BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7981/2023.-
EXPTE. N° 865-X-2023 c/Agdo. Nº 15509/2023; c/Agdos. Exptes. Nº 866-X-2023 c/Agdo., 867-X-2023 c/Agdo., 868-X-2023 c/Agdo., 869-X-2023 c/Agdo., 870-X-2023 c/Agdo., 871-X-2023 c/Agdo., 872-X-2023 c/Agdo., 873-X-2023 c/Agdo. y c/Agdo. 874-X-2023.-
ARTICULO 1°.-Prorrogase por dos (2) años el plazo establecido en el Artículo 2° inciso h) de la Ordenanza N° 7741/2022. Dicha prórroga se
computará desde el vencimiento del plazo máximo establecido en dicho artículo para el
cumplimiento de la obligación de incorporar un vehículo cero kilómetros al Servicio de
Taxi – Radio Llamada.
ARTICULO 2°.- Autorizase a los adjudicatarios de las licencias o Certificados de Habilitación de Taxi Radio Llamada otorgadas en el marco de la Ordenanza N° 7741/2022, a incorporar de modo excepcional y como forma de cumplir la Obligación impuesta por el Artículo 2° inciso h) de la Ordenanza N° 7741/2022, un vehículo que no supere los dos (2) años de antigüedad.
A tales fines, se establece que:
- El modelo o año de antigüedad de los vehículos lo determina la fecha de fabricación, según conste en el Certificado de Fabricación de aquel;
- b) Para determinar la antigüedad del vehículo, se computará la cantidad de años a partir del 31 de diciembre (31/12) del modelo o año verificado en el Título de Propiedad Automotor emitido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
ARTICULO 3°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar la correspondiente
reglamentación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente