BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 18/12/2023

COMERCIALIZADORA D&A S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy,  Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de Noviembre  del año 2023, se reúnen los señores CARLINO SERGIO DAMIAN, argentino,  D.N.I. N° 27.016.922,  mayor de edad, nacido el 16 de Diciembre de 1978, soltero, de profesión empresario con domicilio en calle Cerro Aguilar N° 680 1, 3 del B° Lujan de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. COCHA JUAN ARIEL, argentino, D.N.I. N° 25.064.950, mayor de edad, nacido el 27 de Octubre de 1975, soltero, de profesión empresario con domicilio en  calle Madre Selva N° 26 del B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y  convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de COMERCIALIZADORA D&A S.R.L.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en calle El Tarco N° 61 del B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero.- TERCERA: Duración: A partir de la fecha de inscripción y por el término de veinte (20) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato.- CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, al por mayor y al por menor de actividades COMERCIALES: mediante la compra y venta y/o permuta, exportación e importación de: frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinaras, bienes muebles en general y sin restricción alguna. Para su cumplimiento la sociedad podrá realizar todo tipo de CONTRATOS, SUBCONTRATOS, ARRIENDOS, ADMINISTRACIONES, GERENCIAMIENTOS, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIONES, LOGISTICA, DISTRIBUCIÓN con PARTICULARES, ESTADOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES O CUALQUIER OTRA REPARTICIÓN O INSTITUCION PRIVADA, PÚBLICA O MIXTA, NACIONALES E INTERNACIONALES. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo. – QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000) Dividido en 2.000 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, correspondiendo mil (1000) cuotas sociales a cada socio.   La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración.– SEXTA: Dirección y Administración: La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo del Sr. JUAN ARIEL COCHA en forma unipersonal, quien desempeñará el cargo de Socio Gerente, en cuyo caso será necesaria su sola firma para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, el socio gerente  podrá: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato al gerente.- SEPTIMA: Ejercicio Económico: el ejercicio social abarcará desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio, que será irregular y tendrá una duración menor, desde la fecha de inicio de actividades hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés.- OCTAVA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad del gerente. Preparará anualmente su balance, al 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan  hacer a pedido de uno de los socios.- NOVENA: Utilidad y Pérdida: Las utilidades se distribuirán, una vez deducida la reserva legal y las reservas especiales que se hayan decidido constituir; de las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. El remanente se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital, si hubiese pérdidas se soportarán en igual proporción. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.- DECIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales estará a cargo de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMA PRIMERA: El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, la que se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico o cuando lo requieran el socio gerente y /o los socios, dando cumplimiento en lo referido a temas a tratar en el orden del día y a las mayorías fijadas al efecto por el Art. 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión.  Del acto se dejará constancia mediante la transcripción en el libro de actas, la que deberá ser firmada por todos los presentes como constancia de asistencia.- DECIMO SEGUNDA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMO TERCERA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.- DECIMO CUARTA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general.- DECIMO QUINTA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMO SEXTA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.- DECIMO SEPTIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia.- DECIMO OCTAVA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Queda facultada para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social la Dra. Pamela Sofía Bonifacio, abogada del foro local, Matrícula Profesional N° 2785, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos.- DECIMO NOVENA: A todos los efectos legales, los socios se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación. ACT. NOT. Nº B 00822281- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53.- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 815-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-489/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 DIC. LIQ. Nº 34723 $1.200,00.-