BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7979/2023.-
EXPTE. Nº 856-X-2023.-
ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los contratos necesarios para garantizar la continuidad del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Tarifado suscriptos con la empresa Tacuar SRL, en su carácter de proveedora de los servicios que presta la aplicación Vía Parking, hasta el 30 de junio de 2024 o hasta la adjudicación de la licitación establecida en el Artículo 3° de la Ordenanza 7860/2023, lo que suceda primero.-
ARTÍCULO 2°.– Establézcase que el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante para su conocimiento hasta el día 15 de febrero de 2024, copia de los pliegos de licitación pública establecida en el Artículo 3° de la Ordenanza 7860/2023.-
ARTÍCULO 3°.- Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado en el Ejido de San Salvador de Jujuy:
- a) Estacionamiento de vehículos en ZONA 1:
Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección de Avenida Italia con calle Independencia, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de Calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección de Calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta su intersección con calle Independencia hasta la intersección con Avenida Italia y en Playas de Estacionamiento sobre Avenida 19 de Abril habilitadas por el Departamento Ejecutivo a tal efecto; sin perjuicio de las zonas que por Ordenanzas o Normas especiales no esté permitido el estacionamiento: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos Trescientos ($ 300,00), monto que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.
- b) Estacionamiento de vehículos en ZONA 2:
Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área restante de la zona tarifada por fuera de la zona 1: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza: Pesos Doscientos cuarenta ($ 240,00), monto que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.
- c) Bonificación:
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer en favor de aquellos usuarios que realicen en una sola operación o transacción la compra de saldo para estacionamiento por un importe en dinero equivalente a ciento diez (110) horas de estacionamiento según valor de zona 1, una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la citada operación.-
ARTÍCULO 4°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar la correspondiente reglamentación.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente