BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada.- JESICA ANAHÍ ALE, nacida el día 07 de Marzo de 1988, de 35 años de edad, soltera, argentina, contadora pública nacional y emprendedora, domiciliada en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 33.482.167, Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) Nº 27-33482167-1; y Miguel Ángel Pascual, nacido el día 10 de Junio de 1980, de 43 años de edad, soltero, argentino, ingeniero en sistemas y emprendedor, domiciliado en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 28.264.775, Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) Nº 20-28264775-4; resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS), la que se regirá por: la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social; supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades; y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA (I.- Denominación- Domicilio). La sociedad se denominará “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.”.- Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar el mismo y también instalar sucursales, agencias, y todo tipo de establecimiento y/o representación en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero.- SEGUNDA (II.- Duración). El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA (III.- Objeto Social – Capacidad). La Sociedad tendrá por objeto la explotación de establecimientos hoteleros, hostales, moteles, posadas y/o cualquier tipo de alojamiento turístico; ya sea por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, y dentro o fuera del país.- Por lo que, podrá realizar las siguientes actividades: a) prestación de servicios de alimentación, tales como: restaurantes, cafeterías, bares, cafés, etcétera; b) organización y gestión de eventos y banquetes; c) comercialización de productos y servicios turísticos, incluyendo la intermediación en la obtención de boletos de traslado cualquiera sea la vía: aérea, terrestre, excursiones, etcétera; y d) realización de otros servicios relacionados con el turismo y toda actividad accesoria al turismo que esté permitida por ley.- Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, actuar como fiduciario, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público; y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA (IV.- Capital Social). El capital social será de PESOS ARGENTINOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), representado por seiscientas (600) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos argentinos cada una, de valor nominal, que los socios suscriben en este acto en su totalidad.- Los socios integran en dinero, en este acto, el veinticinco por ciento del capital social (25%) y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy.- VOTO: cada acción da derecho a UN VOTO.- QUINTA (V.- Aumento de Capital). El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- SEXTA (VI.- Mora en la integración). La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SÉPTIMA (VII.- Transferencia de las acciones). La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley General de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- OCTAVA (VIII.- Órgano de administración). La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.-  La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Durarán en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.—Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.- NOVENA (IX.- Órgano de Gobierno).  Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad, se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- En cualquiera de los casos, todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Para el caso que en un futuro, la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Quien tomará las decisiones referidas al instrumento constitutivo, a la disolución de la sociedad, a las modificaciones del contrato, a la designación y revocación de administradores.- DÉCIMA (X.- Órgano de Fiscalización). La sociedad prescindirá de la sindicatura.- DÉCIMA PRIMERA (XI.- Ejercicio Social). El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables (EECC) a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMA SEGUNDA (XII.- Utilidades, reservas y distribución). De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA TERCERA (XIII.- Disolución y Liquidación). Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula octava del presente y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la Ley 27.349 y/o leyes que modifiquen y/o complementen la misma.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital (respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso), el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-  DÉCIMA CUARTA (XIV.- Fallecimiento o Incapacidad): En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Se establece un derecho de preferencia al socio sobreviviente para adquirir las acciones del socio fallecido. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador.- DÉCIMA QUINTA (XV.- Solución de controversias): Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, con competencia en materia comercial, con sede en San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy.- En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el contrato social de “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.”, que complementan con los siguientes datos específicos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan:- 1. SEDE SOCIAL: Se fija como sede de la sociedad (domicilio legal y fiscal), en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy. La que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo del socio y/o de los socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el contrato constitutivo.- Y, Jesica Anahi ALE, declara bajo fe de juramento que la sede social de “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: La socia Jesica Anahí ALE, integrará el capital social en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), al momento de la suscripción. Acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro SA, Sucursal Tribunales, y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) dentro del plazo de dos años computado desde el día de hoy.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Designan Administradora titular a: Jesica Anahí ALE, argentina, D.N.I. N° 33.482.167, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 27-33482167-1, nacida el día 07/03/1988, de 35 años de edad, soltera, contadora pública nacional y emprendedora, domiciliada en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social.- Administrador suplente a: Miguel Ángel PASCUAL, argentino, D.N.I. N° 28.264.775, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 20-28264775-4, nacido el día 10/06/1980, de 43 años de edad, soltero, ingeniero en sistemas y emprendedor, domiciliado en Calle Froilán Cabezas N° 147, del Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social.–Ambos manifiestan, bajo forma de declaración jurada, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones aprobadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Finalmente, Jesica Anahi ALE y Miguel Ángel PASCUAL, DECLARAN BAJO JURAMENTO que han aceptado el cargo de administradores (titular y suplente, respectivamente) de la sociedad “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.” y que, para el ejercicio de tales cargos societarios, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Jesica Anahi ALE, en mi carácter de representante legal, declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. CORREO ELECTRÓNICO. Por último, denuncia como dirección de correo electrónico la siguiente: administracion@cactushospedajes.com. 6. PODER ESPECIAL. Se faculta a los socios: Jesica Anahi ALE y Miguel Angel PASCUAL, y a la escribana Cecilia Laura Mariana OME – D.N.I. N° 26.793.049 – M.P. Nº 259, y/o la persona que ellos designaren, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado; como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre del año Dos mil Veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00815622- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 853-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-506/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que ESC. CECILIA LAURA MARIANA OME, en carácter de APODERADA de “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 7 de noviembre 2023 de “HOSPITALIDAD DE CACTUS S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 DIC. LIQ. Nº 34775 $1.200,00.-