BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7980/2023.-
EXPTE. Nº 863-X-2023 c/Agdo. EXPTE. N° 14674/2023.-
ARTICULO 1º.- PLAN DE FACILIDAD DE PAGO
Establécese con carácter excepcional, general, optativo y temporario, un “PLAN DE FACILIDAD DE PAGO” aplicable a la regularización y cancelación de obligaciones tributarias, omitido y/o incumplido que se encuentran en sede administrativa o recurridas en sede judicial, vencidas y/o exigibles a la fecha de adhesión al plan en forma y condiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 2º.- SUJETOS Y TRIBUTOS ALCANZADOS
Podrán acogerse al presente “Plan de Facilidad de Pago” los contribuyentes y
responsables de las siguientes obligaciones tributarias no excluidas en el Artículos 4°:
a) Impuesto Automotor.
b) Tasa por seguridad vial y señalética.
c) Tasa de habilitaciones comerciales y afines.
d) Tasa que incide sobre la construcción de obras privadas.
e) Tasa por servicio urbano de limpieza de la vía pública.
f) Tasa por servicio de inspección de seguridad, salubridad e higiene.
g) Canon por la ocupación o utilización de espacios de dominio público.
h) Tasa por inspección control y servicios diversos a concesionario del servicio semi
público de transporte de pasajeros.
i) Canon por concesión de servicios semi – público de transporte de pasajeros.
j) Canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal.
k) Canon por utilización de cementerios.
l) Canon por publicidad y propaganda.
ARTICULO 3º.- OBLIGACIONES ALCANZADAS
Podrán ser incluidas en el Plan de Facilidad de pago las siguientes deudas, más sus accesorios:
a) Deudas vencidas a la fecha de adhesión al plan.
b) Deudas incluidas en regímenes especiales de pago o planes de facilidades de pago anteriores caducas o no.
c) Deudas que se encuentren en procesos de determinación, discusión o liquidación administrativa, contencioso administrativo judicial, firmes o no a la fecha de publicación del presente, en tanto el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente.
El allanamiento o desistimiento será total e incondicional y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativo judicial, según corresponda.
En el supuesto de tratarse de obligaciones que se encuentren en sede judicial, los honorarios correspondientes a los representantes legales del Estado Municipal deberán abonarse y cancelarse de manera previa a la adhesión del plan, y las costas del proceso, siempre a cargo del contribuyente y/o infractor.-
ARTICULO 4º.- CONCEPTOS EXCLUIDOS
Se encuentran excluidos del presente plan:
a) Deudas de Empresas prestatarias de Servicios Públicos concesionados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
b) Deudas de Canon por ocupación o utilización de espacios de dominio público de Empresas de transporte de hormigón y empresas prestatarias de servicios de provisión de energía eléctrica, agua, cloaca y gas (Ley Provincial N° 4533).
c) Deudas provenientes de Regímenes de Retención y/o Percepción omitidas y/o practicadas y no ingresadas.
d) Aquellas deudas por tributos que expresamente sean excluidos por Resolución de la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 5º.- BENEFICIOS
Los contribuyentes y/o responsables que se adhieren al Plan de Facilidad de Pago podrán cancelar las obligaciones establecidas en el artículo 2º y 3º de la presente ordenanza con los siguientes beneficios:
1. Reducción de interés previstos en los Artículos 79º, 80° y 116º del Código Tributario Municipal.
a) UN SOLO PAGO: Reducción del cincuenta por ciento (50%) de intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones devengadas hasta la fecha de adhesión al plan.
b) PAGO HASTA EN TRES (03) CUOTAS: Reducción del cien por ciento (100%) de intereses de financiación.
2. Suspensión de las acciones judiciales por deudas incluidas en el mismo siempre que el beneficiario efectivice su adhesión a este régimen especial.
3. Suspensión de los procedimientos de determinación de oficio, sumarios por infracción a los deberes formales, sumarios por omisión y por defraudación correspondientes a deudas regularizadas por el presente Plan de Facilidad de Pago.-
ARTICULO 6º.- ACOGIMIENTO.
Se considerarán acogidos al Plan de Facilidad de Pago a los contribuyentes y/o responsables que se adhieran e incluyan de manera parcial o bien la totalidad de la deuda vencida hasta la fecha, forma y condiciones que reglamentariamente establezca la Dirección General de Rentas Municipal, la que se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de los deberes materiales y formales que estime corresponder.-
ARTICULOS 7º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
El acogimiento al Plan de Facilidad de Pago producirá los siguientes efectos:
a) La interrupción de la prescripción por el reconocimiento que efectúa el contribuyente y/o responsable.
b) Implica para el contribuyente la renuncia a toda acción de repetición u otras que estime corresponder, e implica el desistimiento o alelamiento, en relación a obligaciones que se encuentren con reclamos o recursos administrativos, acciones judiciales, o en proceso de ejecución fiscal.
c) Para el fisco no importa el ejercicio de las facultades de determinación de oficio establecidas en los Artículos 67º a 73º del Código Tributario Municipal, quedando por lo tanto la liquidación presentada por el contribuyente, sujeta a verificación administrativa. El otorgamiento de la facilidad de pago no constituye novación de las obligaciones comprendidas, sino solo el compromiso de abonarlas en cuotas, implicado exclusivamente una alteración de los plazos y modo de cumplimiento, dejando intactos sus elementos principales (sujeto y causa). Sin perjuicio de ello, la adhesión al presente plan conlleva el allanamiento liso y llano en relación a demandas o acciones judiciales e implica el reconocimiento expreso y asunción de la deuda del estado procesal de la causa y no significa espera, quita o nuevo plazo. Asimismo, impide al deudor interponer la caducidad de instancia del trámite judicial. Los beneficios del presente plan quedan sujetos a la condición resolutoria de su íntegro pago, ante el incumplimiento del mismo se quedarán sin efecto los beneficios acordados.-
ARTICULO 8º.- FORMAS DE PAGO
Las obligaciones comprendidas en el Plan de Facilidad de Pago podrán abonarse mediante:
a) UNICO PAGO. Con todos los medios habilitados por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad.
b) EN CUOTAS. A los efectos se establecen las siguientes condiciones: Hasta tres (3) cuotas 0% interés de financiación, de cuatro (4) hasta doce (12) cuotas 3,5% de interés de financiación, el anticipo o primera cuota se ingresará al momento de perfeccionarse el plan de pago con los medios de pago habilitados por la Dirección General de Rentas. Las cuotas restantes deberán cancelarse por débito bancario, las cuotas serán mensuales y consecutivas y no podrán ser inferiores a Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000,00) para el cálculo del monto de las cuotas se utilizará el sistema de Amortización Lineal.
El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, acarreará a su vencimiento la constitución en mora del deudor y/o solicitante en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable podrá satisfacer el importe de la cuota atrasada con más la aplicación de los intereses resarcitorios calculados sobre el monto de la /s cuotas adeudadas desde la fecha de su vencimiento y hasta su efectivo pago, y cuando el Plan de Facilidad de pago no haya caducado.-
ARTICULO 9º.- CONTRIBUYENTE CON APREMIO FISCAL
Los contribuyentes o responsables cuya deuda se encuentre en ejecución por vía de Apremio Fiscal deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Acreditar ante la Dirección General de Rentas Municipal, la manifestación en sede judicial del allanamiento, desistimiento y renuncia a toda acción o derecho incluso el de repetición, compensación y prescripción, por los conceptos, periodos y/o cuotas en ejecución. Expresado su acogimiento al presente plan de pagos el cual no implica novación, transacción ni quita de deuda, haciéndose expresamente cargo de las costas y gastos que el juicio ocasionó.
b) Incorporar al régimen todos los periodos y/o cuotas incluidos en el Apremio Fiscal y por los importes consignados en los mismos.
c) Abonar los honorarios profesionales de los representantes legales del Municipio, en caso de existir medidas cautelares en juicio de Ejecución Fiscal, éstas se mantendrán hasta la cancelación del plan de pago solicitado.-
ARTICULO 10º.- CADUCIDAD
La caducidad del Plan de Facilidad de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación, resolución o acto administrativo cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) Declaración en quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por el juez competente durante la vigencia del plan.
b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas del plan de pago al cual se adhirió.
c) Mora en pago de la última cuota del plan, por más de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
Producida la caducidad del plan, quedarán sin efecto todos los beneficios derivados del mismo, tornándose exigible la totalidad de la deuda con los intereses devengados desde su vencimiento original y la prosecución de las acciones judiciales y su ejecución.
Los pagos que se hubieren realizado hasta el momento serán tomados como pago a cuenta por el contribuyente, para la liquidación del tributo al cual adhirió al plan, y se imputarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, multa, intereses, actualizaciones y capital, comenzando por las obligaciones más remotas no prescriptas.
El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá ser imputado solamente a deudas derivadas de un mismo tributo.-
ARTICULO 11º.- PLANES DE PAGO ANTERIORES
En el caso de que las deudas a regularizar se encontrasen incluidas en Planes y/o Regímenes de pagos anteriores, caducos o no, se podrán incluir en el presente plan de Facilidad de pago facultándose a la Dirección General de Rentas para reglamentar la determinación del pago a cuenta a considerar por los anticipos y/o cuotas abonadas.-
ARTICULO 12º.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos que se hubieren realizado por cualquier concepto hasta el día anterior a la vigencia de la presente norma, quedarán firmes y no darán lugar a repetición o acreditación alguna invocando los beneficios que se otorgan mediante el presente plan.-
ARTICULO 13º.- REGLAMENTACION
Facultase a la Dirección General de Rentas a dictar las resoluciones reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que requiera la correcta instrumentación del presente plan en el marco establecido por la Ordenanza.-
ARTICULO 14º.- VIGENCIA.
El presente plan tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años más, mediante decreto del Departamento Ejecutivo.
La vigencia de la presente no impide la ejecución de los tributos impagos o vencidos mediante Juicio de Apremio, como así tampoco implica la suspensión de los procesos ya iniciados con anterioridad a la vigencia del presente, pudiendo en cualquier estado de la causa judicial contribuyente, responsable y/o infractor adherir a este régimen.-
ARTICULO 15º.- Téngase por prorrogada la Ordenanza 7523/2021 desde la fecha de vencimiento del plazo máximo de vigencia establecido en el Artículo 14° de dicha norma, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente