BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6379

 

“DE LA DISPOSICION DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS CON FINES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN EN LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo para permitir la disposición de cadáveres y restos humanos con fines docentes y de investi­gación en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, o aquel organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3.- La disposición y entrega de cadáveres y restos humanos con fines do­centes y de investigación, de personas fallecidas en servicios asistenciales sanitarios, públicos y/o privados de la Provincia de Jujuy, así como las fallecidas en lugares pú­blicos domicilios particulares o lugares deshabitados, o aquellos casos en los que hu­biera intervenido la autoridad judicial y otorgue la debida autorización estarán sujetas al régimen establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 4.- La disposición de cadáveres y restos humanos con fines docentes y de investigación, deberá realizarse a solicitud de la Autoridad de Aplicación y acorta a las necesidades que surjan de los prograrnas de formación profesional y de investigación que lo requieran.

ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos del presente régimen los cadáveres y restos humanos de personas fallecidas por patologías que impliquen riesgo para quienes interactúen con ellos, las personas no identificadas y los casos de muerte de causa violenta o dudosa y aquellas qua hayan fallecido en conflicto con la ley penal, a menos que lo disponga la autoridad judicial. Quedan excluidos asimismo, los casos en los cuales la Autoridad de Aplicación determine ausencia de necesidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4.

ARTÍCULO 6.- Los cadáveres y restos humanos mencionados en el Artículo 3 sólo po­drán entregarse a instituciones oficialmente reconocidas que tengan como objetivo la enseñanza e investigación en el territorio de la Provincia y no podrán utilizarse con un fin diferente al previsto.

ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios, a fin de efectivizar la entrega de cadáveres y restos humanos a las instituciones mencio­nadas en la presente. Estos convenios especificarán las instituciones participantes, las condiciones de entrega, la asunción de gastos emergentes y contingentes, así como cualquier otra responsabilidad y obligación derivada de la presente.

ARTÍCULO 8.- Los familiares de una persona fallecida en los términos del Articulo 3 podrán donar el cadáver ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Artículo 61 del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 9.- Cuando se trate de personas sin familiares o responsables registrados o cuando el cadáver no sea reclamado por familiares o personas vinculadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del fallecimiento, deberá publicarse un aviso durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en el portal web del Ministerio de Salud, conteniendo datos del fallecido e intimando a los familiares a retirarlo en un plazo no mayor a catorce (14) días. Vencido dicho plazo y en caso de que el cadáver no fuese retirado, la Autoridad de Aplicación podrá dispones de el en los términos que establece la presente Ley.-

ARTÍCULO 10.- Los procedimientos para la conservación, acondicionamiento, bioseguridad, trasporte y demás aspectos técnicos referidos a la manipulación del cadáver o restos humanos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación que determinara además el procedimiento administrativo correspondiente.-

ARTÍCULO 11.- La presente normase aplica en los términos y condiciones previstos por el Código Civil y Comercial y la Ley Nº 27.447, para la disposición de todo o parte del cadáver con fines científicos, pedagógicos o de índole similar.-

ARTÍCULO 12.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Diciembre de 2023.-

 

Dr. Fernando Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.-

EXPTE, Nº 200-335/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6379.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR