BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 18/12/2023

ADENDA A LA CLAUSULA PRIMERA Y SEXTA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 26 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen el Sr. JUAN FACUNDO RIVAS, DNI N° 37.729.025, argentino, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay N° 1862 del B° Alto Padilla de esta ciudad; el Sr. MATIAS ALFREDO RIVAS DNI N°36.048.988, argentino, soltero, Contador Público, con domicilio en calle Uruguay N° 1862 del B° Alto Padilla de esta ciudad y el Sr. ALEJANDRO MAXIMO ARRIETA, DNI N° 26.501.296, argentino, casado, odontólogo, con domicilio en Calle 9 Lote N° 1126 del B° Ampuap V, Higuerillas de esta Ciudad, quienes se reúnen a los efectos de dar cumplimiento con la observación efectuada por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, a tal efecto: Las cláusulas PRIMERA y SEXTA del Contrato Social, a los fines de modificar la denominación y el aumento del capital social, en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:  PRIMERA: Constitución y Denominación: Bajo la denominación “DISTRIDENT S.R.L.” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal Otero N° 381 Bº Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o el extranjero. SEXTA: El capital Social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), dividido en 600 CUOTAS SOCIALES de MIL PESOS ($1.000), que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. JUAN FACUNDO RIVAS suscribe 200 cuotas por el valor de MIL PESOS ($1000) e integra en este acto 100 CUOTAS, el Sr. ALEJANDRO ARRIETA suscribe 200 cuotas por el valor de MIL PESOS ($1000) e integra en este acto 100 CUOTAS y el Sr. MATIAS ALFREDO RIVAS suscribe 200 cuotas por el valor de MIL PESOS ($1000) e integra en este acto 100 CUOTAS. La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo en la proporción del cincuenta por ciento del total capital y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de CUATRO años computados a partir de la Inscripción de la Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y al solo efecto, en el lugar y fecha indicada, debiéndose inscribir en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a los efectos que correspondan.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 852-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-480/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN, en carácter de APODERADO de “DISTRIDENT S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 3 de noviembre 2023 y Adenda de fecha 26 de noviembre de 2023 de “DISTRIDENT S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 DIC. LIQ. Nº 34759 $800,00.-