BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6371

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

 

-EJERCICIO 2024-

 

TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS OCHOCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETESCIENTOS SETENTA Y DOS   ($ 889.788.361.772 ) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2024 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en la Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD
TOTAL.
EROGACIONES CORRIENTES
EROGACIONES DE CAPITAL
1- Administración General
293.741.597.493
228.598.739.465
65.142.858.028
2- Seguridad
92.920.817.348
91.972.100.953
948.716.395
3- Salud
109.382.431.987
99.171.331.247
10.211.100.740
4- Bienestar Social
34.669.453.307
22.997.269.129
11.672.184.178
5- Cultura y Educación
277.570.327.394
246.984.750.799
30.585.576.595
6- Ciencia y Técnica
122.244.839
122.244.839
0
7- Desarrollo de la Economía
43.275.963.916
32.946.863.497
10.329.100.419
8- Deuda Pública
20.702.303.166
20.702.303.166
0
9- Gastos a Clasificar
17.403.222.322
8.825.695.046
8.577.527.276
TOTAL
889.788.361.772
752.321.298.141
137.467.063.631
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
TOTAL
EROGACIONES CORRIENTES
EROGACIONES DE CAPITAL
1- Poder Ejecutivo
797.957.142.670
677.331.195.244
120.625.947.426
2- Poder Legislativo
12.017.384.609
12.006.961.204
10.423.405
3- Poder Judicial
44.926.428.086
43.454.778.926
1.471.649.160
4- Organismos Descentralizados
34.887.406.407
19.528.362.767
15.359.043.640
5- Otros Entes del Estado
0
0
0
TOTAL
889.788.361.772
752.321.298.141
137.467.063.630
ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIESCISIETE MIL VEINTIDOS   ($ 888.524.517.022 ) el CALCULO DE  RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

IMPORTE
– Recursos de la Administración Central

–    Corrientes

–    Capital

 

867.961.646.506

867.176.125.549

5.785.521.357

– Recursos de Organismos Descentralizados

–     Corrientes

–     Capital

 

 

 

 

20.562.870.116

16.087.181.444

4.475.688.672

888.524.517.022

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA  Y  OCHO  MILLONES  CIENTO  TREINTA  Y  TRES  MIL  TRESCIENTOS  ($ 14.388.133.300 ) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

 

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2024 asciende a la suma de PESOS  UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA  (-$ 1.263.844.750).

 

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 61.773.441.836) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO

IMPORTE
ADMINISTRACIÓN  CENTRAL

61.739.441.836
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

34.000.000

TOTAL

61.773.441.836

ARTÍCULO 6.- Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS  ($   63.037.286.586  ) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase en CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO (53.161) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
TOTAL

1. Poder Ejecutivo
48.387
2. Poder Legislativo
1.116
3. Poder Judicial
2.501
4.Organismos Descentralizados
1.157
5. Otros Entes del Estado
0
TOTAL
53.161

ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy y Empresas del Estado, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la presente Ley, lo dispuesto por las Leyes Nº 5749 y su modificatoria Nº 5835, Nº 6123 y N° 6256.

 

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Social será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, dejase establecido que podrá designarse personal reemplazante para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos se encuentren con sumario administrativo – separación transitoria y/o preventiva del cargo, y/o gocen de licencia por salud y maternidad.

Para todos los casos previstos en este artículo, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

 

ARTÍCULO 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente o con contrato de locación de servicios/obra, para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria, con el cargo que detenta y que se cuente con crédito presupuestario suficiente –de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones previa intervención de competencia de las Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, con los incrementos en las erogaciones que sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará la comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y de Educación.

 

ARTÍCULO 12.- Fíjese en la suma de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES VEINTIUN MIL CIENTO SEIS  ($  50.280.021.106 ) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de  Seguros de  Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y SEIS ($ 44.882.349.476 ), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS   OCHENTA   Y   SIETE MIL  DOSCIENTOS   CINCUENTA   Y CUATRO ($ 5.161.387.254 ). Asimismo, estimase el Cálculo de  Recursos en  PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS    ($ 52.693.716.382 ). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO

IMPORTE
I  – TOTAL DE RECURSOS

52.693.716.382

II – TOTAL DE EROGACIONES

50.280.021.106

Presupuesto de Funcionamiento

5.397.671.630
Presupuesto Operativo

44.882.349.476

III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I)

-2.413.695.276
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2)

2.413.695.276

1 – Financiamiento

0
2 – Amortización de Deudas

2.413.695.276
V  – RESULTADO  (IV – III )

0
ARTÍCULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) el número de cargos de la Planta Permanente y en NOVENTA Y UNO (91) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

 

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica Nº 5875 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:

a)         Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.

b)         Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

c)         Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g),  k),  l), m)  y n) de este mismo Artículo y el artículo 15 de la presente Ley.

d)         Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.

e)         Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar  con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.

f)          Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.

g)         Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4.958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.

h)         Cubrir los cargos y adicionales previstos en la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley Nº 5.018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”.

i)          Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.

j)          Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.

k)         Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y 7925-H-15 sus normas complementarias y reglamentarias, y disponer la rejerarquización de los agentes públicos conforme la normativa respectiva a cada escalafón.

l)          Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.

m)       Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 5749 modificada por Ley Nº 5835, Decreto- Acuerdo Nº 9316-G-19 ratificado por Ley Nº 6123.

n)         Autorizar al Poder Ejecutivo a crear los cargos pertinentes para incorporar a la planta de personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario a los egresados del Instituto de Seguridad Pública con un tope de hasta trescientos (300) y cien (100) cargos, respectivamente, cualquiera sea el escalafón correspondiente.

ñ)     Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de sus organismos pertinentes a realizar las modificaciones presupuestarias inherentes a la Ley Nº 6365 y concordantes.

 

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

 

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

 

a)      Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.-

b)     Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, incluidos los que tengan una afectación especial, para cubrir deficiencias en el flujo de los fondos, siempre que dicha utilización no interfiera el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos, ni implique postergar el pago de obligaciones contraídas, y proceder a su reintegro en un término de doce meses desde su utilización.

c)      Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.

d)     Cubrir solo los cargos y asignar adicionales que se encuentran previstos en la presente Ley.

e)     Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

f)      A introducir modificaciones a los adicionales establecidos por el Decreto Acuerdo Nº 3765 BIS-H-86, suprimiéndolos o modificándolos conforme las limitaciones presupuestarias o financieras.

g)      Modificar el régimen de retiro voluntario y Ley Nº 5502 en la medida de las previsiones presupuestarias y financieras de la provincia.

h)     Transferir en concepto de Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital y/o en calidad de préstamo a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado ( J.EM.S.E.)”; “Jujuy Digital Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, “Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy”, “Cannabis Avatara Sociedad del Estado” (CANNAVA S.E.), “Cauchari Solar I SAU; Cauchari Solar II SAU, y Cauchari Solar III SAU”; “Fiduciaria Jujuy SAU”, en caso de que las sociedades lo consideraren necesario y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que será viable en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible, ratificando lo actuado en este sentido hasta la fecha de la presente.

i)       Realizar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,  inversiones en título de la renta o de la deuda del Estado Nacional, de otros Estados provinciales o como aportes a la Provincia; en cajas de ahorro comunes o especiales, a plazo fijo y en toda otra colocación financiera, realizar colocaciones en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional e internacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado.

 

ARTÍCULO 17.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para establecer –con intervención previa del Ministro de Hacienda y Finanzas- la política salarial del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, Poder Legislativo y Judicial. Queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 6063 “Adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.428 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno” vigentes o el que en el futuro lo sustituya o modifique.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, demás Empresas y Sociedades del Estado y Tribunal de Cuentas o Auditoria General de la Provincia, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincia.

Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro de Hacienda y Finanzas y en el marco de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

 

ARTÍCULO 19.- Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al seis por ciento  (6%) del total presupuestado.

 

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4.958  “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

 

ARTÍCULO 21.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas o Auditoria General de la Provincia adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

 

ARTÍCULO 22.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados.  Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Los saldos no invertidos de recursos afectados originados en leyes provinciales que no estén destinados a municipios y comunas, neto de las diferencias entre fuentes y aplicaciones que se verifiquen al cierre del Ejercicio 2023, quedan desafectados de su destino original para ser incorporados a rentas generales con el objeto de financiar el déficit que determine al cierre de dicho ejercicio.

 

ARTÍCULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial Ley N° 4413 y escalafón general Ley N° 3161, que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de  Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo y de conformidad a lo previsto en la presente Ley.

Idéntico tratamiento se acuerda al Personal y funcionarios que presten efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958.

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado y en el Tribunal de Cuentas de la Provincia o Auditoria General de la Provincia – excluidos los Auditores Generales y Gerentes Generales.

Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.686.

 

ARTÍCULO 24.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

 

ARTÍCULO 25.- Fijanse los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de la Auditoria General de la Provincia, en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-), PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-) y PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000.-), respectivamente.

 

ARTÍCULO 26.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley 1.864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 18 y 19 del Artículo 25 de la Ley 5875.

 

ARTÍCULO 27.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

 

ARTÍCULO 28.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aun cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

 

ARTÍCULO 29.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y de la Auditoria General de la Provincia.

Autorizase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

En el supuesto de existir recursos propios y/o remanentes de ejercicios anteriores y del 2024 el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 30.- El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facultar a los órganos rectores de la Ley Nº 4958 a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

 

ARTÍCULO 31.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 32.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” vigente y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5427 y Nº 6063 con facultad para la emisión y colocación de bonos,  títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos. Dicha facultad comprende asimismo las deudas derivadas de las Leyes provinciales N° 5949, N° 5954, N° 5918, N° 6011, N° 6013, Nº 6019, N° 6048, N° 6084, N° 6096, N° 6117 y sus respectivas modificaciones, incluyendo las mismas atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial por las mencionadas Leyes.

Dispónese que todos los actos y operaciones derivadas de reestructuración de la deuda pública provincial y/o crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, así como toda documentación que la instrumente y complemente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales.

Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante  el  tiempo  que  demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/o organismos del sector público nacional; a celebrar operaciones de crédito público, a la emisión y colocación de bonos, letras del tesoro, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos bilaterales o multilaterales de crédito y/o fomento, y/o extranjeros y/o Entidades Financieras y/o acreedores institucionales, destinados a cubrir la suma determinada en el Artículo 6 o su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial al día de sanción de la presente ley.

 

ARTÍCULO 34.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en los Artículos 32 y 33, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad. Autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. Como así también afectar en garantía o ceder en pago recursos naturales mineros, regalías y/o participaciones accionarias, flujos futuros de fondos de empresas del estado y/o en las que el Estado tenga participación accionaria.

 

ARTÍCULO 35.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 32, 33 y 34 de la presente Ley y en la Ley N° 6126, el Poder Ejecutivo Provincial – a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o a través de quien el mismo designe, podrá realizar los actos necesarios y suscribir todos los documentos para su ejecución, como así también a dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para su cumplimiento:

a) Efectuar adendas, modificaciones o rectificaciones de los convenios de deuda existentes, incluyendo la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos a través de capitalizaciones de interés u operaciones análogas.

b) Otorgar garantías similares a las ya autorizadas por las Leyes que facultaron la creación original de la deuda a reestructurar y otorgar garantías para las demás operaciones conforme se autoriza en la presente Ley.

c) Determinar la oportunidad, plazos, métodos y procedimientos para la reestructuración.

d) Solicitar las autorizaciones que correspondan a las distintas dependencias del Estado Nacional, y suscribir la demás documentación necesaria a tal efecto.

e) Designar instituciones, entidades y sus asesores, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

f) Designar cualquier tipo de agentes para que actúen en la administración de manejo de pasivos, análisis de contratos y/o enmienda de los contratos existentes.

g) Aprobar y suscribir en forma directa contratos con entidades y/o asesores financieros y jurídicos y/o técnicos para que presten los servicios enumerados en los Incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado.

h) Sujetarse a leyes extranjeras.

i) Prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjeros y otros compromisos habituales en financiamientos internacionales.

 

ARTÍCULO 36.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres poderes del Estado, incluida la Auditoría General de la Provincia o Tribunal de Cuentas, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, las que serán limitadas a lo previsto presupuestariamente en la presente norma.

 

ARTÍCULO 37.- Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área del gobierno del que se trate.

 

ARTÍCULO 38.- Fijase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emita Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por idéntico monto o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del Artículo 57 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente. A efectos de garantizar la operación que se autoriza en el presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

 

ARTÍCULO 39.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

 

ARTÍCULO 40.- A los fines de las subvenciones a los establecimientos educacionales, para el ciclo lectivo 2024 el número de cargos de personal docente frente a alumnos de materias de la currícula oficial pública y director y vice director a considerar, no será mayor al registrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en el ciclo vigente 2023, constituyendo el mismo el tope máximo a tal efecto, quedando excluidos de la subvención el presupuesto del personal administrativo y de servicio.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.

La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por ley con iniciativa del Ejecutivo, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que deben cumplir conforme con la normativa que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial, quedando sin efecto los Artículos 14 a 20, y el Articulo 21 – en la parte pertinente a la subvención – del Decreto Nº 6000-E-2018.materias de la currícula oficial pública: aprobada por el Ministerio de Educación de la Provincia.

 

ARTÍCULO 41.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas cátedra o cargos docentes al personal que cumple tareas administrativas y que no desempeña tareas frente a alumnos.

Asimismo prohíbese el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal, horas cátedra o cargos docentes, a los agentes ya sea del Escalafón General o Profesional, dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquier de sus modalidades.

 

ARTÍCULO 42.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y control por parte de la Auditoria General de la Provincia en el marco de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

 

ARTÍCULO 43.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 44.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000) para el Ejercicio 2024.

 

ARTÍCULO 45.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a las modificaciones y disposiciones de excepción a las normas de la Ley Nacional N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias que se prevean mediante la norma pertinente, con conocimiento a la Legislatura.

 

ARTÍCULO 46.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a renegociar con el Agente Financiero de la Provincia, las actuales condiciones, prestaciones y plazo del Contrato de Vinculación de fecha 22 de Mayo de 2014, con el propósito de obtener una reducción de los costos previstos en el contrato; de mejorar las condiciones financieras, que podrán incluir soluciones digitales a partir de los avances tecnológicos; optimizar la prestación de los servicios en las distintas dependencias radicada en el Provincia, promover líneas de créditos con tasas diferenciales para pequeñas y medianas empresas de todos los sectores de la economía, créditos accesibles destinados a las industrias y actividades promovidas en el Artículo 92 de la Constitución de la Provincia  y toda modificación que represente un beneficio para la provincia.

 

ARTICULO 47.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Diciembre de 2023.-

 

Dr. Fernando D. Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO  I

 

 

IMPUESTO INMOBILIARIO PROYECTADOS 2024

Exenciones
Legislación
Gasto tributario

Congregaciones religiosas
Art.166 inc.1 Cod. Fiscal
$ 34.319.312,50
Clubes deportivos
Art.166 inc.2 Cod. Fiscal
$ 32.463.165,00
Entes sin fines de lucro y actividades específicas
Art.166 inc.2 Cod. Fiscal
$ 26.822.270,00
Partidos políticos
Art.166 inc.5 Cod. Fiscal
$ 563.375,00
Centros vecinales
Art.166 inc.2 Cod. Fiscal
$ 5.425.125,00
Asoc. Profesionales y Sindicatos
Art.166 inc.4 Cod. Fiscal
6.798.654
Comunidades Aborígenes
Art.166 inc.12 Cod. Fiscal
$ 8.470.640,00
Jubilados y pensionados
Art.166 inc.7 Cod. Fiscal
$ 192.902.037,50
Única propiedad
Ley 4652-Ley 6114
$ 48.831.210,00
Necesidades básicas insatisfechas
Ley 4993
$ 32.175,00
Bien de familia
Art.166 inc.8 Código Fiscal

$181.974.582.50
Cónyuge Supérstite
Art.166 inc.7 Código Fiscal

5.348.758
Discapacitado
Art.166 inc.6 Cod. Fiscal
$ 3.638.937,50
TOTAL

$ 535.442.830,00

ANEXO  II

 

INGRESOS BRUTOS PROYECTADOS 2024

Ingresos Brutos

Régimen

Local
Servicios Generales de la Administración Pública
Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal
37.876.150

Población y Repoblación  de bosques nativos
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal

Servicios impartidos por establecimientos

Educacionales privados incorporados a la

Enseñanza oficial
Art. 283 Inc. 10 Código Fiscal
91.380.866

Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. (Obras Sociales)
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal

Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles  y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc.
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal
468.745.794

Edición y venta de Libros, diarios,

periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión  y televisión
Art. 284 Inc. 2 y 3  Código Fiscal
24.479.276

Fabricación de productos primarios
Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal

SUBTOTAL
622.482.086

Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral
Servicios Generales de la Administración Pública
Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal
84.888

Población y Repoblación de bosques nativos
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal
5.426

Servicios impartidos por establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial
Art. 283 Inc. 10 Código Fiscal
937.323.879

Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. (Obras Sociales)
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal
253.431.965

Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles  y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc.
Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal
120.063.969

Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión y televisión
Art. 284 Inc. 2 Y 3 Código Fiscal
94.168.804

Fabricación de productos primarios
Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal

Régimen de Inversiones Mineras
Ley Nº 5290/2001
3.176.576

SUBTOTAL
1.278.398.956

TOTAL INGRESOS BRUTOS
1.900.881.042

ANEXO  III

 

IMPUESTO DE SELLOS
EXENCIONES
LEGISLACIÓN
GASTO TRIBUTARIO
Con resolución
Art.236 Cod. Fiscal
607.402.288
SUBTOTAL
607.402.288

TOTAL DE SELLOS
607.402.288

ANEXO IV

 

EXENCIONES
GASTO TRIBUTARIO
TOTAL IMPUESTO INMOBILIARIO
535.442.830
TOTAL IMPUESTO SOBRE LOS  INGRESOS BRUTOS
1.900.881.042
TOTAL IMPUESTO DE SELLOS
607.402.288
TOTAL EXENCIONES
3.043.726.159
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-337/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6371.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR