BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

Instrumento Constitutivo de EDN SAS.- La Sra.  ANA RAQUEL BLANCO D.N.I. 18.256.510 CUIT 27-18256510-0 con domicilio en calle Grecia 238, Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Prov. De Jujuy, Casada de profesión farmacéutica, nacida el 22/09/66, Argentina, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La Sociedad se denomina “EDN SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país  del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas (i) transporte y (j) salud. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) representado por tres mil doscientas (3.200) acciones ordinarias escriturales de PESOS CIEN ($ 100) y con derecho a un voto por acción. Integración: La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: ANA RAQUEL BLANCO, suscribe la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en su totalidad en dinero en efectivo.- ARTICULO QUINTO Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas en las acciones se producirá a solo vencimiento de los plazos. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTICULO SEXTO Transferencia de acciones: La transferencia de acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley de Sociedades, debiendo comunicarse a la misma sociedad e inscriptas en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de oponibilidad respecto de terceros.- ARTICULO SEPTIMO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de la Sra. ANA RAQUEL BLANCO. Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre una única socia, esta podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y la representación legal. ARTICULO OCTAVO Órgano de Gobierno: Se encuentra a cargo de la única socia, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores.  ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A cuya fecha se elaborarán los estados contables, conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con un plazo no menor de quince días (15) de anticipación a su consideración pro la reunión de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Utilidades, Reservas y Distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso y (c) el remanente, previas deducciones de otras reservas que la socia dispusiere constituir, se distribuirá en proporción a su participación en el capital social.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación ser practicada por el socio administrador, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre los socios, sus administradores, y en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: La socia declara bajo juramento de ley de decir verdad que la sede social se encuentra en calle Grecia 238, Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA: La Sra. ANA RAQUEL BLANCO D.N.I. 18.256.510 CUIT 20-18256510-7, Argentina, con domicilio en calle Grecia 238, Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Prov. De Jujuy, Casada de profesión farmacéutica, nacida el 22/09/66, acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en el de la sede social.- TERCERA: La Sra. ANA RAQUEL BLANCO declara bajo juramento de ley que no se encuentra incluida en el listad de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información financiera (UIF).- CUARTA: Se declara bajo juramento de Ley que el correo electrónico de la sociedad es anablanco1@live.com.ar. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de noviembre de 2023, se firma el presente Instrumento Constitutivo.- ACT. NOT. Nº  B 00824741- A 00244678- ESC. MARIA CELESTE PEREZ. TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 874-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-509/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. ANA RAQUEL BLANCO, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA de “EDN S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 27 de noviembre de 2023 de “EDN S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 DIC. LIQ. Nº 34811 $1.200,00.-