LEY Nº 251

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 251
ARTICULO 1.- Declárese expropiable por causa de utilidad publica, con
destino a la contribución de oficinas publicas y a las de una escuela,
la superficie de tres hectáreas de terreno de la finca de propiedad
del Sr. Julio Bracamonte denominada “La Reducción”, departamento de
Ledesma, de las que serán ubicadas a 500 metros hacia el sur de la
Estación Fraile Pintado y hacia el Oeste de la vía del ferrocarril.
ARTICULO 2.- El precio de la expropiación será abonado de rentas
generales. Con imputación a la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente