BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA  N° 7977/2023.-

EXPTE. Nº 750-X-2023.-

ARTÍCULO 1º.- Declarar     el     Estado   de    EMERGENCIA    LABORAL   Y OCUPACIONAL  DEL  MUNICIPIO  DE  SAN SALVADOR DE JUJUY, por el término de DOS (2) años.-

ARTÍCULO 2º.- Declarar    que    en    el marco   de   la  emergencia  se tenderá  al REORDENAMIENTO    Y     MODERNIZACION    DE   LA MUNICIPALIDAD   DE   SAN   SALVADOR  DE  JUJUY,  bajo  los  principios de solidaridad, participación, transparencia, eficiencia y razonabilidad. A tales fines se autoriza al Presidente del Concejo Deliberante a disolver, fusionar, modificar y/o reorganizar áreas y reparticiones, como limitar el personal de gabinete en el ámbito del Concejo Deliberante, sin afectar la estabilidad laboral del personal durante la vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.-  A  fin  de  cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, se establece    la    facultad   de    transferir    personal    de     planta permanente del  Concejo  Deliberante  al  Departamento  Ejecutivo Municipal, la que se efectivizará respetando las normas y estatutos específicos de la jurisdicción receptora.-

ARTÍCULO 4º.- Las transferencias entre jurisdicciones podrán ser:

  1. a) voluntarias, a solicitud del interesado.
  2. b) necesarias, por disposición del Presidente del Concejo Deliberante, con aceptación previa del Departamento Ejecutivo.

 

La correspondiente reasignación de funciones se realizará conforme el nivel jerárquico y agrupamiento escalafonario del agente municipal, y sin que se afecten los haberes que por todo concepto perciba efectivamente el agente en su lugar de origen conforme al cargo que revista al momento de su transferencia, rigiendo en el futuro las condiciones y

modalidades de prestación del servicio, liquidación y pago de haberes de la jurisdicción receptora.-

 

ARTÍCULO 5º.- La   transferencia   o modificación de su agrupamiento, en ningún caso implicará algún tipo de afectación de los haberes que por todo concepto perciba efectivamente el agente en su lugar de origen, conforme al cargo que revista al momento de dictarse el acto administrativo, ni se le podrá asignar una categoría inferior a la que revestía.-

A partir de que se efectivice el traspaso, la situación de revista del agente transferido se regirá en el futuro, con las nuevas condiciones y modalidades del servicio que  preste para la nueva Unidad de Organización (U.d.O.), por lo que se procederá a liquidar los rubros y adicionales que le corresponden a todos los agentes que cumplan funciones en la jurisdicción receptora, salvo aquellos adicionales que le fueran asignados por tareas especificas en el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6º.- Las   transferencias   que  se produzcan en el marco de la presente Ordenanza, implicarán la transmisión de la partida presupuestaria correspondiente al cargo que ocupa el agente al momento del traslado, eliminándose de la estructura de cargos de la jurisdicción a la que pertenecía, lo que significará la desvinculación del organismo de origen y su incorporación a la planta permanente del órgano receptor.-

ARTÍCULO 7º.- La   autoridad   competente  de  cada organismo receptor, quedará facultada para incorporar dentro de su estructura presupuestaria de cargos, lo que resulte conducente a los fines de efectivizar la transferencia definitiva y acorde con la situación de revista del agente, reasignándoles funciones conforme a las necesidades del servicio de la jurisdicción, dentro del agrupamiento correspondiente.-

ARTÍCULO 8º.- Los   organismos    receptores      deberán     establecer    mediante instrumento legal pertinente:

  1. a) la ubicación del personal transferido en cargos que guarden relación directa con su anterior situación de revista; y
  2. b) las tareas a desarrollar.

La    medida    dispuesta   en   ningún  caso    significará   una  promoción para el agente transferido. –

 

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen legal de transferencias establecida por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que corresponda disponer en el ámbito de las jurisdicciones receptoras.-

ARTÍCULO 10°.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  jueves 21 de diciembre de 2023.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente