BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7978/2023.-
EXPTE. Nº 752-X-2023 c/Agdo. Nº 15012/2023.-
ARTICULO 1º.- Declárese en emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el Ámbito de prestación de servicio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- El estado de emergencia tendrá vigencia por el periodo de dos (2)
años, pudiendo el Departamento Ejecutivo darlo por concluido antes de esa fecha si se consideran superados los hechos que lo provocan, pudiendo asimismo prorrogarlo por un plazo de dos (2) años más con acuerdo del Concejo Deliberante, si se mantuviera dicho estado.-
ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar con carácter extraordinario y duración limitada, medidas razonables y proporcionadas con relación a las condiciones económicas futuras tendientes a garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, procurando la generalidad, regularidad y accesibilidad del mismo para los usuarios. En el marco de la presente Declaración de Emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la adopción de las medidas que a continuación taxativamente se detallan:
- a) Rediseño del Sistema Público de Transporte de Pasajeros de la Ciudad, mediante:
- Redefinición de: líneas, frecuencias, prestaciones necesarias, nuevos requerimientos técnicos de flota, recorridos, ramales, paradas, paradores y demás cuestiones operativas, que adapten el Sistema de Transporte a las nuevas necesidades originadas por la Emergencia, los cambios de prioridades y nuevas necesidades que de ella deriven.
- Realizar modificaciones, supresiones y/o agregados del conjunto de recorridos de líneas y modificar las frecuencias hasta un máximo del treinta por ciento (30%), sin afectación de la fuente laboral.
- Las empresas concesionarias podrán, en un plazo de 90 días de publicada la presente, proponer por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal las modificaciones de sus recorridos y frecuencias que, respetando los máximos establecidos, consideren convenientes, pudiendo incluir la habilitación de servicios diferenciales y/o expresos acordes a la reglamentación a dictarse, toda modificación deberá ser remitida mediante informe al Concejo Deliberante.
- b) Renegociación de los Contratos de Transporte vigentes en concordancia con la redefinición del Sistema antes detallado, a dichos fines deberán tomarse en consideración:
1- La preservación de la calidad del servicio.
2- El interés de los usuarios y la accesibilidad al servicio.
3- La seguridad del Sistema.
4- La ecuación económica financiera de la concesión. A estos fines podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la continuidad del contrato y la prestación de un servicio conveniente para el interés público.
- Permitir el uso de unidades de hasta doce (12) años de antigüedad durante el período de vigencia de la Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá efectuar y remitir al Concejo
Deliberante en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente un estudio integral de la estructura de costos más beneficios que refleje la situación estructural actual del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros.-
ARTÍCULO 5º.- En el marco de la Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy vigente, se actualizará de manera mensual, hasta tanto se establezca un nuevo cuadro tarifario o una nueva fórmula de actualización tarifaria en base al Estudio de Costos más Beneficios establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- A los fines de la actualización mensual prevista en el artículo anterior, se prorroga la metodología establecida en los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza 7402/2019 hasta el 30 de abril de 2024.-
ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar el valor
de los parámetros establecidos en artículo anterior, y autorizará la aplicación del porcentaje de variación de la tarifa en los plazos establecidos.-
ARTÍCULO 8º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un
diez por ciento (10%) el valor del porcentaje de variación de la tarifa que se determine en virtud de aplicar la ecuación prevista en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas de orden público, oportunidad, mérito y/o conveniencia, que puedan afectar prestación del servicio.-
ARTÍCULO 9º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, en el caso de que la incidencia de los subsidios nacionales o provinciales, que recibe el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy se reduzca, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar de manera proporcional en la tarifa final, el impacto de dicha disminución, con informe al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 10º.- DE LA COMPENSACIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL (BEGU):
La compensación para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte podrá ser incrementada hasta un porcentaje igual o mayor al del porcentaje de variación de la tarifa determinada en virtud de la aplicación del Artículo 6° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con entidades provinciales y nacionales los convenios que resulten necesarios para garantizar la estructura tarifaria vigente, en caso de reducción y/o modificación de los subsidios que recibe actualmente el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 12º.- La metodología de actualización tarifaria prevista por la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2024, pudiendo ser prorrogada por hasta tres (3) meses más, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente