BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7977/2023.-
EXPTE. Nº 750-X-2023.-
ARTÍCULO 1º.- Declarar el Estado de EMERGENCIA LABORAL Y OCUPACIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY, por el término de DOS (2) años.-
ARTÍCULO 2º.- Declarar que en el marco de la emergencia se tenderá al REORDENAMIENTO Y MODERNIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, bajo los principios de solidaridad, participación, transparencia, eficiencia y razonabilidad. A tales fines se autoriza al Presidente del Concejo Deliberante a disolver, fusionar, modificar y/o reorganizar áreas y reparticiones, como limitar el personal de gabinete en el ámbito del Concejo Deliberante, sin afectar la estabilidad laboral del personal durante la vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- A fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, se establece la facultad de transferir personal de planta permanente del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal, la que se efectivizará respetando las normas y estatutos específicos de la jurisdicción receptora.-
ARTÍCULO 4º.- Las transferencias entre jurisdicciones podrán ser:
- a) voluntarias, a solicitud del interesado.
- b) necesarias, por disposición del Presidente del Concejo Deliberante, con aceptación previa del Departamento Ejecutivo.
La correspondiente reasignación de funciones se realizará conforme el nivel jerárquico y agrupamiento escalafonario del agente municipal, y sin que se afecten los haberes que por todo concepto perciba efectivamente el agente en su lugar de origen conforme al cargo que revista al momento de su transferencia, rigiendo en el futuro las condiciones y
modalidades de prestación del servicio, liquidación y pago de haberes de la jurisdicción receptora.-
ARTÍCULO 5º.- La transferencia o modificación de su agrupamiento, en ningún caso implicará algún tipo de afectación de los haberes que por todo concepto perciba efectivamente el agente en su lugar de origen, conforme al cargo que revista al momento de dictarse el acto administrativo, ni se le podrá asignar una categoría inferior a la que revestía.-
A partir de que se efectivice el traspaso, la situación de revista del agente transferido se regirá en el futuro, con las nuevas condiciones y modalidades del servicio que preste para la nueva Unidad de Organización (U.d.O.), por lo que se procederá a liquidar los rubros y adicionales que le corresponden a todos los agentes que cumplan funciones en la jurisdicción receptora, salvo aquellos adicionales que le fueran asignados por tareas especificas en el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6º.- Las transferencias que se produzcan en el marco de la presente Ordenanza, implicarán la transmisión de la partida presupuestaria correspondiente al cargo que ocupa el agente al momento del traslado, eliminándose de la estructura de cargos de la jurisdicción a la que pertenecía, lo que significará la desvinculación del organismo de origen y su incorporación a la planta permanente del órgano receptor.-
ARTÍCULO 7º.- La autoridad competente de cada organismo receptor, quedará facultada para incorporar dentro de su estructura presupuestaria de cargos, lo que resulte conducente a los fines de efectivizar la transferencia definitiva y acorde con la situación de revista del agente, reasignándoles funciones conforme a las necesidades del servicio de la jurisdicción, dentro del agrupamiento correspondiente.-
ARTÍCULO 8º.- Los organismos receptores deberán establecer mediante instrumento legal pertinente:
- a) la ubicación del personal transferido en cargos que guarden relación directa con su anterior situación de revista; y
- b) las tareas a desarrollar.
La medida dispuesta en ningún caso significará una promoción para el agente transferido. –
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen legal de transferencias establecida por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que corresponda disponer en el ámbito de las jurisdicciones receptoras.-
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 21 de diciembre de 2023.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente