BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

DECRETO Nº 8487-G/2023.-

EXPTE. Nº 400-5482/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2023.-

VISTO:

La Ley Nº 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”; y.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha puesto de manifiesto, en el marco de sus prioridades políticas, la vocación de materializar la plena vigencia de principios constitucionales que garanticen mejor salud para la población, desarrollando para ello políticas públicas que dinamicen y fortalezcan el sistema de salud local, propiciando la formación de profesionales médicos con el objeto de satisfacer las necesidades de atención médica de la comunidad.

Que, persiguiendo tal objetivo, resulta necesario disponer la creación de una Agencia Provincial para la implementación de la carrera de Medicina en la Provincia y la formación continua de recursos humanos en Salud, que cuente con un equipo de trabajo multidisciplinario de profesionales, responsables de la planificación, coordinación y ejecución de todas las acciones conducentes a dicho fin Que, en este marco, la Agencia Provincial será responsable de la planificación estratégica, coordinación y gestión de los recursos humanos y presupuestarios, promoviendo además la vinculación y colaboración con otras instituciones ministeriales, académicas y demás actores relevantes con el fin de asegurar la cooperación y colaboración en el proceso de implementación de la carrera de Medicina.

Que, para ello, resulta necesario dotar a la Agencia Provincial de instrumentos normativos flexibles, susceptibles de permanente actualización y acordes con el continuo avance tecnológico, generando las condiciones que permitan, en un futuro cercano, el diseño y puesta en marcha de la carrera de Medicina.

Que, la Ley Nº 5.875 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la creación, organización y funcionamiento de sus organismos. Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la “Agencia Provincial para la implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos en salud”, en la órbita de la Jurisdicción Gobernación, con rango Ministerial, la que tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento, gestión y demás acciones tendientes a la implementación de la carrera de Medicina en la provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Apruebense, los Anexos I: “Estructura orgánico funcional de la Agencia Provincial para la Implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos en salud y Anexo II: “Misiones y Funciones”, que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir y crear cargos, y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Este Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA AGENCIA PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA DE MEDICINA Y FORMACION CONTINUA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD”

 

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO II

 

“MISIONES Y FUNCIONES”

 

ARTICULO 1º.- La “Agencia Provincial para la Implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos en salud” tendrá como propósitos fundamentales:

a)        Promover la puesta en marcha de la carrera de Medicina en la provincia, encargándose de la planificación estratégica, coordinación y gestión de los recursos necesarios y conducentes a dicho fin.

b)        Contribuir a través de un enfoque integral al desarrollo y avance científico, técnico y académico en todas las áreas de salud, brindando formación, capacitación. investigación y difusión de conocimiento.

c)        Promover la vinculación y colaboración entre la facultad de Medicina y el sistema de Salud, facilitando la participación de los estudiantes en prácticas profesionales, pasantías y programas de atención médica comunitaria, lo que permitirá la formación práctica.

 

ARTICULO 2º.- La “Agencia Provincial para la Implementación de la carrera de Medicina y formación continua de Recursos Humanos en Salud” tendrá las siguientes funciones:

a)        Planificación Estratégica: la Agencia Provincial deberá elaborar un plan estratégico que defina los objetivos, metas y acciones a corto, mediano y largo plazo para la efectiva implementación de la carrera de Medicina en la provincia.

b)        Coordinación Interinstitucional: la Agencia Provincial será responsable de establecer y mantener relaciones efectivas con otras instituciones, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Universidades y demás actores relevantes, con el fin de asegurar la cooperación y colaboración en el proceso de implementación.

c)        Gestión de recursos e infraestructura: la Agencia Provincial será responsable de identificar y gestionar los recursos necesarios para la construcción y/o adaptación de la infraestructura requerida parar la carrera de Medicina, incluyendo aulas, laboratorios, biblioteca y áreas administrativas.

d)        Recursos humanos y docentes: la Agencia Provincial deberá colaborar activamente con los procesos inherentes a la formación y/o futura contratación del personal docente a los fines de garantizar la cobertura efectiva de los espacios curriculares con profesionales capacitados y especializados, imprescindible para el funcionamiento de la facultad de medicina.

e)        Obtención de recursos financieros: la Agencia Provincial deberá explorar diversas fuentes de financiamiento, como fondos gubernamentales, donaciones, colaboraciones con instituciones públicas y privadas y programas de becas. f) Desarrollo de programas académicos: la Agencia Provincial trabajará en conjunto con las Universidades (UNJu y UNT) para diseñar programas académicos de alta calidad, que cumplan con los estándares nacionales e internacionales de formación médica. Estos programas deberán incluir tanto aspectos teóricos como prácticos, fomentando la adquisición de habilidades clínicas y la participación en actividades de investigación.

f)         Establecimiento de convenios y alianzas estratégicas: la Agencia Provincial se encargará de establecer alianzas y convenios con otras instituciones académicas y de salud. Estas colaboraciones permitirán enriquecer la formación de los estudiantes, facilitar la rotación en diferentes servicios de salud y promover la investigación conjunta.

g)        Formación y capacitación: la Agencia Provincial promoverá la implementación de programas de formación y capacitación para profesionales de la salud, abarcando diferentes disciplinas y especialidades.

h)        Difusión de conocimiento: la Agencia Provincial se encargará de difundir los avances científicos y técnicos en el campo de la salud, organizando conferencias y simposios con dicho objetivo.

i)         Publicación de revistas y documentos: la Agencia Provincial deberá diseñar una revista científica en salud, que servirá como plataforma para la publicación y difusión de investigaciones y estudios relevantes para la salud de la provincia.

 

ARTICULO 3º.- RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS.

La “Agencia Provincial para la Implementación de la carrera de Medicina y formación continua de Recursos Humanos en Salud” tendrá interacción con las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, así como con actores de organizaciones e instituciones públicas y privadas, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.

 

ARTICULO 4º.- SECRETARIO EJECUTIVO:

Funciones:

a)        Ejercer la representación y dirección del organismo y entender en el funcionamiento de la misma.

b)        Celebrar convenios, compromisos, adendas en representación de la “Agencia Provincial para la Implementación de la Carrera de Medicina y formación continua de Recursos Humanos en Salud”.

c)        Evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados.

d)        Elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión.

e)        Dictar el reglamento de funcionamiento interno, protocolos y procedimientos.

f)         Asistir en representación del Estado Provincial a foros vinculados con su competencia.

g)        Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia.

 

ARTICULO 5º.- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA

Funciones:

a)        Generar espacios de promoción y divulgación científica para la formación continua implementación de la carrera de Medicina en la provincia.

b)        Crear redes interdisciplinarias tendientes a promocionar las capacidades científicas y promover nuevas para el beneficio de la Provincia, favoreciendo la apropiación social del conocimiento.

c)        Estimular de forma constante la vocación y formación en salud, generando capital humano que formará parte del Sistema de Salud local, trabajando para contribuir a disminuir la brecha existente entre las distintas zonas geográficas de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 6º.- COORDINACIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y ACADEMICO.

Funciones:

Se encargará de fortalecer y promover la excelencia académica en la Agencia. Sus principales funciones incluirán la gestión de recursos humanos, la planificación y evaluación de programas de formación y capacitación, el desarrollo de convenios y alianzas estratégicas con instituciones académicas y la implementación de políticas de calidad educativa.

 

ARTICULO 7º.- COORDINACION DE INVESTIGACION EN SALUD.

Funciones:

Tendrá como objetivo fomentar la investigación científica en el campo de la salud. Será responsable de promover la generación de conocimiento, la participación en proyectos de investigación, la gestión de financiamiento para ello, la difusión de resultados y la colaboración con instituciones y organismos de investigación.

 

ARTICULO 8º.- COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTABLES.

Funciones:

Se encargará de asesorar en temas legales y contables relacionados con las actividades de la Agencia. Sus funciones incluirán la gestión de contratos, convenios y acuerdos legales, el seguimiento de normativas y regulaciones vigentes, la administración del presupuesto, la contabilidad y el control y gestión de recursos económicos y financieros.

 

ARTICULO 9º.- COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

Funciones:

 

Se dedicará a la proyección, gestión y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Agencia y la implementación de la carrera de Medicina. Sus responsabilidades incluirán la planificación y supervisión de obras, el control y mantenimiento de instalaciones y equipamientos y gestión de recursos materiales y logísticos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR