BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

DECRETO Nº 8872-E/2023.-

EXPTE. Nº 200-508/2022.-

AGREG. Nº 1050-888/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. René Ricardo Zenteno, D.N.I. N° 21.576.710, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Omar Miranda, en contra de la Resolución N° 3194-E-2022 de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitida por la Sra. Ministra de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes surge que el recurrente, Sr. René Ricardo Zenteno, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 3194-E- 2022 emitida por la Ministra de Educación, a través del cual se dispuso rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el mentado agente, con el patrocinio letrado del Dr Marcelo Omar Miranda, en contra de la Resolución N° 0009-JPCD-SS-2022 de fecha 10 de mayo de 2022.

Que, el Sr. Zenteno presenta nota el día 28 de abril de 2022 solicitando se le informen los motivos de su no calificación para el cargo de Director del Bachillerato Provincial N° 18 “Profesor Héctor Hugo Cazón”, considerando que reúne todos los requisitos para el cargo por ser titular y estar activo. Dicha solicitud fue respondida mediante Proveido N° 0013-JC-2022, en el que se informa que al momento de la calificación no se encontraba acreditado en su legajo personal la titularidad, siendo este uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente

Que, el recurrente adjunta Certificación de Servicios y Resolución de Titularidad N° 3724-E-2021 el día 29 de abril de 2022, siendo que por Anuario Escolar 2021 se estableció como fecha para la presentación de Certificación de Servicios desde el 05 de abril al 30 de abril de 2021 y desde el 05 de abril al 31 de mayo de 2021 el periodo de actualización de legajos, plazo que fue prorrogado hasta el 16 de junio de 2021.

Que, la presentación de documentación efectuada por el docente se realizo fuera de término por esta razón no fue valorada para el cargo

Que. Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria emite Resolución N° 0009 JPCD-SS-22 en fecha 10 de mayo de 2022, a través de la cual resuelve rechazar por improcedente la presentación interpuesta contra la calificación y cobertura del cargo de Director en el Bachillerato Provincial N° 18 “Profesor Héctor Hugo Cazón”.

Que, la Ley 3520/78 en su Articulo 27° establece como uno de los requisitos para acceder a los ascensos la “Titularidad”, y del Articulo 29° surge que es la Junta Provincial de Calificación Docente quien evaluará los ascensos a cargos Directivos y de Supervisión, los cuales se efectuarán previo Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, considerando que es imperativo legal de cada docente mantener actualizado su legajo personal.

Que, el acto resolutivo atacado se encuentra ajustado a derecho ya que el docente adjunta Certificación de Servicios y Resolución de Titularidad fuera del plazo previsto para hacerlo, por cuanto no puede pretender que se valoren antecedentes que no se encontraban oportunamente en su legajo.

Que, obra dictamen de la Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado organismo, del cual se desprende que corresponde emitir el Acto Administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. René Ricardo Zenteno en contra de la Resolución N° 3194-E-2022.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. René Ricardo Zenteno, D.N.I. N° 21.576.710 con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Omar Miranda, en contra de la Resolución N° 3194-1-2022 de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitida por la Sra. Ministra de Educación, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar al recurrente lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR