BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 18/12/2023
Constitución de “SEGENOR 4300 S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de diciembre de 2.023, entre el señor MILTON EDGARDO LAMAS, argentino, D.N.I. Nº30.623.604, C.U.I.L./T N20-30623604-1, casado en primeras nupcias con la señora Roxana Marisol Llampa, nacido el 28 de febrero de 1.984, de profesión Topógrafo, con domicilio real en calle sin número de la Localidad de Mina Pirquitas, Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy, y el señor CRISTIAN ARNALDO ALFONSO TOLABA, argentino, D.N.I. N°33.648.005, C.U.I.L/T N°20-33648005-2, soltero, nacido el día 18 de enero del año 1.988, de profesión Topógrafo, con domicilio real en calle 231, número 2648, Loteo Fermi, La Loma, Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: I. CONTRATO SOCIAL PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “SEGENOR 4300 S.A.S.”, queda constituida una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio. TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados desde la Inscripción de la misma en el Registro Público- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Fiscalía de Estado. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo. CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, servicios topográficos y geomáticos integrales, asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con el objeto de la presente a la industria minera y afines. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS 300 MIL ($300.000), representado por TRES MIL (3.000) acciones, de PESOS CIEN ($100) Valor Nominal cada una. El Capital Social se suscribe de la siguiente manera: en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por este acto, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, debiendo el saldo completarse dentro de un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de constitución de esta sociedad. El total del capital social es integrado en partes iguales por ambos socios. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N°19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. OCTAVA. Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador, socio o no, cuya duración será por el término de 99 años ,y un Administrador Suplente cuya duración en el cargo será por el mismo término que el titular, a fin de llenar la vacante que se produjere. NOVENA. Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- DÉCIMA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DÉCIMA PRIMERA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMO SEGUNDA: Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá́ prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá́ designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designar se una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá́ designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la N°19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será́ incompatible con el de administrador y con el de auditor. Cualquier accionista tendrá́ derecho a designar por el sistema de voto acumulativo un miembro del órgano de fiscalización, cuando éste se fuere colegiado en número impar. La remuneración de los miembros del órgano de fiscalización será́ resuelta por el órgano de gobierno. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá́ constituir domicilio y un correo electrónica donde serán válidas todas las notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. DECIMO TERCERA. Facultades de los Socios: Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DECIMO CUARTA. Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. DÉCIMO QUINTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. DÉCIMO SEXTA. Utilidades: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: a.-) El cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. b.-) El importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c.-) Al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d.-) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá́ entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5 o 206 de la ley 19.550, el órgano de gobierno deberá́ adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. DÉCIMO SEPTIMA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. DÉCIMO OCTAVA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato.- DECIMO NOVENA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial. II. SEDE SOCIAL. Se fija la Sede Social en la Localidad de Mina Pirquitas sin calle, sin número, Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy. III. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. En éste acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Octava al Sr. Milton Edgardo Lamas, argentino, D.N.I. Nº30.623.604, QUIÉN ACEPTA EN ÉSTE MISMO ACTO EL CARGO y constituye domicilio especial en Localidad Mina Pirquitas sin calle sin número Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy y constituye domicilio electrónico en segenor4300@gmail.com. Además manifiesta bajo forma de declaración jurada de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N°19.550. Designar en carácter de Administrador Suplente a: Cristian Arnaldo Alfonso Tolaba D.N.I. N°33.648.005, quien ACEPTA FORMALMENTE EL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO y constituye domicilio especial en calle Localidad Mina Pirquitas sin calle sin número Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy y constituye domicilio electrónico en segenor4300@gmail.com. Además manifiesta bajo forma de declaración jurada de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N°19.550. IV. DECLARACIONES JURADAS. DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN. Quienes suscriben, Milton Edgardo Lamas y Cristian Arnaldo Alfonso Tolaba, vienen por este acto en su carácter de socios de la razón social denominada “SEGENOR 4300 S.A.S.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: – Que, vienen por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es: en la Localidad de Mina Pirquitas sin calle, sin número, Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy. – Que, el correo electrónico de la sociedad es: segenor4300@gmail.com – Que, se hacen responsables por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, al primer día del mes de diciembre del año 2.023. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al primer día del mes de diciembre del año 2.023. V. AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL TRÁMITE CONSTITUTIVO. Asimismo, se resuelve autorizar a los contadores Ricardo Rubén Santoro M.P. N°1720 y/o Gabriela Antonia Lamas M.P N°766, ambos con domicilio legal en calle Güemes número 717 piso 1° departamento “C”, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado. Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, y se firman dos ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00804978- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 849-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-531/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. ROCARDO E. SANTORO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “SEGENOR 4300 S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE DESIGNACION DE GERENTE, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 1 de diciembre 2023 de “SEGENOR 4300 S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 DIC. LIQ. Nº 34734 $1.200,00.-