BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 27/12/2023

DECRETO Nº 12315-G/2023.-

EXPTE. Nº 295-23/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-

VISTO:

El Convenio Marco Académico y Científico entre la Universidad Nacional de Tucumán, el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Universidad Nacional de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha puesto de manifiesto como política pública, garantizar la salud a la población, para lo cual se requiere la formación de recursos humanos con el objeto de satisfacer las necesidades de atención medica de la comunidad.

Que, en virtud del “CONVENIO MARCO ACADEMICO Y CIENTIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY”, existe el compromiso de implementar acciones tendientes al desarrollo de carácter académico y científico.-

Que, en este marco se realizó el proyecto de creación de la Facultad de Medicina en la Provincia de Jujuy, en virtud del cual existe una primera etapa de desarrollo que requiere de presupuesto provincial, hasta tanto se apruebe en definitiva la creación de la carrera ante la autoridad nacional.-

Que, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, diseñó una metodología para calcular el presupuesto normativo de cada universidad (basado en los gastos corrientes y los gastes de inversión), con el objetivo de compararlo con el presupuesto real y establecer la brechas de financiamiento existentes.-

Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 es la norma vigente que desarrolla los lineamientos generales de la educación pública estatal, sin afectar la autonomía de las provincias en materia educativa.

Que, la Coordinación de Asuntos Legales de la Agencia Provincial para la implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos e Salud ha tomado la intervención que le compete área contable de la Universidad Nacional de Jujuy, emiten informe en el cual se detallan los rubros estimados de inversión que implica la concreción de la primera etapa del proyecto.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer los fondos económicos que garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros que implique la concreción de la primera etapa del Proyecto de Implementación de la Carrera de Medicina en la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.-

ARTICULO 3º.- Los recursos serán transferidos a la partida presupuestaria de la U. DE O. A-20- “AGENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE MEDICINA Y FORMACION CONTINUA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD”.-

ARTICULO 4°.- Apruébese, el “ANEXO I” EROGACIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE MEDICINA, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Los recursos a los que se refiere el Artículo 1° sólo podrán ser aplicados a los rubros detallados en el ANEXO I, quedando la AGENCIA PARA LA
IMPLEMENTACION DE CARRERA DE MEDICINA Y FORMACION CONTINUA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD”, facultada para continuar, aprobar, adjudicar y culminar el procedimiento de contratación correspondiente, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 3716-H-1976, Decreto Acuerdo Nº 7723-HF-23, Ley N° 4985 de Administración Financiera y Control para la Provincia de Jujuy, y rendición de cuentas.-

ARTICULO 6°.- El Estado Provincial dispondrá de dichos recursos financieros hasta el otorgamiento de presupuesto que obtenga la Universidad Nacional de Jujuy ante los organismos Nacionales.-

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será referendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“EROGACION NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE MEDICINA”

 

En virtud del Convenio Marco Académico y Científico entre la Universidad Nacional de Tucumán, el Gobierno de  la Provincia de Jujuy y la Universidad Nacional de Jujuy, los rubros necesarios para llevar a cabo la implementación de la Carrera de medicina fueron trabajados en conjunto con la Secretaria de Administración de la UNJU y la Coordinación Contable de Agencia Provincial para la implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos en Salud, y serán aportados por la provincia de Jujuy, según el siguiente detalle:

 

  • REMUNERACIONES Profesores adjuntos, jefes de trabajo práctico, coordinador, secretario administrativo y pedagógico, personal de maestranza, personal de seguridad, bibliotecario.-
  • INFRAESTRUCTURA EDILICIA: Readecuación edificio ex – Hospital Oscar Orias
  • EQUIPAMIENTO: Pupitres, escritorios, sillas, estantes para biblioteca, pizarras, cámara, matafuego, pc completa, impresora proyectora, mesa de disección, baulera de acero inoxidable, microscopio, aire acondicionado etc.
  • BECAS: Ayuda económica, becas para comedor.
  • PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
  • VIÁTICOS PARA TRASLADO COMO INCENTIVO DOCENTE
  • BIBLIOTECA DIGITAL Y FISICA
  • SERVICIOS VARIOS: Alquiler de sillas transporte, alquiler de edificio, instalación eléctrica, instalación red de internet, recargas, servicios públicos, etc.
  • BIENES DE CONSUMO: Artículos de librería, artículos de limpieza, etc.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR