BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6377
“CARTA DE MENÚ INCLUSIVO”
ARTÍCULO 1.- Los locales gastronómicos de la Provincia de Jujuy, deberán contar con al menos un (1) ejemplar de Carta de Menú Inclusivo, en formato impreso y/o digital en Sistema Braille, Macro tipo, Pictogramas y Código QR para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1, el denominado “Menú del Día”.
ARTÍCULO 3.-La Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, será el órgano de aplicación de la presente Ley y estarán a su cargo las capacitaciones a los responsables de los locales gastronómicos.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Invítase a los Municipios a dictar las normas respectivas de esta Ley, conforme a su competencia.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06de Diciembre de 2023.-
Dr. Fernando Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabian Tejerina
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.-
EXPTE, Nº 200-333/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6377.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR