BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023
El Dr/a. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el expediente Nº C-27916/2014, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: TORRES SANTOS ANTONIA c/ ESTADO PROVINCIAL“, notifica que en los autos del rubro se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-27.916/14 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Torres, Santos Antonia c/ Estado Provincial” y Expte. Nº B-289.733/13 caratulado: “Medidas Preparatorias Para Usucapión: Torres, Santos Antonia c/ Estado Provincial” y luego de deliberar, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Santos Antonia Torres en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que el 17/10/09 ha adquirido por el transcurso del tiempo, la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Padrón B-238, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 27a, Parcela 5, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 12463 de la Dirección General de Inmuebles el 18/09/13. II- Imponer las costas del juicio al Estado Provincial. III- Diferir la regulación de honorarios. IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley No 5.486. V- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Santos Antonia Torres, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.-
18/20/22 DIC. LIQ. Nº 34749 $1.650,00.-