BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 8, en el expediente C-148809/2019, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABI, ALFREDO, NOTIFICA sobre la adquisición del dominio sobre el inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva que obra en autos, al igual que la citación a los colindantes, declarada por la Sentencia dictada en estos autos, que se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO, NORMA BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI vieron el Expte. Nº C-148.809/19, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABÍ, ALFREDO”… Por todo lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida oportunamente por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, en representación de quien en vida fuera Felipa Sandoval. En su mérito y considerando la sentencia declaratoria de herederos pronunciada en el juicio sucesorio Ab intestato de la nombrada, declarar adquirido por sus sucesores universales, Sres. Manuel Héctor Salinas; Gladys Agustina Salinas; Valentina Juana Salinas; María Luisa Salinas y Juan Marcelo Salinas el dominio del inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva agregado a la causa. 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 21 de junio de 2002.- 3…. 4….. 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren. 6. Registrar, publicar y notificar por cédula. Fdo: Caballero, Alejandra – Issa, Norma Beatriz – J Cosentini, Carlos Marcelo – Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Lamas, Luciana Graciela – Secretario de Cámara.-
20/22/27 DIC. LIQ. Nº 34787 $1.650,00.-