BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/17

DECRETO N° 3297-HF/2017.-

EXPTE. Nº 500-52/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 MAR. 2017.-

VISTO:

Las leyes N° 6.001 y N° 4.958; y el expediente N° 500­-52/2.017, por el que se tramita la creación y aprobación del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Jujuy”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 790 de la “Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” -cuyo texto fue aprobado por Ley N° 4.958-, establece que la Tesorería podrá emitir letras del tesoro para cubrir diferencias estacionales de caja;

Que, la Ley N° 6.001:”Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2017″, prevé: en su artículo 350, que el monto establecido en el artículo 79° de la “Ley de Administración .Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, no podrá superar el ocho por ciento (8%) del total presupuestado; en el artículo 1°, el total de erogaciones en pesos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos once ($ 34.064.472.411), que fija el límite para la emisión de letras del tesoro para el corriente ejercicio en la suma de pesos dos mil setecientos veinticinco millones ciento cincuenta y siete mil setecientos noventa y dos con 88/100 ($ 2.725.157.792,88); en el artículo 6°, estima el importe correspondiente a las fuentes financieras para la administración pública provincial en la suma de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno ($ 2.489.994.651); y en el artículo 33°, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y entidades financieras, destinado a cubrir la suma determinada en el artículo 6°; y, para garantizar las operaciones, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los recursos provinciales de libre disponibilidad provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.-

Que, resulta pertinente y procedente, crear y aprobar el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia”, por el monto nominal total en circulación de hasta la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, a ser emitidos durante el ejercicio fiscal año 2.017, estableciéndose que los montos correspondientes a aquellas letras del tesoro emitidas y canceladas en dicho periodo, podrán ser nuevamente emitidos;

Que, a tal efecto, se confieren amplias facultades al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, para la instrumentación del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia”, para la determinación de condiciones particulares, época y oportunidad para las emisiones, condiciones específicas de cada serie y/o clase a emitirse; negociar, suscribir, emitir, modificar, aprobar, y de ser necesario ratificar, convenios, documentos e instrumentos necesarios; para la emisión de letras del tesoro; para determinar términos y condiciones definitivos de los documentos del programa; adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del programa;

Por lo expuesto, en ejercicio de potestades conferidas por el Art. 1370 de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Créase y apruébase el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Jujuy” por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses.-

ARTÍCULO 2°.-El “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Jujuy”, se regirá por los siguientes términos y condiciones generales: Monto del Programa: Hasta valores nominales en circulación de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, a ser emitidos durante el ejercicio fiscal año 2.017.-

Series y/o Clases: Las letras del tesoro se emitirán en series denominadas en pesos o en dólares estadounidenses, según se determine oportunamente, siempre dentro de los montos máximos autorizados. Las series tendrán distintos términos y condiciones entre sí, y podrán constar de una o más clases. Las clases de las letras del tesoro dentro de cada serie, tendrán los mismos términos y condiciones que las restantes clases de la misma serie, salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar entre las distintas clases. Las distintas clases de una misma serie se consolidarán entre sí y formarán una sola serie de letras del tesoro.-

Moneda de denominación, integración y pago: Las letras del tesoro serán denominadas, integradas y pagaderas en pesos o en dólares estadounidenses, según se determine oportunamente.-

Pago: Los pagos de capital e intereses serán realizados mediante la acreditación de los montos correspondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro, de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores S.A. y de sus participantes directos, si correspondiera, o aquel que se determine oportunamente.-

Precio de Emisión: A la par, sobre la par o bajo la par, según se determine oportunamente.

Tasa de Interés: Podrá ser fija, variable o una combinación entre ambas, según se determine oportunamente.-

Amortización: Al vencimiento o de la forma en que se determine oportunamente.

Garantía: Podrán estar garantizadas con los recursos provenientes de los ingresos de coparticipación federal de impuestos.

Forma de Pago: Se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las letras del tesoro, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes de los ingresos de coparticipación federal de impuestos de la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

Listado/Negociación: La Provincia podrá solicitar y mantener, respecto de las letras del tesoro, la autorización de listado ante el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y la autorización de negociación ante el Mercado Abierto Electrónico S.A., o las autorizaciones de listado y/o negociación ante aquellos mercados que se determinen oportunamente.-

Legislación aplicable: Leyes de la República Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Jujuy que, según la normativa provincial, resulten competentes.‑

ARTÍCULO 3°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la instrumentación del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia”, determinar términos y condiciones particulares, momento y oportunidad para las emisiones, condiciones específicas de cada serie y/o clase a emitirse; negociar, suscribir, emitir, modificar, aprobar, y de resultar necesario ratificar, Convenios, documentos e instrumentos necesarios; para la emisión de letras del tesoro; para determinar términos y condiciones definitivos de los documentos del programa; adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del programa; declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, determinar el precio o la tasa de corte, y adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las letras del tesoro a ser emitidos en el marco del programa.

ARTÍCULO 4°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales, mercados de valores y/u organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones, y los que resulten necesarios para implementar el programa.-

ARTÍCULO 5°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6°.- Dése a la Legislatura de la Provincia para conocimiento.‑

ARTÍCULO 7°.-Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación- en forma integral-, y a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR