BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023
Dr. Gustavo Alberto Toro, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV- Vocalía N° 12, de la provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº D-032640/20 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles SAAVEDRA, ELY LAURA y otro c/ CRUZ, SERGIO RICARDO y agregado por cuerda separada Expte. Nº D-013600/16 caratulado Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva VEGA, CARLOS ALBERTO y otro c/ Quienes se consideren con derecho y otro. Procede a notificar los siguientes proveídos /San Pedro de Jujuy, 14 de julio de 2020.- 1.- Téngase al Dr. Daniel Alejandro Díaz por presentado; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. ELY LAURA SAAVEDRA- DNI N° 18.605.672 y del Sr. CARLOS ALBERTO VEGA- DNI N° 22.764.697, a mérito de la Escritura Pública N° 111/16, Registro Notarial N° 49, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita a fs.25/26 de Expte. D-13600/16 (acollarado).-…” San Pedro de Jujuy, 23 de septiembre de 2020.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 98 téngase al Dr. Daniel Alejandro DIAZ por cumplimentado y acreditado en autos lo oportunamente requerido en ptos. 2, 3 y 4 -domicilios, aportes previsionales de CAPSAP, estampilla profesional y sellado fiscal obligatorio-, de providencia de fecha 14 de julio del año en curso. II.-Atento a las constancias de Expte. Nº D-13600/16 caratulado: “Diligencias Preparatorias para Prescripción Adquisitiva de Dominio: VEGA CARLOS ALBERTO Y SAAVEDRA ELY LAURA c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO; SUCESORES DE LEONARDA SEVERA LOPEZ”, agregado por cuerda a estas actuaciones, y lo dispuesto por arts. 531 y 534 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la demanda interpuesta sobre el individualizado como Padrón E-4767, Circunscripción 1, sección 2, Manzana 78, Parcela 5, Matrícula E-8496-4767, ubicado en calle Neuquén Nº 73, Bº Ingeniero Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, a los accionados Sres. Sergio Ricardo CRUZ- DNI 25.885.708, domiciliado en Pasaje José Ojeda Nº 135, Villa del Sol, Sra. Vilma Beatriz CRUZ-, con domicilio en Pasaje José Ojeda Nº 135, Sra. Victoria LOPEZ-DNI 12.121.834, domiciliada en Pasaje Crestón Nº 44, Bº 9 de Julio y Susana Guillermina CALAPIÑA-DNI 14.112.196, domiciliada en calle Gurruchaga Nº 414, Bº 20 de Junio, todos de Salta – Capital, con las copias respectivas en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, con más dos (2) días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerlos por contestada –si no lo hicieran- (art 298 Cód. Proc. Civil), intimándolos asimismo para que constituyan domicilio legal en el radio de 3 m. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones –cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley (art 52 del C-P-C).- San Pedro de Jujuy, 23 de marzo de 2022.- VISTO: El expediente D- 032640/20: Prescripción adquisitiva de inmuebles: Saavedra Ely Laura, Vega Carlos Alberto c/ Cruz Sergio Ricardo”, del cual; RESULTA: …CONSIDERANDO: (…) .- Así en primer término ordenamos suspender el trámite del proceso principal reservándose en Secretaria la contestación de demanda formulada por la Dra. María del Huerto Dolores Gamarra de Vargas Duran en representación de Victoria López, Sergio Ricardo Cruz y Vilma Beatriz Cruz.… Luego deberá notificar a los colindantes, todo ello a efectos de que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos pidan la participación correspondiente. Seguidamente, deberá -con la intervención de Oficial Público o Juez de Paz de la localidad- cumplir con la colocación en lugar visible del acceso al inmueble de cartel indicativo que deberá expresar las referencias necesarias de la existencia del juicio, cuyas medidas no podrá ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada al efecto (art. 536 Cód. Proc. Civil). Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 del Cód. Proc. Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (art.531 2do. párrafo del Cód. Proc. Civil) y en la ciudad de Salta dadas las constancias arrimadas por la demandada. Conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. También deberá anotarse la Litis como dispone el código civil y comercial, librándose a tal fin oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles. Finalmente, una vez transcurridos QUINCE (15) DIAS HABILES, contados a partir de la última notificación de los individualizados en el art. 534 del Cód. Proc. Civil, se correrá traslado de la demanda si correspondiere (o traslado a los fines del art. 301 del CPC reanudándose el trámite de la causa) conforme lo previsto en el art. 537 del Cód. Proc. Civil, proveyéndose –en su caso-, los requisitos establecidos en el art.531 del Cód. Proc. Civil respecto a los propietarios ignorados o indeterminados. 3.-…. Por ello, la Cámara Civil y Comercial en su Sala Cuarta de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: …1º)…-2º)….-3º)….-4º) Notifíquese, etc. Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Presidente de Trámite, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi -vocales- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico- Secretaria.-…” Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Daniel Alejandro Díaz y/o a la persona que el mismo designe.- San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2023.-
22/27/29 DIC. LIQ. Nº 34804-34805-34806 $1.650,00.-