BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6377

 

“CARTA DE MENÚ INCLUSIVO”

 

ARTÍCULO 1.- Los locales gastronómicos de la Provincia de Jujuy, deberán contar con al menos un (1) ejemplar de Carta de Menú Inclusivo, en formato impreso y/o digital en Sistema Braille, Macro tipo, Pictogramas y Código QR para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1, el denominado “Menú del Día”.

ARTÍCULO 3.-La Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, será el órgano de aplicación de la presente Ley y estarán a su cargo las capacitaciones a los responsables de los locales gastronómicos.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Invítase a los Municipios a dictar las normas respectivas de esta Ley, conforme a su competencia.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06de Diciembre de 2023.-

 

Dr. Fernando Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabian Tejerina

Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.-

EXPTE, Nº 200-333/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6377.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR