BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 18/12/2023

Dr. Horacio José Macedo Moresi- Presidente de Tramite Vocalía 10 de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en los autos del Expte. Nº D-21.668/17, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ CLUB UNION CALILEGUA y ANDRADE, Gustavo Ángel”, ordena la publicación de Edictos, por tres veces en el término de cinco días de los Proveídos que continuación se transcribe en sus partes pertinentes: “San Pedro de Jujuy, 24 de agosto de 2023.- I.- A lo solicitado por la Dra. Cristina Del Carmen Saman, Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil, Proveyendo mediante escrito Nº 780413, y encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Gustavo Ángel Andrade por edictos (art. 162 CPC) a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- Impóngase la carga de confección y diligenciamiento de los mismos a la Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Presidente de Tramite – ante mi Dra. Milena Solana Elguero- Prosecretaria de Cámara.- “San Pedro de Jujuy, 30 de julio de 2019.- I.- Encontrándose debidamente notificado el demandado conforme constancias de fs. 80 vta, y en orden a lo solicitado por la parte actora a fs. 81, declárese en rebeldía del Sr. Gustavo Ángel Andrade, conforme art. 195 del C.P.C., y téngase por decaído el derecho a contestar la demanda. (Art. 298 del C.P.C.). Líbrese la respectiva notificación y facúltese a la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattólica para el facultamiento de la presente providencia y/o a la persona que la misma designe.- II.- Atento al estado de autos intimase a la parte actora para que indique que prueba, que no sea la referida a la instrumental ofrecida, producirá o si desiste de la totalidad o parte de la misma. Ello toda vez que la declaración de puro derecho impone que no existen pruebas a valorar.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Presidente de Tramite – ante mi Dra. Milena Solana Elguero – Prosecretaria de Cámara.- Libertador Gral. San Martín, 30 de Agosto de 2023.-

 

18/20/22 DIC. S/C.-