BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17
DECRETO-ACUERDO Nº 3422-G/2017.-
Expte. Nº /17.-
San Salvador de Jujuy 5 Abr. 2017.-
VISTO:
La crítica situación social, de salud, agropecuaria, productiva, y de infraestructura provocada en diversas regiones del territorio provincial, por fenómenos naturales adversos de magnitud excepcional; y,
CONSIDERANDO:
Que se reconocen daños extraordinarios producidos por precipitaciones torrenciales, aludes, crecientes, inundaciones, que vienen azotando diversas regiones de la Provincia de Jujuy, ahora con inusitada gravedad, en las zonas de influencia y localidades de las Departamento Valle Grande y San Bárbara en la Provincia de Jujuy.-
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, viene reaccionando con energía ante la adversidad, con funcionamiento permanente de los Consejos de Emergencia Climática, y de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica, como política publica regular de asistencia interrumpida a sectores afectados, disponiendo de recursos técnicos, humanos, y económicos.-
Que, la complejidad de los problemas que se producen en la excepción, demandan además del acompañamiento, asistencia integral- permanente e irrestricta- reconociendo el estado de emergencia generalizando, en lo social, salud, producción, sector agropecuario, y de infraestructura.-
Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el Articulo 137° de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTIUCLO 1º.-Decláranse zonas de desastre y en estado de emergencia social, de salud, agropecuario, productivo, y de infraestructura, a los Departamentos Valle Grande y Santa Bárbara en la Provincia de Jujuy, sus localidades y zonas de influencia.-
ARTIUCLO 2º.-Instrúyase a los Ministerios de Gobierno Justicia, de Salud, de Desarrollo. Humano, de Desarrollo /Econórnico y Producción, de Seguridad, de Educación, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para implementar y ejecutar en la emergencia todas las medidas, planes, acciones, proyectos y/o programas, que aseguren asistencial integral y permanente, con fondos provinciales, o en coordinación con organismos y fondos provinciales, o en coordinación con organismo y fondos nacionales.‑
ARTIUCLO 3º.-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con las partidas de los presupuestos de cada uno de los organismos involucrados, con recursos de la administración central, recursos nacionales y/o todos aquellos otros fondos ,que puedan destinarse, a tales efectos.-
ARTIUCLO 4º.-Las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo tendrán vigencia en forma inmediata, ministras subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-
ARTIUCLO 5º.-Dese a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, para ratificación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR