BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

DECRETO Nº 12511-DH/2023.-

EXPTE. Nº NK 770-0027/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 01º de enero de 2.023 a la Sra. Vargas Damiana, C.U.I.L. N° 27-11549976-4, a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, Personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo I del Decreto N° 8865- H/07 reglamentario de la Ley N° 5502/05; de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023, Ley N° 6325, para la U. de O.: “S12A” – Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia – la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

ARTICULO 3º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3° del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/71 modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia y a Dirección Provincial de Presupuesto. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR