BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

Icon_PDF_6DECRETO Nº 225-HF/2015.-

EXPTE. Nº 500-742/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Otórgase por única vez, con carácter excepcional, a favor de los agentes que, en el mes de diciembre de 2015, pertenecen a la planta permanente, sean reemplazantes o contratados bajo la modalidad de locación de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General y en el Régimen de las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, incluido el personal de la Unidad de Control Provisional, Personal de Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, del Escalafón Docente Nivel Inicial, Primario, Medio y Superior No Universitario, Alfabetizadores y Capacitadores personal del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente, un Complemento Salarial, por persona, No Remunerativa No Bonificable en las condiciones que se indican a continuación:  a) Dos cuotas iguales y mensuales de $1.200 (Pesos un mil doscientos), cada una, en el mes de diciembre del corriente año y enero del año 2016, respectivamente.; b) Una tercera cuota de $1.600,00 (Pesos un mil seiscientos) que se abonará con los haberes del mes de febrero de 2016.-

ARTICULO 2º.-Exceptúase del Complemento dispuesto en el presente a Fiscales y Miembros del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.-

ARTICULO 3º.-Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento se atenderá con !a Partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 4º.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 5º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, y dé Trabajo y Empleo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR