BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2023
LA LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6370
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.710 “Lengua de Señas Argentinas”.-
ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.-
ARTÍCULO 3.- Invítese a las Municipalidades y Comunas a pronunciarse en idéntico sentido.-
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Diciembre de 2023.‑
Dr. Fernando Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabian Tejerina
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.-
EXPTE, Nº 200-328/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6370.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase,’ comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR