr. Néstor Durbal Correa, esto es que el sumariado habría realizado varias actas de comprobación (multas) remarcadas, con tachaduras, ilegibles, etc. desde Octubre 2016 a Enero 2017.-
Que, las actas de comprobación deben reunir ciertos requisitos para estar acorde a la ley y ello no puede ser desconocido por quien las confeccionan, máxime porque esas Actas constituirán la causa fuente de ingresos públicos y son Declaraciones Juradas de que las libran, cuya alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que ella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone por falso testimonio.-
Que, el presta su Descargo a Fs. 023/029 manifestando que “…debo señalar que las boletas en cuestión no fueron adulteradas por mi, sino corregidos los números allí consignados, lo que no pude evitar por problemas de salud…Lo cierto es que tengo una discapacidad física que me impide llenar las boletas en forma correcta e inmediata, por lo que no se trata de una acción dolosa sancionable, sino una discapacidad que solicito se reconozca a los fines de otorgárseme tareas acordes a mi situación…” Adjunta documentación medica oftálmica todas del año 2013.-
Que, según lo informado por la dirección de Recursos Humanos el Sr. Romano nunca puso en conocimiento de esta Administración pública discapacidad física alguna que padecía o padece, pese a ser obligación de los Agentes Públicos mantener actualizado sus legajos Personales.-
Que, el Agente debió informar que no podía desempeñar eficientemente su trabajo como Inspector dado sus problemas de salud al momento de ser designado en la Dirección de Transporte y Transito, hecho que aconteció en Septiembre 2015, siendo ese y no otro el momento oportuno para hacerlo. Que incluso, no es hasta este momento, luego de iniciado el presente sumario, cuando el Sr. Romano manifiesta sus supuestos problemas de salud.-
Que, el Dictamen Nº S-02-2017 de fecha 06 de Marzo de 2017 de la Instructora Sumarial expresa: “…incluso atendiendo el justificativo del Sumariado, reitero no aplicable al caso por los motivos antes expuestos, surge que el Sr. Romano con una adecuada corrección en su ojo izquierdo (lentes) puede desempeñar eficientemente su labor y desenvolverse en la vida diaria sin mayores dificultades, incluso a la Audiencia fijada para que ofrezca su Descargo el Sumariado se presento solo y sin anteojos que corrija su baja visión.-
Que, de Autos surge que el Sumariado no “corregía” todas las Actas de Comprobación como debía hacerlo, es decir aclarando luego de la corrección es “las observaciones” lo que estaba mal declarado, lo que determina que no fueron “corregidas” sino Adulteradas. Que lo anterior no puede ser desconocido por el Agente y que incluso si aclaro en la Acta de Comprobación Nº 00044766 de fecha 13/01/2017 a Fs. 016.-
Que, resulta al menos sospechoso la gran cantidad de Multas con iguales defectos, es decir que todas las Actas hayan sido adulteradas solo en el dominio de los vehículos con los que se cometiere infracciones, igualmente es sospechoso que casi todas registren a sus propietarios ausentes, lo que imposibilita más aun la detección de los infractores. Que, existen rumores en la misma Oficina de Transporte y Transito Municipal que el Sr. Romano recibía montos dinerarios de los infractores para adulterar las “multas” por lo que las nulidifica para su cobro.-
Que, los defectos en las Actas de Comprobación de Autos perjudican materialmente al Municipio por verse imposibilitado de cobrar dichas Infracciones de Tránsito.-
Por todo lo expuesto y del análisis de las pruebas producidas en Autos como de las consideraciones de hecho y de derecho aplicable al caso concreto, la instrucción DICTAMINA:
Teniendo en cuenta las pruebas producidas en Autos y los motivos expuestos ut supra surge que el Sr. RENZO LEONEL AGUSTIN ROMANO incurrió en la conducta descripta en el Art. 174 inc. 2 de la Ley 3161/74, es decir “Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración” correspondiendo aplicar, salvo mejor y más elevado criterio de la Superioridad, la Sanción de EXONERACION al Agente Municipal Sumariado y sin derecho a indemnización alguna.-
Compartiendo el análisis tanto de las consideraciones de hecho como de derecho seguido por la Instrucción y en uso de las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PERICO
RESUELVE:
PRIMERO: Determinar Concluido el Sumario Administrativo en contra del Agente Municipal RENZO LEONEL AGUSTIN ROMANO Legajo Nº 33431, quedando acreditado que incurrió en FALTA GRAVE QUE PERJUDICA MATERIAL O MORALMENTE A LA ADMINISTRACION.-
SEGUNDO: Imponer la Sanción de EXONERACION al Empleado Sumariado Sr. RENZO LEONEL AGUSTIN ROMANO, desde el día de la notificación de la presente y sin derecho a indemnización alguna.-
TERCERO: Comuníquese. Pase a Dirección de Recursos Humanos, a los efectos de ser agregado al Legajo del Agente Sumariado. Notifíquese. Cumplido. Archívese.-
Rolando P. Ficoseco
Intendente
07 ABR. S/C.-