BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

Adenda Modificatoria y Ampliación Al Contrato. ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTO DE “TRA FER SAN S.R.L.”. En la Ciudad de Perico, departamento de El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de agosto del año 2023, entre los señores: CRUZ CONDORI MIRIAN, 37 años de edad, nacida el 23 de febrero de 1986, casada, boliviana, comerciante, con domicilio en calle Brasil N° 139, del barrio La Paz, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, con D.N.I. Nº 94.278.304; VILLCA PIO SABINO, 43 años de edad, nacida el 12 de julio de 1980, casado, argentina, comerciante con domicilio en calle Brasil Manzana 12 Lote 8 S/N, del barrio La Paz, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. N.º 33.476.279, convienen en celebrar la presente Adenda Modificatoria del CONTRATO ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTO DE “TRA FER SAN S.R.L.” respecto a la los siguientes artículos: ARTICULO PRIMERO: Modificación de la cláusula séptima del mencionado CONTRATO CONSTITUTIVO, en donde contiene una discordancia alfanumérica, a continuación, se transcribe el articulo a corregir:  SEPTIMA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) La socia Sra. CRUZ CONDORI MIRIAN participará de un VEINTE (20%) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; b) El socio Sr. VILLCA PIO SABINO participará de un OCHENTA POR CIENTO (60%) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas. Deberá quedar redactado de la siguiente manera: SEPTIMA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) La socia Sra. CRUZ CONDORI MIRIAN participará de un VEINTE (20%) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; b) El socio Sr. VILLCA PIO SABINO participará de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas. ARTICULO SEGUNDO: Ambos SOCIOS GERENETES, declaremos bajo juramento que no nos encontramos comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que he/hemos sido designados (Art. 264º Ley General de Sociedades). LAS PARTES dejan expresamente aclarado que el resto de las cláusulas del CONTRATO ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTO DE “TRA FER SAN S.R.L.” que no estén explícitamente modificadas por la presente ADENDA permanecen vigentes e inalterables. ARTICULO SEGUNDO: Adecuar el OBJETO SOCIAL, modificando CLAUSULA TERCERA: OBJETO, a continuación, se transcribe el articulo que se encuentra en el estatuto mencionado: TERCERA: OJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades: TRANSPORTE NACIONAL Y/O INTERNACIONAL: servicio de transporte automotor, servicios complementarios para el transporte, servicios de almacenamiento y depósito, servicios de correos y mensajerías, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicios de manipulación de cargas, servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (incluye los radiotaxis), servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (incluye servicios urbanos especiales como chárter, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales). Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transportar mercadería, pasajeros, animales, y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas de transporte y depósitos mencionados, ya sea por vía terrestre, aéreo o marítimo. ALQUILER: Alquiler de automóviles sin conductor, Alquiler de vehículos automotores, sin conductor ni operarios (incluye: camiones, remolques, etc.),  Alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas), Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.), Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Todas las actividades mencionadas en alquiler pueden ser desarrolladas a nivel nacional como internacional. COMERCIO: Comercio al por mayor y al por menor mercancías en general (tales como alimentos, bebidas, tabaco, artículos de uso doméstico y/o personal, materias primas agropecuarias y de animales vivos, máquinas, equipo y materiales conexos, equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos, equipos de telecomunicaciones en comercios especializados, etc.) pudiendo ser comercio nacional e internacional. Ventas en comisión o consignación nacional e internacional. MINERIA: servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural; demás servicios de apoyo para la minería nacional e internacional. Solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente. Deberá quedar redactado de la siguiente manera: TERCERA: OJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades: A) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NACIONAL Y/O INTERNACIONAL; B) SERVICIO DE ALQUILER E INMOVILIARIOS; C) COMERCIO EN GENERAL y D) SERVICIOS DE APOYO O PROVEEDOR DE EMPRESAS MINERAS. A la vez se debe agregar la siguiente cláusula al estatuto: DECIMOCTAVA: OBJETO-ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos mencionados en cláusula TERCERA: OBJETO, la empresa desarrollara las siguientes actividades: A) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NACIONAL Y/O INTERNACIONAL: servicio de transporte automotor, servicios complementarios para el transporte, servicios de almacenamiento y depósito, servicios de correos y mensajerías, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicios de manipulación de cargas, servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (incluye los radiotaxis), servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (incluye servicios urbanos especiales como chárter, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales). Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transportar mercadería, pasajeros, animales, y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas de transporte y depósitos mencionados, ya sea por vía terrestre, aéreo o marítimo. B) SERVICIO DE ALQUILER E INMOVILIARIOS: Alquiler de automóviles sin conductor, Alquiler de vehículos automotores, sin conductor ni operarios (incluye: camiones, remolques, etc.),  Alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas), Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, rematadores, comisionistas, etc.), Servicios de alquiler y explotación de inmuebles. Todas las actividades mencionadas en alquiler pueden ser desarrolladas a nivel nacional como internacional. C) COMERCIO EN GENERAL: Comercio al por mayor y al por menor mercancías en general pudiendo ser comercio nacional e internacional. Ventas en comisión o consignación nacional e internacional. D) SERVICIOS DE APOYO O PROVEEDOR DE EMPRESAS MINERAS: servicios de apoyo o servicio de proveedor de empresas mineras, dicho servicios podrán ser nacional e internacional. Solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente. ACT. NOT. Nº B 00824212- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. Nº 90-PERICO- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 865-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-337/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. REYNAGA CARLOS MODESTO JAVIER en carácter de apoderado solicita, la INSCRIPCION DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TRA FER SAN S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TRA FER SAN S.R.L.” de fecha 14 de agosto del 2023 agregado a fs. 04/08, con firma certificada del Sr. PIO SABINO VILLCA, DNI Nº 33.476.279, y la Sra. MIRIAN CRUZ CONDORI, DNI Nº 94.278.304 ante Esc. Publica autorizante Ivonne Marcela Adriana Vázquez, Titular del Registro Notarial Nº 53; b) ADENDA MODIFICATORIA Y AMPLIACION AL CONTRATO de fecha 14 de agosto del 2023 obrante a fs. 19/20, confirma certificada de la SRA. MIRIAN CRUZ CONDORI, DNI Nº 94.278.305 y el SR. PIO SABINO VILLCA, DNI Nº 33.476.279 ante Esc. Autorizante María Paula Navarro Casasco, Titular del Registro Notarial Nº NOVENTA (Nº 90).- diligencias a cargo del Dr. Reynaga Carlos Modesto Javier.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 DIC. LIQ. Nº 34795 $800,00.-