BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

DECRETO Nº 12245-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 600-641/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Exprópiese el inmueble individualizado como parcela 1, Padrón A-35427, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana 33, Matrícula A-14043, sito en Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de los nudos propietarios Marcelo Arturo Medina, DNI N° 16.756.156 y Esteban Horacio Medina, DNI N° 20.455.075, de los usufructuarios Miguel Ángel Medina, L. E. 3.997.367 y Gladys Lidia Marciani, L. C. 1.393.949.

ARTICULO 2º.- Téngase por cumplido en el presente, el procedimiento administrativo señalado en la Ley N° 3018.-

ARTICULO 3º.- Destinase las superficies expropiadas para la concreción de los fines establecidos en el Artículo 1º de la Ley N° 6319, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Fijase en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($ 8.904.450,80) la indemnización prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 3018 para el inmueble individualizado como parcela 1, Padrón A-35427, circunscripción 1, sección 8, manzana 33, Matrícula A-14043, sito en Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme surge del Informe de Valuación realizado por parte del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-

ARTICULO 5º.- Instruyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- Por intermedio de Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.-

ARTICULO 7º.- Déjase establecido que Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero- Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N° 3018.-

ARTICULO 5º.- Instruyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- Por intermedio de Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.-

ARTICULO 7º.- Déjase establecido que Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero- Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N° 3018.-

ARTICULO 8º.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto Vigente.

ARTICULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva a la Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR