BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  7981/2023.-

EXPTE.  N°  865-X-2023 c/Agdo.  Nº 15509/2023;  c/Agdos. Exptes. Nº 866-X-2023 c/Agdo.,   867-X-2023 c/Agdo.,   868-X-2023 c/Agdo.,   869-X-2023 c/Agdo.,  870-X-2023 c/Agdo.,     871-X-2023 c/Agdo.,   872-X-2023 c/Agdo.,    873-X-2023 c/Agdo. y  c/Agdo. 874-X-2023.-

 

 

ARTICULO 1°.-Prorrogase por dos (2) años el plazo establecido en el Artículo 2° inciso  h) de  la  Ordenanza   N°  7741/2022. Dicha   prórroga   se

computará desde el vencimiento del plazo máximo establecido en dicho  artículo para el

cumplimiento de la obligación de incorporar un vehículo  cero kilómetros al Servicio de

Taxi – Radio Llamada.

ARTICULO 2°.-     Autorizase a los adjudicatarios de las licencias o Certificados de Habilitación  de Taxi Radio Llamada otorgadas  en  el marco de la Ordenanza N° 7741/2022, a incorporar de modo excepcional y como forma de cumplir la Obligación   impuesta   por el Artículo   2° inciso h) de   la Ordenanza N° 7741/2022, un vehículo que no supere los dos (2) años de antigüedad.

A tales fines, se establece que:

  1. El modelo o año de antigüedad de los vehículos lo determina la fecha de fabricación, según conste en el Certificado de Fabricación de aquel;
  2. b) Para determinar la antigüedad del vehículo, se computará la cantidad de años a partir del 31 de diciembre (31/12) del modelo o año verificado en el Título de Propiedad Automotor emitido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

 

ARTICULO 3°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar la correspondiente

reglamentación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente