BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

LA LEGISLTURA DE LA PROVINCIA

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6376

“CREACIÓN DEL COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD”

 

ARTÍCULO 1.- Créase el COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD, en el ámbito del Instituto de Seguros de Jujuy, en el marco de la Ley Provincial N° 4282.

ARTÍCULO 2.- El COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD sustituirá el coseguro complementario a abonar por el afiliado Titular e Indirectos, para acceder a las internaciones y practicas quirúrgicas de las prestaciones cubiertas por el Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad con la Ley Nº 4282, de manera de tener la cobertura del cien por ciento (100%) de dichas prestaciones, eliminándose el coseguro complementario y cualquier gasto generado por las referidas prestaciones médicas y sanatoriales que deba afrontar el afiliado.

ARTÍCULO 3.- El COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD es de adhesión obligatoria e irrenunciable para los Funcionarios, Magistrados y Agentes de los Poderes del Estado, de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado, de los Municipios, y jubilados o beneficiarios del régimen provincial de previsión social.

ARTÍCULO 4.- El COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD estará financiado con los siguientes aportes y contribuciones, conforme el tipo de beneficiario:

  1. Los beneficiarios obligatorios aportarán el uno por ciento (1%) de sus remuneraciones;
  2. Los beneficiarios voluntarios que se incorporen al sistema y revistan como personal en relación de dependencia estarán sujetos a los mismos aportes y contribuciones fijados en el inciso precedente.

 

En los demás casos, los beneficiarios voluntarios aportarán el porcentaje o la cuota fija reajustable que determine el Instituto de Seguros de Jujuy, y que, en ningún caso, podrá ser inferior a la suma total de la contribución patronal y del aporte personal que efectúen los afiliados obligatorios que revisten en las categorías de ingreso a la administración.

 

ARTÍCULO 5.- La totalidad de la recaudación derivada de los fondos a los que se refiere el Artículo 4, será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del Instituto de Seguros de Jujuy, con afectación específica al cumplimiento de la presente Ley, quedando prohibida su utilización en otros fines. La cuenta referida queda exceptuada de la aplicación de la Ley de creación del Fondo Unificado de las cuentas de la provincia, Nº 6139.

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto de Seguros de Jujuy, a celebrar los convenios necesarios, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, imponiendo como requisito que las prestaciones comprendidas en el COSEGURO SOLIDARIO DE SALUD, sean brindadas por una organización o entidad con capacidad demostrada en el rubro salud y que no posea fines de lucro.

ARTÍCULO 7.- La presente Ley es de orden público.

ARTÍCULO 8.- Queda derogada toda normativa anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Diciembre de 2023.-

 

Dr. Fernando Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-332/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6376.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción: Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo: Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR