BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 836-X-2023 c/Agdo. 16551/2023.-

ORDENANZA N° 7975/2023.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7975/2023.-

TITULO I

ARTICULO 1º.-     Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS

 SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 80.363.845.744) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones Concejo Deliberante: PESOS SEIS MIL SETECIENTOS  SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO ($ 6.768.743.065); Total de Erogaciones Departamento Ejecutivo: PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 73.595.102.679), con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:

 

  TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL  
FINALIDAD  
   
01  Administración General                 42.044.895.429 41.787.943.609 256.951.820  
02  Desarrollo y Mantenimiento 16.378.449.091 6.341.949.091 10.036.500.000  
03  Cultura Turismo y Educación 3.637.038.772 3.637.038.772 0  
04  Bienestar Social 5.697.705.792 5.697.705.792 0  
05  Policía y Control 5.228.512.501 5.228.512.501 0  
06  Servicios Generales 6.527.244.159 6.449.211.494 78.032.665  
08  A Clasificar 850.000.000 850.000.000 0  
 

TOTAL

 

80.363.845.744

 

69.992.361.259

 

10.371.484.485

 
   
 
 

ARTICULO 2°.-     Estímase en la suma de Pesos OCHENTA MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS MIL MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 80.392.156.268.-) el cálculo de Recursos de la Administración  Municipal,  destinados  a  atender  las  Erogaciones  a  que  se  refiere  el Artículo N° 1, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.

 

RECURSOS   80.392.156.268
Recursos Corrientes   74.386.156.268
Recursos de Capital   6.006.000.000

 

ARTICULO 3°.-     Fíjase  en  la  suma  de  pesos   SESENTA  Y   DOS   MILLONES QUINIENTOS MIL  ($ 62.500.000.-) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda.-

 

 

ARTICULO 4°.-     Estímase    en    la   suma   de  pesos  VENTIOCHO   MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 28.310.524.-) el Financiamiento de la Gestión Municipal.

ARTICULO 5º.-     Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes

fijase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:

 

Recursos 80.392.156.268
Fuentes Financieras 34.189.476
Total Recursos más Fuentes Financieras 80.426.345.744
   
Erogaciones 80.363.845.744
Aplicaciones Financieras 62.500.000
Total Erogaciones más Aplicaciones Financieras 80.426.345.744
   
RESULTADO FINAL 0

 

 

ARTICULO 6°.-     Fíjase  la   Planta de Personal del Departamento Ejecutivo en SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE (6187) cargos, discriminados en: 1) Personal Superior y Jerárquico, 2) Planta Permanente, 3) Escuela Municipal “Maestra Marina Vilte”, 4) Administradores; según detalle en Cuadros Anexos.

 

ARTICULO 7°.-     Apruébese  la Planta del Personal Docente de la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, según detalle en planillas anexas.

ARTICULO 8°.-      Las remuneraciones  del  Personal del Escalafón General, Personal Superior y Jerárquico del  Departamento  Ejecutivo  Municipal se

liquidaran conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9°.-     La Remuneración básica correspondiente a los Administradores se fija en un noventa y cinco por ciento (95%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.

La Remuneración básica correspondiente a los Coordinadores de Tareas se fija en un ochenta por ciento (80%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.

ARTICULO 10°.-    El  Juzgado Administrativo de Faltas  dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 11°:     En  las  SECRETARIAS  DEL  JUZGADO  ADMINISTRATIVO DE FALTAS, actuarán Secretarios de Juzgado, en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de las actividades de su competencia. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante en cumplimiento de lo que establece la Carta Orgánica Municipal para cargos del Juzgado Administrativo de Faltas, requiriéndose para ello ser: argentino, mayor de veinticinco (25) años y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, con una antigüedad mínima de tres años en la matrícula.

ARTICULO 12°.-   Tendrán   la  denominación  de  Dirección  General  las  siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Recursos Humanos, 4) Equipamientos de Mantenimiento y Obras Urbanas, 5) Auditoria de Intendencia, 6) Rentas, 7) Compras y Suministros, 8) Presupuesto, 9) Informática, 10) Auditoría Interna, 11) Descentralización y Calidad de Gestión,  12) Delegación  Alto Comedero, 13) Políticas  Públicas, 14)  Delegación  Villa Jardín de Reyes, 15) Control Comercial, 16) Potencial Ciudadano, 17) Salud Integral, 18) Deportes y Recreación Social, 19) Planificación, 20) Desarrollo, 21) Hábitat, 22) Obras Públicas e Infraestructura, 23) Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, 24) Tránsito y Transporte, 25) Higiene Urbana, 26) Cultura, 27) Turismo.

ARTICULO 13°.-    Tendrán la denominación de Dirección las siguientes Unidades de

Organización: 1) Notarial, 2) Prensa, 3) Comunicación Digital, 4) Radio Municipal, 5) Coordinación de Descentralización Municipal, 6) Interinstitucional de Emergencia, 7) Culto y Relaciones Institucionales Nacionales e Internacionales, 8) Obras y Servicios Públicos de Alto Comedero, 9) Servicios Públicos, 10) Políticas Sociales de Alto Comedero, 11) Seguridad Alimentaría, 12) Mercados, 13) Emergencia de Asuntos Vecinales, 14) Nocturnidad, 15) Habilitaciones Comerciales y Permisos, 16) Zoonosis, 17) Políticas Públicas de Adolescencia y Juventud, 18) Control de Espacios Públicos, 19) Niñez y Adolescencia, 20) Adultos Mayores, 21) Gestión Educativa, 22) Paridad de Género, 23) Asistencia Directa, 24) Programas Nacionales, 25) Medicina  Preventiva  y  Salud,  26)  Deporte  y  Recreación  Social  Distrito  Centro, 27) Deporte y Recreación Social Distrito Alto Comedero, 28) Abordaje Comunitario, 29) Gestión Administrativa, 30) Políticas Socioeducativas, 31) Equidad Educativa, 32) Innovación y Calidad Educativa, 33) Participación Ciudadana, 34) Gestión Ambiental, 35) Modernización, 36) Emprendedores, 37) Oficio y Promoción de Autoempleo, 38) Obras Viales, 39) Obras Civiles, 40) Infraestructura, 41) Mantenimiento Urbano, 42) Planeamiento Urbano, 43) Estudios y Proyectos, 44) Obras Particulares, 45) Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, 46) Tránsito y Transporte, 47) Emisión de Licencias de Conducir, 48) Talleres, 49) Servicios Eléctricos, 50) Espacios Verdes, 51) Cementerio, 52) Fiscalización de Transporte, 53) Atributos Sociales y Estacionamiento Medido, 54) Espacios Culturales, 55) Políticas Socioculturales.-

ARTICULO 14°.-   Tendrán la denominación de Sub-Dirección General las siguientes

Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Archivo y Digesto, 4) Recursos Humanos, 5) Legal y Técnica de Rentas, 6) Fiscalización de Rentas, 7) Compras y Suministros, 8) Informática, 9) Descentralización y Calidad de Gestión, 10) Delegación de Alto Comedero Sector Oeste, 11) Delegación de Alto Comedero Sector Este, 12) Políticas Públicas, 13) Delegación Villa Jardín de Reyes, 14) Deportes y Recreación Social, 15) Higiene Urbana.

ARTICULO 15°.-   Tendrán    la   denominación   de    Sub-Dirección     las    siguientesUnidades de Organización: 1) Seguridad Alimentaria, 2) Abordaje Comunitario, 3) Participación Ciudadana, 4) Obras Particulares, 5) Tránsito y Transporte, 6) Servicios Eléctricos, 7) Espacios Verdes, 8) Cementerio, 9) Fiscalización de Transporte.

ARTICULO 16°.-   Las   remuneraciones  de  los  cargos de  Director, Vice-Director y

Personal de la Escuela Municipal Nº 1 “Maestra Marina Vilte” que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal; se liquidarán conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 17°.-    El valor nominal de la Hora Cátedra correspondiente a los docentes de la Escuela Municipal N°1 “Maestra Marina Vilte” se establecerá conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18°.-   Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho serán en

número igual a la cantidad de Secretarias del Departamento Ejecutivo, y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma total de haberes sujetos a aportes de ley de la categoría de revista. El mismo obliga a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

ARTICULO 19°.-   Establécese  un   adicional   de   pesos  TRES  MIL  SESENTA  Y CINCO CON 52/100 ($ 3.065,52) para el personal que se desempeñe cumpliendo función de Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeñe como secretaria privada en cada una de las restantes Secretarias del Departamento Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y Procuración Municipal; correspondiendo para estos últimos sectores mencionados a un (1) agente por Área.

ARTICULO 20°.-   Establécese     un    Adicional     por     Mayor    Recaudación    No Remunerativo No Bonificable para personal dependiente de la Dirección General de Rentas Municipal, de PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON 85/100 ($ 310,85) por cada día efectivamente trabajado. El mismo será asignado por el Director General de Rentas, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 21°.-    Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta              y tres por  ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 22°.-   Establécese  un  Adicional  por Función de hasta  un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto, salvo por estrictas razones de servicio y a criterio del Departamento Ejecutivo.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 23°.-   La  remuneración    del   personal   del   Escalafón   Profesional   se liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.

ARTICULO 24°.-   El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional Ley 4413, Artículo 10º – inc. 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.

ARTICULO 25°.-   Facúltase   al   Departamento   Ejecutivo   a  otorgar  un  Adicional por Mayor Dedicación en la Función al personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable. Establécese un Adicional del mismo carácter, de hasta el treinta por ciento (30%) de la

asignación de la categoría, para el Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 26°.-   Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo a otorgar  un Adicional  por Mayor Responsabilidad en la Función al personal que se desempeñe como Coordinador o Administrador de Instituciones Socio-Educativas, Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), Centro de Integración Comunitario (C.I.C) Núcleos de Inclusión de Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.), Centro de Acción Familia  (C.A.F.),  Centro  de  Atención  Municipal  (C.A.M.)  y Cementerio; de hasta un

cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente para el cargo y de hasta el

setenta por ciento (70%) para el Director General y Sub-Director General de la Dirección General Delegación Alto Comedero. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.

ARTICULO 27°.-    Facúltase   al  Departamento  Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Funcion, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente, al Personal Jerárquico de la Secretaría de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.

ARTICULO 28º.-    La    liquidación   de    la   antigüedad   del   personal   Superior   y Jerárquico, Coordinadores y Administradores del Departamento Ejecutivo, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña, por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 29º.-   Determínase    un    adicional    para    Cajeros,   en    concepto   de Responsabilidad en el Manejo de Fondos Públicos, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables; y PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 98/100 ($ 13.470,98) No Remunerativos No Bonificables, para los casos que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de servicio y a las posibilidades presupuestarias y financieras.

ARTICULO 30º.-   Establécese  un  adicional  de  hasta un cincuenta por ciento (50%)               de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los agentes dependientes de Tesorería General cuya función sea: emisión de cheques, confección de parte diario, pago a proveedores y de haberes; según determine el Departamento Ejecutivo.

El mismo obliga a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio, bajo ningún concepto. Dicho adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.

ARTICULO 31°.-    Establécese   un   adicional   para  el   personal   que   se   desempeñe            realizando tareas de supervisión, control y/o coordinación de hasta un cuarenta por ciento (40%)  de la remuneración  vigente  para  los  Sub-Directores,  sin

perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal de haberes y mientras desempeñen dicha tarea.

ARTICULO 32°.-   Establécese   un   adicional,   con   carácter   No   Remunerativo No              Bonificable, consistente en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 29/100 ($ 17.525,29) para el personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana y de la Dirección General Delegación Alto Comedero afectado a los servicios de supervisión, choferes y operarios de recolección de residuos. A los operarios de barrido de calzada les será otorgado un adicional No Remunerativo No Bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del establecido para el personal de recolección. Los mismos serán asignados por el Director General de Higiene Urbana, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos. Dichos adicionales podrán ser suspendidos o revocados a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 33°.-    Establécese   un   adicional,  con   carácter   No  Remunerativo  No Bonificable, en concepto de Incentivo por Participación en el Desarrollo de la Obra Pública, de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 28/100 ($ 1.449,28) mensuales o el prorrateo del equivalente al 3% del valor del hormigón utilizado en obra, para el personal dependiente de la Dirección de Obras Civiles, Dirección de Obras Viales, Dirección de Mantenimiento Urbano (obreros y empleados) y Dirección General Delegación de Alto Comedero, afectado a la misma. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 34°.-   Establécese   un   adicional   con   carácter   No   Remunerativo  No Bonificable, para el personal dependiente de la Dirección de Cementerio que se desempeñe como administrativo o afectado a las funciones de expurgo, consistente en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 2.885,64) y PESOS TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 3.067,55) respectivamente. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.

ARTCULO 35º.-     Establécese  un  adicional  con   carácter   No   Remunerativo   No

Bonificable, para el personal que se desempeñe en la coordinación de ciertos programas, determinados a criterio del Departamento Ejecutivo, de hasta el treinta  por  ciento  (30%)  de  la  remuneración  básica  correspondiente  al  cargo  de  un Coordinador de Tareas y para un máximo de siete (7) agentes. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 36º.-    Establécese   un   adicional  con   carácter   No   Remunerativo No

Bonificable, para el personal que se desempeñe en la administración de los Centros de Participación  Vecinal  (CPV),  de  hasta  el  veinte  por  ciento  (20%)  de  la  remuneración  básica correspondiente al cargo de un Administrador, pudiendo designarse a un (1) agente por CPV. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.

ARTICULO 37º.-   El  personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no  podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”; el Departamento Ejecutivo, con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

ARTICULO 38°.-   Las   licencias   ordinarias   anuales   postergadas   por  razones  de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del Organismo, deberán hacerse efectivas indefectiblemente hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo, fundada en razones de servicios.

Se aplicará idéntico tratamiento para el goce del beneficio dispuesto en el Artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia–

El personal Superior y Jerárquico podrá extender el periodo de postergación de licencia ordinaria por un plazo máximo de 2 años, transcurrido ese lapso se perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 39°.-   Dispónese la incorporación de  un familiar directo, únicamente  en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 4.584/05. Una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos; se autoriza al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.

ARTICULO 40°.-   Las   asignaciones  fijadas  por  los Artículos 18º, 21º, 22º, 26º, 27º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º de la presente Ordenanza y los Gastos de Representación otorgados por Ordenanza Nº 4792/2006, Artículo 2°, son incompatibles entre sí.

ARTICULO 41º.-   Para   la   determinación   del   importe  a  reconocer  por  Servicios Extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables. Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las áreas de Obras, Servicios y otras específicamente autorizadas.

ARTICULO 42º.-   Para   la   determinación   del  importe  a  reconocer  por  pago  de

adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre; se estará en orden   a   lo   establecido   por   los  Decretos  N°  1497-SH-1993,  19-SH-1993,  486-I-1993  y  sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.

ARTICULO 43º.-   El  Departamento  Ejecutivo  fijará la escala de viáticos. En lo que

respecta al Concejo Deliberante, la escala de viáticos será fijada por el presidente del mismo.

ARTICULO 44º.-   Para   desempeñar   los  cargos   de   Funcionarios  Superiores  y/o Jerárquicos, previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberán ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma.

ARTICULO 45º.-    Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

 

  1. a) Distribuir los Créditos Presupuestarios “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.

 

  1. b) Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Médica determine que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.
  2. c) Crear, modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.

 

  1. d) Actualizar los montos correspondientes a los Adicionales establecidos en los Artículos N° 19, 20, 29, 32, 33 y 34 de acuerdo a las modificaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial. Del mismo modo se actualizarán conceptos específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo.

 

  1. e) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

 

1) Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones  salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.

 

2)   Los aumentos de haberes al plantel de Personal Superior y Jerárquico se otorgarán de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal determinen en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central.

 

  1. f) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura. Realizar todos los actos administrativos y suscribir todos los documentos necesarios.

 

  1. g) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.

 

  1. h) Reglamentar el reconocimiento por pago de readecuaciones, titulo, adicional por responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre y otros adicionales determinados, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

 

  1. i) Disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los Artículos 25, 26 y 27 al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19° inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.

 

ARTICULO 46º.-   Facúltase   al   Departamento  Ejecutivo  a  asignar  los créditos que resulten necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también a implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

ARTICULO 47°.-   Las   remuneraciones   correspondientes  al   personal   Superior  y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión del cargo de Intendente Municipal, estarán dadas por el valor que correspondiera al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto N° 412-SH-94, bonificación por antigüedad y asignaciones familiares.

ARTICULO 48°.-   Los recursos que ingresen al Municipio, en el marco de Programas Nacionales  y Provinciales, serán destinados exclusivamente al desarrollo de los mismos. La verificación de las imputaciones presupuestarias estará a cargo de la Contaduría General y la Dirección General de Presupuesto. En tanto, los movimientos de Ingresos y Egresos de los respectivos fondos serán fiscalizados por la Tesorería General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoría Interna en ambos casos.

ARTICULO 49°.-   El    Departamento   Ejecutivo,  por   intermedio  de  la   Dirección General de Rentas,  deberá remitir al Concejo Deliberante hasta el 31 de Mayo, un listado de todas las exenciones tributarias solicitadas con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la exención tributaria, tributo eximido, monto total y período de vigencia de la exención.

ARTICULO 50°.-   La   Dirección  General  de  Presupuesto será  el órgano rector del

Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar el cargo de Director General de Presupuesto será requisito indispensable poseer título universitario de graduado en Ciencias Económicas.

ARTICULO 51°.-    El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento a las

Ordenanzas 2761/99 y 6432/13, sus reglamentaciones y sus modificatorias.

ARTICULO 52°.-    Afectase el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados

en concepto de Infracciones de Tránsito-Convenio SINAI- para la ejecución de Obras de Mantenimiento de la Red Vial de la Ciudad.

ARTICULO 53°.-    Los adicionales previstos en la presente Ordenanza serán asignados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendidos o revocados a criterio de las Autoridades Superiores.

Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como límite máximo.

 

TITULO II

DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

ARTICULO 54º.-   Fíjase   en   la   suma   de   PESOS   SEIS   MIL   SETECIENTOS  SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO ($ 6.768.743.065) el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la Cudad de San Salvador de Jujuy para el Ejercicio 2024, que incluye PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 6.190.641.898) de Gasto en Personal.

ARTICULO 55°.-   Fíjase    en   la   suma   de   PESOS    QUINIENTOS   OCHENTA               MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 580.601.167) el total de Recursos a transferir al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para atender las Erogaciones del Ejercicio 2024.

ARTICULO 56°.-   Los  recursos  a  que  se  refiere  el Artículo 55° serán destinados a atender las Erogaciones establecidas en el Artículo 54º, excepto las erogaciones de Personal del Concejo Deliberante de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:

 

RECURSOS 580.601.167
Recursos transferidos 580.601.167
   
EROGACIONES EJERCICIO 2024 580.601.167
Erogaciones Corrientes 526.149.347
Erogaciones de Capital

AMORTIZACION DE LA DEUDA

  51.951.820

2.500.000

   

ARTICULO 57°.-   Fijase  en  la  suma  de  PESOS  DOS  MILLONES  QUINIENTOS  MIL ($ 2.500.000) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda.

ARTICULO 58°.-   Los  montos  correspondientes a  las erogaciones del  Personal  del Concejo Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 59°.-   El  Concejo  Deliberante  deberá  hacer  frente  a  los compromisos               asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital y Amortización de la Deuda con los montos que deberá transferir el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 60°.-   El  Departamento  Ejecutivo deberá transferir  y acreditar en forma               semanal en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente comprendido entre el 3,50% y el 6 % mensual, calculado sobre la recaudación diaria. Dicho coeficiente será establecido cuatrimestralmente por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al Municipio, con la excepción de los fondos transferidos por la Provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica.

El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente Ordenanza.

En función del Artículo anterior, los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de las Ordenanzas de Presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas semanales asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota semanal que se transfiera, según lo determinado en el primer párrafo del presente.

ARTICULO 61°.-    Fijase en  SETECIENTOS TREINTA  Y UNO (731) el número  de agentes de Planta Permanente, Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, según detalle en cuadros anexos.

ARTICULO 62°.-   Las remuneraciones del Personal del  Escalafón General, Personal

Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante se liquidaran conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.

ARTICULO 63°.-   Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por  ciento (33%) de  la  asignación  de  la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá  ser  revocado  o  suspendido  a  criterio  del  Concejo  Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

ARTICULO 64°.-   Establécese  un  Adicional  por  Función  de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

ARTICULO 65°.-   La   remuneración   del   Personal   del  Escalafón  Profesional  se

liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.

ARTICULO 66°.-   El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el Personal del Escalafón Profesional Ley 4413, Artículo 10 – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.

ARTICULO 67°.-   La   liquidación  de   la  antigüedad  para  el  Personal  Superior  y

Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 68°.-   La  asignación  por Mayor Dedicación, por  Función y Desempeño  de   Funciones,   que   establece    la    presente    Ordenanza    son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto ser percibidos simultáneamente.

ARTICULO 69°.-   Facúltase  al  Presidente  del  Concejo Deliberante  a establecer  un adicional para el personal que se desempeñe como Jefe de Departamento; pudiendo asignarse hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica correspondiente al cargo Coordinador y Supervisor de Tareas, sin perjuicio de los demás adicionales que correspondan a la liquidación final de sus haberes.

ARTICULO 70°.-   El  personal que desempeñe tareas  inherentes a su cargo  no podrá               percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”, el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario.

ARTICULO 71°.-   Para   la  determinación  del   importe  a   reconocer  por   servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.

ARTICULO 72°.-   Para   la  determinación   del  importe  a   reconocer  por   pago   de adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre, se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1987, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.

ARTICULO 73°.-   Asígnase un Adicional por Responsabilidad de hasta  un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar órdenes de pago y cheques; y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia.

ARTICULO 74°.-   El    Concejo   Deliberante   elevará   con  la  debida  antelación  el Estado de Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 113°. Remitido el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la  confección de un  Estado de  Ejecución de Recursos  y

Gastos Consolidado.

ARTICULO 75°.-   El  Concejo  Deliberante  asume  en  forma  directa  y  absoluta  la

Responsabilidad    emergente    de    la    asignación,    distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza.

ARTICULO 76°.-   El  Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de  Cargos y Créditos presupuestarios entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo.

ARTICULO 77°.-   Facúltase  al  Presidente  del  Concejo  Deliberante a establecer un

adicional por función y/o responsabilidad al personal profesional de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría más los conceptos remunerativos bonificables, sin perjuicio de los adicionales que correspondan a la liquidación normal de los haberes. En el mismo estarán incluidos los profesionales del Departamento de Evaluación Técnico-Profesional, el cual estará integrado por un representante de Presidencia y uno por cada bloque del Concejo.

ARTICULO 78°.-   Facúltase  al  Presidente  del  Concejo Deliberante a  establecer un

Adicional por Mayor Dedicación en la Función para el personal Jerárquico del Concejo Deliberante de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de no remunerativo no bonificable, pudiendo realizarse hasta un máximo de doce (12) designaciones. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Presidente del Concejo Deliberante.

ARTICULO 79°.-   Para   el  pago   de  cualquier  tipo  de  adicional establecido  en  la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Concejo Deliberante.

ARTICULO 80°.-   Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante queda autorizado para disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los artículos 72 y 77 al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19 inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.

ARTICULO 81°.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido,  archívese.-

 

Dr. Jorge Sebastian Beller

Secretario Parlamentario

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

 

EROGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

CONCEPTO TOTAL

 

EROGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

CONCEPTO TOTAL

 

 

 

CLASIFICADOR ECONOMICO – OBJETO DEL GASTO E INSTITUCIONAL

 

CLASIFICADA POR FINALIDAD Y FUNCION Y ECONOMICO

 

 

CLASIFICADA POR FINALIDAD – FUNCIÓN Y POR OBJETO DEL GASTO

 

CLASIFICADA POR FINALIDAD Y FUNCIÓN E INSTITUCIONAL

 

 

CLASIFICADA POR PROGRAMA Y POR OBJETO DEL GASTO

 

 

CLASIFICADA POR PROGRAMA Y POR OBJETO DEL GASTO

 

 

CLASIFICADA POR PROGRAMA Y POR OBJETO DEL GASTO

 

 

CLALSIFICADA POR PROGRAMA E INSTITUCIONAL

 

 

CLASIFICADA POR PROGRAMA E INSTITUCIONAL

 

CLASIFICADA POR PROGRAMA E INSTITUCIONAL

 

 

 

Planta Personal 2024
RESUMEN GENERAL 2024
       
Categoria Departamento Ejecutivo Concejo Deliberante Total
Superior y Jerarquico 151 74 225
Planta Permanente 5.856 657 6.513
Esc.Munipal M. Vilte Cargos 115 0 115
SUBTOTAL 6.122 731 6.853
Administradores 65 0 65
SUBTOTAL 65 0 65
TOTAL 6.187 731 6.918
       
Esc.Munipal M. Vilte hs. Departamento Ejecutivo Concejo Deliberante Total
Carga horaria 1.710 0 1710

 

Planta Personal 2024
Personal Superior y Jerárquico Departamento Ejecutivo

 

 

Planta Personal 2024
Personal Superior y Jerárquico Departamento Ejecutivo

 

 

 

 

DE LA ESCUELA MUNICIPAL Nº 1 “MAESTRA MARINA VILTE”

 

PERSONAL DOCENTE NIVEL MEDIO-CENTRO DE FORM. PROF-INST. MPAL. DE EDUC SUP. 18
SECRETARIA DOCENTE – TITULAR 1
SECRETARIA DOCENTE 3ra CAT.ITL/2025 (CENTRO DE FOR,PROF. MUN) 1
PROSECRETARIO ITL/2025 1
SECRETARIA DOCENTE –  SUPLENTE 0
JEFE DE PRECEPTORES – TITULAR 1
PRECEPTOR TITULAR 2
PRECEPTOR ITL/2025 4
PRECEPTOR (ITL/2025) CENTRO DE FOR.PROF. 1
PRECEPTOR (ITL/2025) CENTRO DE FOR.PROF.(SUPLENTE) A PRECEPTOR ITL/2025 2
BIBLIOTECARIO (ITL/2025) 2
PROSECRETARIO ITL/2025 IMES 1
SECRETARIO ACADEMICO ITL/2025 IMES 1
SECRETARIO ADMINISTRATIVO ITL/2025 IMES 1
HORAS CATEDRA (TIT-INTER.-ITL/ICL25-SUPLENTE) 1.394
HORAS CATEDRA ITL/2025 (CENTRO DE FOR.PROF.) 226
HORAS CATEDRA ITL/2025-IMES 90
TOTALES GENERALES CARGOS 115
TOTAL GENERAL HORAS CATEDRAS 1.710

 

 

 

PROGRAMAS

 

EJERCICIO ECONOMICO 2024

 

 

 

  • PROGRAMA DE ADMINISTRACION GENERAL (P.A.G.)

 

Descripción

 

.

El Programa de Administración General tiende a cumplir con el objetivo prioritario de evaluar, planificar y determinar acciones tendientes a satisfacer las múltiples necesidades de la comunidad.

 

Para ello, se determinan las políticas de gobierno y pone en funcionamiento de manera coordinada a todos los sectores de trabajo, dotando de la máxima eficiencia, eficacia y transparencia a la gestión del gobierno municipal.

 

Las tareas a desarrollar, son cumplimentadas por distintas áreas, para lo cual resulta fundamental contemplar la creación de distintos Subprogramas.

 

  • Subprograma de Conducción y Administración

 

En este subprograma se encuentran involucrados: Intendencia; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Planificación y Ambiente, Secretaría de Cultura y Turismo.

 

Los responsables de este Subprograma son las autoridades superiores del Municipio, quienes determinan las Políticas de Gobierno anuales en los aspectos Financieros, Sociales, Culturales, Educativos, Económicos, de Obras y Servicios Públicos.

 

Mediante la planificación anual, tienden a promover y apoyar el desarrollo local, estableciendo canales de comunicación permanente para relacionarse y conocer las distintas necesidades de la comunidad, así de esa manera poder distribuir los recursos materiales y humanos de la manera más adecuada y equitativa.

 

  • Subprograma de Administración General

 

Este Subprograma tiene a su cargo la administración de recursos financieros y humanos,  relaciones  públicas,  difusión   de  las  tareas  de  gobierno,  asesoramiento  y relación permanente con las restantes Unidades de Organización para que puedan cumplir en forma óptima con la prestación de los diversos servicios.

 

Intervienen en forma directa Unidades de Organización dependientes de Intendencia, Secretaria de Hacienda y Secretaria General de Gobierno.

 

Para cumplir los lineamientos del presente Subprograma, se planificó la implementación de las siguientes actividades a través de distintas Unidades de Organización:

 

  1. a) Intendencia: Dirección General de Recursos Humanos, Coordinación General de Comunicación, Dirección de Prensa, Dirección de Comunicación Digital, Dirección Radio Municipal, Dirección General de Despacho, Dirección General de Relaciones Públicas y Ceremonial, Coordinación General de Descentralización Municipal, Dirección de Coordinación de Descentralización, Dirección Interinstitucional de Emergencia.

 

Su misión fundamental es:

  • Administrar los recursos humanos del Municipio, organizando y coordinando con las distintas reparticiones Municipales, de manera de lograr un funcionamiento operativo eficiente, armónico y ordenado de las distintas áreas que componen el Municipio.

 

  • Liquidar haberes en base a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Municipal vigente, siguiendo las pautas salariales fijadas por las Administraciones Provincial y Nacional.

 

  • Dar a conocer y difundir todas las acciones realizadas tanto por el Sr. Intendente como por otros funcionarios y dependencias municipales, a través de sus propios medios como también de otros medios locales y provinciales.

 

  • Dotar de un marco normativo a las decisiones del Intendente.

 

  • Elaborar y dictar instrumentos legales, emanados del departamento Ejecutivo: Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones.

 

  • Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones, entre otros.

 

  • Recepción, registro, tramitación y comunicación de expedientes.

 

  • Procurar una correcta preparación a las normas de Protocolo oficial, de los actos y eventos oficiales a los que deban asistir el Sr. Intendente y funcionarios del Municipio.

 

  • Asistir protocolarmente al Sr. Intendente y a los funcionarios de su Gabinete.

 

  • Organizar actividades que permitan insertar al Sr. Intendente en los diversos ámbitos de la sociedad que gobierna, de manera de vincularlo más estrechamente con actores y entidades del medio.
  • Planificar y organizar actos que permitan conmemorar fechas patrias, destacar vecinos ilustres de la Ciudad y acontecimientos históricos trascendentes, en distintos barrios de la Ciudad.
  • Coordinar con otras áreas municipales, instituciones provinciales, no gubernamentales, intermedias y demás, la realización de actos, homenajes, inauguraciones, etc.
  • Brindar asistencia inmediata de emergencia social provocada por situaciones ambientales, climáticas, sanitarias y/o catástrofes.

 

  1. b) Secretaría de Hacienda: Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Rentas, Dirección General de Compras y Suministros, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Informática.

 

Tienen como meta principal generar información contable, confiable y ordenada, de las transacciones y hechos económicos que se generan diariamente en el municipio; saneamiento de las cuentas, trámites de contratación y suministros, recaudación de tributos, administración y soporte de la red informática con la que trabajan las distintas dependencias, administración de recursos, entre otros.

 

Para ello tienen a su cargo:

 

  • Elaborar el Proyecto de Presupuesto, en base a la estimación de la recaudación de tributos realizada por la Dirección General de Rentas, a las pautas de gasto observadas durante los ejercicios anteriores y a la proyección de flujos futuros de fondos, de acuerdo a los requerimientos realizados por las distintas Unidades de Organización.

 

  • Determinar las necesidades de financiamiento y el nivel de erogaciones futuras.

 

  • Perfeccionar las técnicas de registración contable y el rediseño de circuitos que agilicen la operativa diaria, apuntando a mejorar y hacer más eficientes los mecanismos de fiscalización y control.

 

  • Generar información contable, de acuerdo al Plan de Cuentas, a la base de datos relativa a las transacciones y a los hechos económicos que inciden en el patrimonio municipal.

 

  • Implementar presupuestaria y contablemente, el esquema “Ahorro-Inversión-Financiamiento” a fines de brindar toda la información posible a los niveles superiores para posibilitar un mejor análisis de los resultados tanto del ejercicio como proyecciones e informes mensuales.

 

  • Estudiar los circuitos administrativos vigentes, en pos de corregir imperfecciones y promover hacia una mayor fluidez de los mismos.

 

  • Controlar exhaustivamente los ingresos, discriminados por fuente de origen.

 

  • Emitir órdenes de pago y realizar los debidos pagos, respaldados con toda la debida documentación.

 

  • Fortalecer la recaudación, realizando un profundo seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios de todas las Unidades generadoras de recursos.

 

  • Implementar y mejorar los sistemas informáticos apropiados, que permitan la consulta y el tráfico de información vía Internet, de manera de acercar la operatoria municipal a los vecinos.

 

  • Dotar de equipos, insumos y sistemas informáticos apropiados, que permitan la agilización del accionar diario del municipio.

 

  • Optimizar los circuitos de contratación, adjudicación y distribución de bienes.

 

  1. c) Secretaría de Gobierno: Dirección General de Descentralización y Calidad de Gestión, Dirección General Delegación Alto Comedero, Dirección de Control de Espacios Públicos, Dirección de Políticas Sociales de Alto Comedero, Dirección General Delegación Villa Jardín de Reyes, Dirección General de Políticas Públicas, Dirección de Emergencias de Asuntos Vecinales, Dirección de Políticas Públicas, de Adolescencia y Juventud.

 

Las Unidades de Organización que se encuentran involucradas en este subprograma cumplen fundamentalmente las siguientes tareas:

 

  • Coordinar acciones de las distintas Unidades Municipales a fin de brindar asesoramiento y canalizar las necesidades de los vecinos de los distintos sectores de la Ciudad, mediante actividades culturales, recreativas y de educación popular.

 

  • Proveer de infraestructura básica a las distintas Delegaciones Municipales y Centros de Participación Vecinal.

 

  • Convertir a los Centros de Participación Vecinal en núcleos fundamentales de la interacción entre el Municipio y los distintos barrios de la Ciudad.

 

  • Asistir a los vecinos en situaciones de contingencia y emergencias de diferente índole.

 

 

  • Subprograma de Relaciones Jurídicas

 

Los actores involucrados son: Procuración Municipal, Juzgado de Faltas y Dirección Notarial. Los objetivos perseguidos por este subprograma son:

 

  • Proveer asesoramiento jurídico en la resolución de cuestiones legales en los que se vea involucrado el Municipio, dotando del necesario respaldo a las acciones encaradas por la Gestión Municipal.

 

  • Asegurar el cumplimiento del procedimiento administrativo de faltas a las distintas normas que regulan la convivencia ciudadana, en pos de mantener un marco adecuado de orden y respeto a los derechos de los distintos sectores que componen la Comuna.

 

  • Proporcionar asesoramiento notarial y actuar como fedatario de los actos encarados por las distintas áreas del Municipio.

 

 

  • Subprograma  de Control de la Gestión Pública

 

Las Unidades de Organización responsable de llevar a cabo el control de la gestión es la Dirección General de Auditoría Interna, cuyos objetivos entre otros se delinean como sigue:

 

  • Controlar el desempeño del accionar de las diversas Unidades de Organización que generan ingresos y/o erogaciones para el Municipio, elaborando informes generales y especiales de auditoría.

 

  • Elaborar planes y programar tareas orientadas al control de los Recursos Humanos, cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, liquidaciones de haberes, asistencia, entre otros.

 

  • Examinar procedimientos inherentes a la adquisición de bienes y servicios, evaluando el cumplimiento de las disposiciones legales municipales, provinciales y nacionales.

 

  • Asesorar permanentemente a funcionarios y Agentes encargados de las registraciones contables y procedimientos administrativos.

 

  • Participar en la realización de conciliaciones bancarias, arqueos de caja y demás registraciones contables.

 

  • Realizar operativos especiales de auditoria en aspectos particulares requeridos por la Superioridad.

 

  • Instruir a las distintas dependencias municipales y elaborar recomendaciones en lo referido a procedimientos administrativos y registraciones contables.

 

  • PROGRAMA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO – P.O.D

 

 

La Obra Pública constituye una necesidad permanente para la Comunidad y una prioridad para la Gestión Municipal. Sus tareas están orientadas principalmente a dotar de valor a la Ciudad, a embellecerla y sobre todo a cubrir necesidades de infraestructura largamente reclamadas por la Comuna.

 

Así, destacan obras de: pavimentación y repavimentación de arterias, construcción de cordones cuneta, trabajos de bacheo y enripiado, acondicionamiento de edificios y oficinas pertenecientes a las dependencias municipales, semaforización, alumbrado público, mantenimiento y puesta en valor de espacios verdes, etc.

 

Asimismo, deben destacarse los servicios encarados en el área de Higiene Urbana para dotar de mayor eficacia y eficiencia a la recolección domiciliaria de residuos; buscando ampliar la cobertura del servicio y mejorar la calidad del mismo.

 

 

  • Subprograma de Obras Públicas

 

Se prevé el desarrollo de un Plan de Obras enfocado a satisfacer necesidades de la Comunidad, no sólo aquellas que requieren urgente solución sino también aquellas largamente postergadas y no por ello, de menor importancia.

Para ello se requiere la participación de las siguientes Unidades de Organización: Dirección de Obras y Servicios de Alto Comedero, Dirección General de Hábitat, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura, Dirección de Obras Viales, Dirección de Obras Civiles, Dirección de Infraestructura, Dirección de Estudios y Proyectos, Dirección de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, Dirección de Servicios Eléctricos.

 

  • Subprograma de Desarrollo Urbano

 

Los responsables son: Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Dirección de Planeamiento Urbano, Dirección de Mantenimiento Urbano, Dirección de patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico. Los objetivos planteados se centralizan en:

 

  • Interpretar y aplicar las Leyes de Ordenamiento Territorial, uso del suelo y todas aquellas normas específicas de aplicación local.

 

  • Elaborar y poner en práctica políticas que promuevan un orden urbanístico sustentable.

 

  • Intervenir en la formulación, aplicación, monitoreo y modificación de las normativas siguientes: a) Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, b) Código Urbano; c) Código de Edificación, d) Códigos de Faltas (capítulos urbanísticos), e) Código Fiscal y Tributario (capítulos urbanísticos).

 

  • Evaluar y coordinar propuestas de desarrollo urbanístico, definiendo criterios y/o parámetros para el tratamiento de proyectos especiales.

 

  • Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio.

 

  • Puesta en valor del Mercado Central y de los circuitos turísticos patrimoniales de la ciudad.

 

  • Creación, Promoción y Estrategias Funcionales del Area Patrimonio Inmaterial.

 

 

  • Subprograma de Control de Obras Particulares

 

Este subprograma se ejecuta a través de la Dirección de Obras Particulares, buscando promover la regularización de obras clandestinas y que, aquellas obras encaradas por particulares se ajusten estrictamente a las normas arquitectónicas y de urbanización vigentes   para   nuestra   ciudad.  Para  ello, se prevé la implementación  de mecanismos de control que permitan detectar y solucionar contravenciones y fallas. Las tareas fundamentales son:

 

  • Intervenir en el visado previo de los planos de obras particulares, que se presentan para aprobación; efectuando las observaciones correspondientes cuando no se adecúen al Código de Edificación vigente.

 

  • Encargarse del trámite de aprobación definitiva y liquidación de derecho de construcción.

 

  • Inspeccionar las obras verificando si la construcción coincide con los planos aprobados.

 

  • Detectar las obras en construcción sin planos aprobados o presentados al Municipio.

 

  • Evaluar, inspeccionar y posteriormente habilitar establecimientos comerciales e industriales.

 

 

  • PROGRAMA DE CULTURA TURISMO Y EDUCACIÓN

 

 

Dentro de las Políticas Sociales de esta Gestión Municipal, la Cultura, el Turismo y la Educación son considerados fundamentales para el proceso de Crecimiento y Desarrollo Humano, siendo una de sus misiones la de promover, difundir y enriquecer nuestra cultura, y es a través de la educación que se logrará el objetivo propuesto, manteniendo así viva nuestra identidad.

 

El programa fue dividido en los siguientes subprogramas:

 

3-1 Subprograma de Cultura y Turismo y Educación

 

Corresponde a este Subprograma, la propuesta y ejecución de la política en materia cultural y turística del Gobierno Municipal. Las U.D.O responsables son: Dirección General de Cultura, Dirección de Turismo, Dirección de Políticas Socioculturales, Dirección de Espacios Culturales, Dirección de Políticas Socio-Educativa, Dirección de Equidad Educativa, Dirección de Innovación Educativa. Los objetivos planteados son:

 

  • Promoción, protección y difusión del patrimonio tangible e intangible del territorio municipal, del Museo de Bellas Artes “Jorge Mendoza” y las bibliotecas municipales.

 

  • Defensa y protección de la propiedad intelectual.

 

  • Difusión de la cultura local y regional.

 

  • Promoción de Industrias Culturales.

 

  • Fomento de las artes, el libro, la lectura y estímulo a la creación literaria.

 

  • Impulso a las acciones de cooperación cultural entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales, en materia cultural y turística.

 

  • Elaboración y gestión de proyectos para obtener fondos destinados a nuevas infraestructuras que posibiliten el desarrollo de las actividades culturales y turísticas.

 

Objetivos Culturales

 

  • Programa de Fortalecimiento de las Tradiciones y los Festejos Populares: cuyo objetivo es el de revalorizar y preservar las manifestaciones populares, tradicionales y no tradicionales para fortalecer el acervo cultural urbano y regional (Muestra de adoración de pesebres, corsos, desentierro del carnaval, apoyo a los festejos patronales, Serenata a la Ciudad, homenaje a la Pachamama, Feria Anual de Artesanos, Fiesta de los Estudiantes, etc.).

 

  • Programa de Valoración del Patrimonio Cultural: promover el rescate, recuperación, preservación y difusión de los bienes culturales, tangibles e intangibles, para protegerlos y revalorizarlos como patrimonio cultural del pueblo (relevamiento de bienes de los museos, antología de los plásticos de la Ciudad, colección “Historia de los Barrios”, restauración y puesta en valor de frentes de casas de la ciudad, etc.).

 

  • Programa de Perfeccionamiento y Capacitación Permanente: pretende ofrecer un espacio para la capacitación permanente de artistas del medio, con especialistas en los distintos lenguajes artísticos. Promover el desarrollo y formación de Cuerpos estables: formando equipos de trabajo estables, sustentados en el desarrollo de la excelencia y con el fin de potenciar las posibilidades de crecimiento profesional de sus integrantes. Promoción de la

Banda de Música “19 de Abril”, el Coro Municipal Ballet Juventud Prolongada.

 

  • Programa de Fomento de la Lectura y Promoción del Libro: coordinación de las Bibliotecas Municipales para fomentar la lectura y la investigación educativa como herramienta de expansión del conocimiento. Implementación del Club de Lectura y servicio ambulatorio de lectura para niños y jóvenes.

 

  • Programa “El Arte llegó a tu barrio”: propicia el encuentro de los distintos actores sociales de la comunidad barrial a través de la creación de espacios de interacción de las distintas expresiones artísticas con el fin de desarrollar nuevos talentos. Se sustenta en tres bases: talleres de arte barrial, murales comunitarios y presentación de espectáculos en distintos lenguajes artísticos.

 

 

  • Programa de Investigación, Arte y Sociedad: llevado a cabo por el Centro Cultural Tizón, que fue creado para promover espacios para indagar la relación del arte en las distintas disciplinas con sus actores directos y el vínculo con el entorno. Asimismo, busca crear equipos de trabajo interdisciplinarios para investigación artística.

 

  • Programa “Fortalecimiento Cultural” destinados a la creación de espacios permanentes de promoción y expresión artística para niños, adolescentes y adultos, respectivamente. Tienen como objetivos: crear espacios para estimular la creatividad mediante actividades artísticas (talleres plásticos y literarios), fomentar los valores sociales que fortalezcan los vínculos colectivos, el trabajo en equipo y la toma de decisiones.

 

 

En el orden relacionado particularmente al turismo, se prevé la implementación del Plan Estratégico de Turismo para la Capital en coordinación con el Gobierno de la Provincia, que incluirá la tradicional temporada turística de invierno y verano, una fuerte campaña de difusión a nivel nacional de las bondades turísticas que ofrece nuestra ciudad. Desarrollando fundamentalmente las siguientes actividades:

 

  • Elaboración y desarrollo de actividades orientadas a mostrar el acervo cultural local resaltando todas y cada una de sus disciplinas.

 

  • Programación y realización de City Tours durante los períodos de mayor flujo turístico, recorriendo los principales centros de interés turístico y cultural.

 

  • Elaboración de folletería orientada a promocionar las bondades turístico-culturales locales, y posicionar a la ciudad como destino turístico a nivel nacional e internacional.

 

  • Capacitación y actualización del Personal para cubrir las necesidades del turismo que permanentemente ingresa a la ciudad, estando prevista su participación en cursos y/o seminarios tanto en la ciudad, como en otras ciudades, con los gastos de traslado, estadía y alimentación que ello implica.

 

  • Participación en congresos y/o eventos especiales de turismo tales como ferias, exposiciones, etc., con la presentación de stands adecuados para cada caso.

 

  • Realización de turismo escolar y para la tercera edad y personas con discapacidad.

 

 

  • Subprograma de Educación

 

La educación como práctica social posibilita el proceso de crecimiento y desarrollo humano para insertar el individuo como actor de su propia transformación y de su entorno familiar y social. En el actual Proyecto Político-Social de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la educación deberá ser un eje vertebrador que viabilice la multidisciplinariedad con el resto de las áreas municipales de tal modo que la articulación y la vinculación entre los mismos favorezcan los mejores logros de objetivos generales y específicos del Municipio. Es encargada de implementarlo la Dirección de Gestión Educativa, para ello se tiene previsto la ejecución de los siguientes programas:

 

  • Programa Integral de Fortalecimiento y Sustentabilidad Institucional.

 

  • Programa de Inclusión y Participación “La familia jujeña comprometida con la educación”.

 

  • Programa de Identidad Ciudadana.

 

  • Programa de Fortalecimiento Interinstitucional.

 

  • Programa de Fortalecimiento Intra- Interinstitucional.

 

  • Creación Centro de Formación Profesional Municipal.

 

  • Cursos de Formación Laboral.

 

  • PROGRAMA DE ACCION SOCIAL Y DEPORTE

Uno de los deberes del Gobierno Municipal, es atender las necesidades sociales, deportivas y de salud para contener principalmente a los sectores más marginados. Se considerarán prioritarias, áreas deportivas, con principal direccionamiento a la juventud, de la misma forma por intermedio de diferentes estamentos municipales se prestará a la comunidad servicios primarios de salud.

 

Con el fin de cumplir eficientemente estas funciones se han constituido los siguientes subprogramas:

 

 

4-1 Subprograma de Asistencia Médica y Social

 

Las unidades responsables son: Dirección General de Potencial Ciudadano, Dirección de Niñez y Adolescencia, Dirección de Adultos Mayores, Dirección de Paridad de Género, Dirección de Asistencia Directa, Dirección General de Salud Integral, Dirección de Medicina Preventiva y Salud, Dirección de Zoonosis.

 

Tendrán a su cargo lo siguiente:

 

§   Programas de Formación e Investigación en Violencia Familiar y de Género en el Ámbito Doméstico.

 

  • Programa de Educación no Sexista y Antidiscriminatoria.

 

  • Programa Comunitario de Prevención de las Violencias de Género y Promoción de Derechos Humanos.

 

  • Programa de Diversidad Sexual y Derechos.

 

  • Programa de Formación e Investigación en Problemáticas de Género.

 

  • Programa Municipal de Promoción de Derechos del Parto Respetado y Prevención de Violencia Obstétrica.

 

  • Programas y Actividades relacionadas a la Lactancia Materna, Infancia y Adolescencia.

 

  • Adecuada Ocupación de los Adultos Mayores del tiempo libre con fines Recreativos y Terapéuticos: Talleres de Artesanías Varias, Yoga, Pequeño Taller de Carpintería, Folklore, Ingles.

 

  • Programa de Rescate Cultural: abuelos cuenta cuentos.

 

  • Celebraciones, festejos, festivales y galas especiales para el adulto mayor.

 

  • Programa de Fortalecimiento Familiar.

 

  • Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

  • Programa de Prevención y Erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo Adolescente.

 

  • Programa Integral de Adolescentes.

 

  • Actividades de Concientización y capacitación en espacios escolares y comunitarios a niños y adolescentes.

 

  • Atención Integral de la Salud Mental.

 

  • Programa de Prevención de Suicidio.

 

  • Programa de Prevención de Consumos Problemáticos.

 

  • Programa de Concientización y Sensibilización hacia las familias, sobre la importancia de adoptar hábitos saludables, higiene personal y temas sanitarios para la comunidad.

 

  • Atención Primaria de Salud Odontológica: atención odontológica en consultorio, prevención, promoción y protección odontológica.

 

  • Programa de Zoonosis: atención médica veterinaria y observación de mascotas, campaña de vacunación, esterilización de mascotas, incluido quirófano móvil, secuestro de animales en la vía pública, prevención, promoción y protección de salud veterinaria.

 

  • Subprograma de Deportes y Recreación

 

Implementado a través de la Dirección General de Deportes y Recreación Social, Dirección de Deportes y Recreación Social -Distrito Centro y Dirección de Deportes y Recreación Social -Distrito Alto Comedero quienes realizan numerosas actividades en los Centros Deportivos Municipales, Centros de Actividades Especiales y Escuelas deportivas que promueven y difunden las diversas disciplinas deportivas y actividades recreativas para toda la comunidad llegando a todas las edades, principalmente niñez y juventud. Los proyectos a ejecutarse son los siguientes:

  • Programa “Movete en Familia”: busca reconocer la importancia de la actividad física en la Salud; debido al creciente avance tecnológico, las oportunidades de ejercitarse son cada vez menores, el hombre se ha vuelto más sedentario en relación a épocas anteriores.

 

  • Proyecto Colonias de Vacaciones: se tiene en cuenta la necesidad de actividades recreativas de contacto con la naturaleza y el aprovechamiento de la temporada veraniega en las piletas de natación, donde niños de 5 a 13 años reciben actividades recreativas, iniciación en natación, campamentos y excursiones a lugares destacados de la Ciudad con el objetivo que incorporen valores y hábitos de vida sana.

 

  • Proyecto Futbol Infantil: propicia espacios de encuentro deportivo y recreativo dirigido a niños de 5 a 11 años, apuntando a una mejora de la calidad de vida y la salud pero por sobre todo, permitiendo ocupar el tiempo libre, alejándolos de los vicios tan nocivos para su crecimiento.

 

  • Proyectos “Los Centros y el Basquetbol”: el basquetbol como deporte de conjunto permite trabajar el compañerismo, la cooperación, colaboración y participación. Los encuentros permiten visualizar la evolución y el desarrollo de los participantes. Los objetivos se centran en enseñar los fundamentos de la actividad y crear escuelas barriales en los barrios de la Ciudad.

 

 

  • Subprograma  de Participación Vecinal

 

Se encuentra a cargo de  la Dirección de Participación Ciudadana, quien mediante  los Programas para la Promoción de redes comunitarias y de Participación  popular tiende a la integración de los vecinos, mediante su participación directa en las instituciones representativas como los Centros Vecinales y las distintas asociaciones constituidas con personería jurídica, manteniendo contacto entre instituciones y vecinos, brindado asesoramiento permanente en materia institucional, legal, contable y aspectos de índole general que hacen al funcionamiento de las instituciones.

 

 

 

  • PROGRAMA DE POLICIA Y CONTROL

 

Con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida, el Municipio cuenta con unidades de Organización que ejercen el Poder de Policía Municipal, tales como la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte, Dirección de Emisión de Licencia de Conducir, Dirección de Atributos Sociales y Estacionamiento Medido , Dirección de  Fiscalización de Transporte,  Dirección  General de Control Comercial, Dirección de Control de Espacios Públicos, Dirección de Nocturnidad, Dirección de Habilitaciones Comerciales y Permisos, Dirección de Mercados, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Seguridad Alimentaria, todas las cuales cuentan con personal capacitado en cada área específica, para brindar al vecino las pautas de una correcta convivencia. Para estos fines, se cuenta con los subprogramas que se detallan:

 

 

  • Subprograma de Policía Municipal

 

Este Subprograma está a cargo de la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte, Dirección de Fiscalización de Transporte. Tiene como objetivo la optimización de la circulación peatonal y vehicular, en las diversas calles de la ciudad, teniendo previsto para lograr tal meta, la implementación de programas de Educación Vial que involucren a Instituciones Intermedias, establecimientos educacionales tanto primarios como secundarios y comunidad en general.

Asimismo, se prevé la realización de operativos de control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en el ejido municipal, en salvaguarda de la seguridad de la población, para lo cual se ha previsto la realización de actividades, como: cursos de educación vial, campañas viales en distintos sectores de la ciudad, control de consumo de bebidas alcohólicas por parte de conductores de vehículos de todo tipo, control de cumplimiento de las normas vigentes para vehículos de transporte de pasajeros, capacitación y perfeccionamiento del personal Municipal involucrado, retiro de la vía pública de rodados fuera de circulación.

 

  • Subprograma de Control Comercial

 

Unidades de Organización responsables: Dirección General de Control Comercial, Dirección de Habilitaciones Comerciales y Permisos, Dirección de Control de Espacios Públicos.

 

En cuanto a control de comercios, se prevé continuar con las tareas tendientes a la regularización e incorporaciones al comercio formal de los vendedores ambulantes, a través de incentivos, capacitación y mejoramiento de sus condiciones laborales. Se continuará con los Operativos de control de locales de diversión nocturna conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Tránsito, Policía de la Provincia y Juzgado de Menores a los efectos de controlar condiciones de seguridad de los mismos, venta de bebidas alcohólicas y permanencia de menores.

 

Se prevé las siguientes actividades:

 

  • Control de habilitaciones comerciales y vendedores ambulantes.

 

  • Control y Fiscalización de la actividad comercial, diurna y nocturna, tanto informal como formal, en el ejido municipal.

 

  • Regularización y Ordenamiento de todas las actividades de promoción, publicidad y ocupación del espacio público.

 

  • Capacitación del personal, fundamentalmente cuerpo de inspectores.

 

  • Realización de operativos orientados al control de comercios establecidos; control, ubicación y cobro a vendedores ambulantes autorizados; detección y erradicación de los no autorizados.

 

  • Reordenamiento y Recuperación del Espacio Público.

 

  • Subprograma de Administración de Mercados

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección de Mercados.

 

Implica la administración de los distintos mercados municipales, previéndose las siguientes actividades:

 

  • Control y actualización de documentación de los titulares de Contratos de locación de locales y boxes de los cinco mercados municipales y del personal de cada uno de ellos.

 

  • Control del pago de locación de locales y boxes, estableciéndose mecanismos de cobro y sistemas de financiamiento.

 

  • Verificación del cumplimiento de la legislación vigente en la materia por parte de locatarios y su personal.

 

  • Mantener los establecimientos en condiciones de salubridad e higiene.

 

  • Subprograma de Control de Medio Ambiente y Espacios Verdes

 

Continuando con la campaña de preservación del medio ambiente y conservación de los espacios verdes de San Salvador de Jujuy, de cuyo cumplimiento están encargadas: Dirección de Espacios Verdes y Dirección de Gestión Ambiental. Se llevarán a cabo las siguientes actividades:

 

  • Campañas de concientización en defensa del medio ambiente, a realizarse en establecimientos educacionales e Instituciones Intermedias.

 

  • Implementación de mecanismos de control del uso racional de los recursos naturales.

 

  • Ejercer el Poder de Policía Ambiental, mediante la implementación de los mecanismos necesarios para tal fin.

 

  • Constitución de un banco de datos referidos a la legislación vigente al respecto, de aplicación tanto Nacional como Provincial y/o Municipal.

 

  • Implementación de sistemas de control y acciones concretas orientadas a verificar el uso y aprovechamiento racional de flora y fauna silvestres y/o autóctonas en el ámbito de San Salvador de Jujuy.

 

  • Campañas de arborización y mantenimiento de espacios verdes con participación de diversos establecimientos educacionales e instituciones intermedias locales.

 

 

  • Implementación de sistemas de riego que permitan un más efectivo mantenimiento de espacios verdes.

 

  • Restauración y Mantenimiento del parque Municipal.

 

 

  • Subprograma de Control Bromatológico

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección de Seguridad Alimentaria.

 

Este Subprograma se lleva a cabo a los efectos de verificar la distribución y venta de comestibles, evitando la circulación de alimentos contaminados que no se encuentren en buen estado de conservación, o que no cumplan con las normas de elaboración y/o envasado, fijando programas de educación y campañas de concientización tanto de expendedores como de consumidores.

 

Para el logro de los objetivos se prevé las actividades:

 

  • Control de calidad y aptitud de alimentos de consumo humano.

 

  • Inspección y verificación del cumplimiento de normas sobre la introducción de carnes y verduras.

 

  • Verificación e inspección según el Código Alimenticio Argentino.

 

  • Implementación de puestos de control caminero orientados a evitar la introducción y comercialización clandestina de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y vegetal.

 

  • Capacitación del personal de inspectores.

 

  • Información y concientización tanto a comerciantes como a consumidores respecto de la necesidad de verificar las fechas de elaboración y vencimiento de productos perecederos, como asimismo del estado de los envases que los contienen.

 

  • Realización de reinspección veterinaria en cámaras y depósitos de carnes y otros productos alimenticios ubicados en el ejido municipal.

 

  • Control de aptitud bromatológica de alimentos mediante la realización de análisis de laboratorio.

 

  • Realización de operativos de rutina destinados al control de la actividad comercial que se realiza los fines de semana.

 

 

  • PROGRAMA DE SERVICIOS GENERALES (P.S.G.)

 

 

Es un deber fundamental y una obligación del Municipio mantener un medio ambiente saludable y sustentable, cuidando la ecología en beneficio de la comunidad local, esta Administración Municipal cuenta con los siguientes subprogramas:

 

6-1 Subprograma de Limpieza y Mantenimiento

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección General de Higiene Urbana.

 

A través de este programa se busca minimizar el impacto de los residuos generados por la población en el medio ambiente de la ciudad de San Salvador, evitando la contaminación del aire, suelo y los cursos de agua; protegiendo la salud de los habitantes y el desarrollo de las futuras generaciones.

 

Las actividades específicas a considerar son:

 

  • Mantenimiento de la limpieza de calles y espacios públicos.
  • Capacitación y concientización de la problemática ambiental en los habitantes de la Ciudad.
  • Desinfección de locales comerciales en cumplimiento de normas vigentes, como también de viviendas y edificios particulares a solicitud de sus propietarios u ocupantes.
  • Podas de árboles en espacios públicos conforme las necesidades; y en viviendas particulares a solicitud del contribuyente.
  • Desarrollo de campañas educativas “Por una ciudad limpia”, en establecimientos educacionales e instituciones intermedias.
  • Desmalezamiento, desinsectación y desratización de espacios públicos y privados.

6-2 Subprograma de Servicios de Cementerios

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección de Cementerios.

 

Implementar las medidas necesarias a fin de poder administrar todos los servicios que preste el Cementerio Municipal, atendiendo al ordenamiento de las tareas, las obras y servicios que componen la infraestructura de los predios ocupados por dichas instalaciones, así como el correcto desempeño del movimiento vehicular interior y periférico. Asimismo, se ocupará de los trabajos ordenamiento de ficheros y asesoramiento administrativo en forma permanente a la comunidad.

 

6-3 Subprograma de Servicios de Talleres.

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección de Talleres.

 

Este Subprograma incluye la reparación, mantenimiento, conservación y refuncionalización del parque automotor de la Comuna, con el objeto de prestar de manera eficiente los diversos Servicios Públicos que son de su competencia.

 

 

  • PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL (P.D.L.)

 

 

El Programa está destinado a promover el desarrollo económico y social de la comunidad a través de asesoramiento, capacitación y apoyo a micro emprendedores.

 

Busca fortalecer la participación de instituciones barriales, de manera de generar una mayor y más amplia participación de la comunidad en la planificación y el funcionamiento de la ciudad; promoviendo una ampliación de la base participativa, integrando a los distintos actores ciudadanos en la Ciudad.

 

7-1 Subprograma de promoción Económica

 

Las Unidades de Organización responsables que pertenecen a la Secretaria de Planificación y Ambiente son las siguientes: Dirección General de Desarrollo, Dirección de Modernización, Dirección De Oficios y Promoción de Autoempleo y Dirección de Emprendedores.

 

  • Gestión, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos encuadrados en la política pública vigente, vinculados al sector social de la economía, tales como la promoción, el desarrollo de proyectos de pequeñas unidades productivas.
  • Habilitación de la Oficina de Empleo Municipal: un espacio tendiente a garantizar el acceso a las políticas activas de empleo promovidas por el Gobierno nacional, articulando la orientación laboral, la capacitación, formación profesional y la inserción en puestos de trabajo registrados.
  • Acompañamiento, coordinación, asesoramiento y gestión orientada a la población de pequeños emprendedores urbanos de distintos rubros de la ciudad, sobre los recursos que dispone a nivel provincial, municipal o nacional para poder mejorar o adaptar su emprendimiento a las situaciones del contexto actual.
  • Modernizar e innovar en la gestión pública municipal y brindar servicios eficientes a partir de la idea de la mejora continua y actualizada del estado.

 

7-2 Subprograma de Planificación

 

La Unidad de Organización responsable es la Dirección General de Planificación.

 

El objetivo es realizar una planificación integral para promover el desarrollo económico, cultural y social de la ciudad de San Salvador de Jujuy en base a diversas actividades que promuevan el desarrollo de micro y pequeñas empresas, fomentando la interrelación entre los pequeños empresarios y el Consejo de la Microempresa, celebrando convenios con el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, ofreciendo oportunidades de capacitación y formación, tendientes a mejorar el nivel de calificación de personas desocupadas, que estén buscando reingresar al mercado laboral, involucrando a los Centros de Participación Vecinal, mediante la realización de actividades y la prestación de servicios.

 

  • PROGRAMA DE LEGISLACIÓN COMUNAL (P.L.C.)

 

 

Es implementado a través del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Su principal responsabilidad es la de crear y sancionar las normas que el Ejecutivo debe aplicar para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus actividades.

La Carta Orgánica enumera las actividades que deben llevarse a cabo, como ser:

  • Cumplir con el debate legislativo.
  • Sancionar normas enmarcadas en todos los conceptos atinentes a la actividad del Municipio.
  • Administrar el Presupuesto asignado de forma eficaz y eficiente, para satisfacer los requerimientos de su funcionamiento económico.
  • Prestar o negar acuerdo para la designación de los funcionarios municipales.
  • Acordar las disposiciones de bienes de dominio Municipal.

 

  • PROGRAMA A CLASIFICAR

 

Se ha previsto una reserva, a través de la Dirección General de Presupuesto, de tipo general, para atender a necesidades contingentes, que pudieran surgir durante la ejecución del ejercicio fiscal.

 

Dr. Jorge Sebastian Beller

Secretario Parlamentario

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente