LEY Nº 253

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 253
ARTICULO 1.- Autorizase al p. Ejecutivo para que llame a licitación
publica para la prosecución de las obras de la nueva casa de gobierno,
ya sea parcialmente o hasta su total terminación.
ARTICULO 2.- El P. Ejecutivo dará cuenta a la H. Legislatura del
resultado de la licitación para su aprobación.
ARTICULO 3.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente ley
se cubrirá de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente