BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7983/2023.-

EXPTE. N° 929-X-2023.-

ARTICULO 1º.- Declárese en Emergencia del Servicio Público de Higiene Urbana de  la Ciudad de San  Salvador de Jujuy, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. –

ARTICULO 2º.-     El estado de Emergencia tendrá vigencia por el período de dos (2) años,  pudiendo  el  Departamento  Ejecutivo darlo  por  concluido  antes de esa fecha si se consideran superados los hechos que lo provocan, pudiendo asimismo prorrogarlo por un plazo dos (2) años más, con acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.-      Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar con carácter  extraordinario  las  medidas   tendientes   a   garantizar  la  prestación del SERVICIO PUBLICO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en la zona concesionada procurando la generalidad, regularidad y accesibilidad del mismo para los usuarios. En el marco de la presente Declaración de Emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la adopción de las medidas que a continuación taxativamente se detallan:

1.- Reducción de frecuencias.

2.- Restructuración de recorridos.

3.- Eficientización del servicio. –

 

 

ARTICULO 4º.-      En el marco de la Emergencia declarada en el Artículo 1° de la Presente  Ordenanza,  establécese que,  a  partir  de   la   entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario vigente del área concesionada, se actualizará de

manera mensual, mientras dure la emergencia declarada o hasta tanto se establezca un nuevo cuadro tarifario o una nueva fórmula de actualización tarifaria.

A tal fin se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a verificar mensualmente el valor de los parámetros establecidos por Ordenanza N° 7404/2019, la que se prorroga por ésta Ordenanza.

En caso de producirse la adjudicación de la Licitación, se autoriza a verificar mensualmente la tarifa, en el marco del Artículo 65° de la Ordenanza N° 7809/2022.-

ARTICULO 5º.-      Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un quince por ciento (15%) el valor del porcentaje de variación de la tarifa que se determine en virtud de aplicar la ecuación prevista en el inciso a) del Artículo 65° de la Ordenanza N° 7809/2022, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas de órden público, oportunidad, mérito y/o conveniencia, que puedan afectar la prestación del servicio. –

ARTICULO 6º.-     La modificación de tarifas en ningún caso podrá ser retroactiva y solo  tendrá  vigencia  para  los  servicios  prestados  desde  el mes calendario siguiente desde la autorización de actualización tarifaria que disponga el Departamento  Ejecutivo.-

ARTICULO 7º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

 SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente