BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 214/2023 REF. REF. MARCO REGULATORIO DE LA INSTALACION DE CREMATORIOS EN LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO. EXPTE Nº 151-CD-2023 (Proyecto presentado por concejales Lopez, Cabrera y Yampa)

VISTO:

La necesidad de legislar sobre crematorios dado el vacío legal a su respecto; y,

 CONSIDERANDO:

Que, sin pretender incidir sobre decisiones de carácter estrictamente personal respecto de lo que cada uno pretende que se haga con sus restos mortales o los de sus familiares, se advierte que en los últimos tiempos se ha producido un cambio cultural con relación a la disposición de nuestro propio cuerpo una vez producida la muerte, incrementándose notoriamente las cremaciones (reducciones a cenizas de cadáveres o restos cadavéricos por medio del calor), que deben realizarse en otras ciudades próximas a la nuestra (Salta), ya que en Puesto Viejo no se ha autorizado aún la prestación de tales servicios.

Que, variados argumentos favorables pueden esgrimirse a la hora de elegir esta modalidad; entre ellos, higiénicos -se evitan posibles focos de infección, más cuando el fallecimiento se ha producido por enfermedades infecto-contagiosa-, económicos -resulta menos onerosa la cremación que la adquisición de derechos sobre lotes para inhumación, panteones, nichos, etc., con su consecuente mantenimiento posterior-, ecológicos -se evitan las posibles contaminaciones ambientales que podrían derivarse del enterramiento de cadáveres; bien entendido que en tanto los hornos crematorios y sus instalaciones conexas cumplan todos los requisitos exigidos por las normas ambientales-, prácticos -para quienes desean facilitar a sus familiares una innecesaria complicación en su proceso funerario.

Que, amén de tales fundamentos y teniendo en cuenta la complejidad de la temática, resulta indispensable el dictado de una normativa específica que establezca reglas de instalación y funcionamiento de los crematorios.

Por todo ello, en uso de sus facultades y atribuciones;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO 1

OBJETO

Art. 1º.- Autorízase en la ciudad de Puesto Viejo la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también el de incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado Municipal, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativas aplicables.

 

DEFINICIONES:

 

Art. 2º.- A los fines de la misma, se entenderá por:

a) cadáver: cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte;

b) restos cadavéricos o humanos: lo que queda del cuerpo humano luego del fenómeno de descomposición de la materia orgánica, transcurridos los cinco años siguientes al deceso;

c) cremación: reducción a cenizas, por medio del calor, del cadáver o de los restos humanos;

d) ataúd o féretro: recipiente en el que ingresa el cadáver o los restos humanos al crematorio;

e) urna: recipiente en el que se depositan las cenizas procedentes de la cremación;

f) crematorio: conjunto de instalaciones básicas necesarias para la cremación.

ZONIFICACIÓN

Art. 3º.- La instalación y habilitación de crematorios podrá localizarse en el ámbito del Cementerio Municipal actual, o en los terrenos que a éste se anexaren.

 

POLICÍA ADMINISTRATIVA MORTUORIA

Art. 4º.- Para los supuestos de crematorios de carácter privado, la autoridad municipal ejercerá su policía administrativa, debiendo verificar el normal funcionamiento del horno y demás disposiciones establecidas en esta ordenanza, con una periodicidad no mayor a un año.

REQUISITOS DE HABILITACIÓN

Art. 5º.- A los fines de la obtención de la autorización para la instalación de un crematorio, el solicitante, además de las exigencias comunes a cualquier tipo de habilitación de servicios, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) tener capacidad para obligarse y constituir domicilio en la ciudad de Puesto Viejo;

b) acreditar el carácter de propietario, locatario o comodatario del inmueble, o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin;

c) estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado y aprobado por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Jujuy/o el organismo provincial competente;

d) detalle de la tecnología a utilizar en los hornos crematorios, con datos técnicos del mismo y ensayos de mediciones de gases de efluentes provenientes de los mismos;

e) plan de contingencia y manejo contra incendios;

f) plano edilicio del complejo crematorio, que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Municipalidad;

g) acreditar experiencia en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres;

h) asegurar, por medio de Declaración Jurada, que el servicio será prestado sin ningún tipo de discriminación;

i) libre deuda tributaria municipal, tanto de las personas físicas como de gerentes, representantes legales y/o miembros del directorio de las personas jurídicas;

j) abonar la cantidad de PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), en concepto de “Habilitación Municipal”, -año 2023-.

CAPÍTULO II

INSTALACIONES

Art. 6º.- Las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

a) oficinas administrativas;

b) vestuario para el personal;

c) depósito de herramientas;

d) depósito de cadáveres destinados a cremación;

e) sala de cremaciones;

f) depósito temporario de urnas cinerarias;

g) sanitarios para el público;

h) sala de espera;

i) cierre forestal en doble línea en todo el perímetro.

Art. 7º.- Los hornos para la prestación del servicio de cremación podrán funcionar a gas (natural o licuado) o a energía eléctrica. Asimismo, deberán tener característica autoportante, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica; la aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1.300 º C.

En el supuesto de que funcionen a gas, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en esa materia.

Art. 8º.- Tal lo establecido por las normativas ambientales más modernas, la sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples, a saber:

1. cámara primaria o de cremación propiamente dicha;

2. cámara secundaria, o de recombustionado de gases;

3. cámara terciaria, o de recombustionamiento de gases;

4. reductor de restos óseos, no permitiéndose de ninguna manera la utilización de métodos rudimentarios.

Art. 9º.- La sala de cremación deberá contar con:

1. provisión de fuerza electromotriz, con todas las seguridades exigidas por la reglamentación específica;

2. provisión de agua;

3. provisión de ozono;

4. ventilación apropiada;

5. puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico;

6. luz de emergencia;

7. sistema anti-incendio;

8. equipo electrógeno que posibilite la culminación del proceso de cremación, para el caso de corte de suministro de energía.

Art.10º.- Para el supuesto de que se opte por chimenea de gases, ésta deberá tener una altura mínima de 8 (ocho) metros desde el nivel del piso, deberá estar construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entorno del lugar del emplazamiento, y contar con balizamiento adecuado de destellos rojos.

 

 

CAPÍTULO III

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

Art. 11º.- Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza, para la instalación y funcionamiento de crematorio, abonarán al Municipio anualmente el  canon por rehabilitación que determine la ordenanza impositiva vigente.

Asimismo, tributarán, en concepto de Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene, una alícuota diferencial del 5 % sobre facturación mensual, libre de Ingresos Brutos e IVA.

Art. 12º.- Deberán llevar un registro, en libro debidamente foliado, sellado y rubricado por la autoridad municipal competente, en el que constarán correlativamente todas las cremaciones, tanto de cadáveres como de restos cadavéricos que se practiquen en esa dependencia.

Se consignarán los datos personales del causante, lugar, fecha., hora y causa del fallecimiento, nombre del médico que suscribió el correspondiente certificado de defunción, lugar, fecha y hora de la cremación y todas las demás circunstancias que surjan de la documentación que, conforme con la presente normativa, deban acompañarse en cada caso, conjuntamente con la copia de la solicitud de prestación del servicio de cremación.

En el término de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las autoridades del crematorio habilitado deberán presentar ante la autoridad municipal competente las constancias de las cremaciones realizadas en el mes inmediato anterior, que serán registradas por la autoridad municipal.

Art. 13º.- Por el servicio de cremación de cadáveres se abonará una tasa de $ 2.000.

Por el servicio de cremación de restos cadavéricos, se abonará una tasa de $ 1.800.

Dichos montos sufrirán un incremento que fije la ordenanza tributaria.-

Tales montos deberán ser rendidos por las autoridades del crematorio -que operará como agente de percepción- en oportunidad de efectuar la presentación que dispone el artículo precedente.

Art. 14º.- Los prestadores del servicio regulado en esta ordenanza deberán proveer lo necesario para que las actividades que se cumplan en el mismo se efectúen en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto que se les dispensa a los muertos.

 

CAPÍTULO IV

CREMACIONES

 

Art. 15º.- Las cremaciones sólo podrán realizarse una vez transcurridas veinticuatro horas de producido el fallecimiento, y sin que sea necesario que el cadáver haya sido depositado en nichos, bóvedas y/o panteones.

Art. 16º.- Los ataúdes o arcas fúnebres, para poder ser cremados, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) no contener cristal, ni ningún otro material metálico, electrónico o pilas en su interior;

b) no estar provisto de ornamentos o herrajes metálicos;

c) no contener en su interior envases pulverizadores que pudiesen ocasionar explosiones a elevadas temperaturas.

Art. 17º.-Las cenizas procedentes de las cremaciones serán depositadas en urnas cinerarias adquiridas por los solicitantes. A pedido de parte interesada, se podrán colocar cenizas que provinieren de dos o más cremaciones en una sola urna.

 

CREMACIONES VOLUNTARIAS

 

Art. 18º.- Se denominan cremaciones voluntarias a todas las que respondan a la voluntad del causante, ya fuere que haya dejado formalmente expresado su deseo por acta otorgada ante Escribano Público o por testamento declarado válido por juez competente.

Art. 19º.- En caso de que el causante no hubiere hecho manifestación escrita, la decisión corresponderá a sus derechohabientes -por orden de prelación de grados- o albaceas, quienes deberán acreditar tal condición por medio de la presentación de la siguiente documentación, debidamente certificada:

1- acta y/o libreta de matrimonio;

2- certificado de nacimiento;

3- testimonio de la declaratoria de herederos o de la institución de albacea;

4- en su caso, cualquier otro documento que justifique en forma fehaciente la condición invocada.

Cuando además del solicitante, existieren otros parientes del mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos, o, en su defecto, deberán autorizar al solicitante por escrito, con sus firmas certificadas.

En el supuesto de existir varios parientes del mismo grado con discrepancias de opiniones, la cuestión será dirimida judicialmente.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Art. 20º.- Para proceder a la cremación, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) licencia de inhumación;

b) certificado de defunción, expedido por el registro Civil y Capacidad de las personas;

c) certificado médico expedido por el profesional que asistió al causante o que haya examinado su cadáver, del que surja indubitablemente que la muerte se produjo por causas naturales.

Art. 21º.- En el supuesto de cadáveres que provinieren de otra provincia, la autenticidad de la firma del médico actuante deberá ser certificada por el registro Civil, el Colegio Médico o el organismo que tenga a su cargo el control del ejercicio profesional en el lugar del fallecimiento.

Se requerirá, asimismo, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a esta provincia.

Art. 22º.-En el caso de cadáveres que provinieren del extranjero, la firma del médico actuante será certificada por la autoridad sanitaria del lugar del fallecimiento y estará refrendada por la representación diplomática argentina correspondiente.

Art. 23º.-En el supuesto de cremación de fetos, deberán ser acompañados por un certificado suscripto por el jefe del servicio médico de la institución de salud que corresponda y refrendado por el Director, en el que deberá constar que la muerte se ha producido por causas naturales.

Art. 24º.- Si la muerte hubiese sido violenta y/o dudosa (accidente, suicidio u homicidio) no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez interviniente en la causa comunique la inexistencia de impedimento de orden legal para realizarla.

 

CREMACIONES OBLIGATORIAS

 

Art. 25º.- Es obligatoria la cremación en los siguientes casos:

a) por fallecimiento por causa de enfermedad epidémica declarada oficialmente por las autoridades sanitarias;

b) por fallecimiento en centros de salud por causa de enfermedades infecto-contagiosas, en tanto no mediare oposición formal, válida y legal;

Para los supuestos previstos en los dos incisos que anteceden no rige la disposición del artículo 11;

c) los cadáveres que provinieren del Hospital público, que no han sido reclamados por sus deudos, una vez transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de la muerte.

 

PROHIBICIONES

 

Art. 26º.- Estará prohibida la cremación de cadáveres en los siguientes casos:

a) cuando no se presentaren los documentos establecidos por la presente ordenanza, o cuando el cadáver no estuviese suficientemente individualizado, con excepción de lo dispuesto en el art. 20, inc. c); en estos casos, deberá procederse a la inhumación;

b) cuando la documentación presentada adoleciere de fallas que la convirtieran en dudosa o cuando las circunstancias anteriores a la cremación tornaren sospechoso el acto que se pretende realizar.

 

REDUCCIÓN DE RESTOS

 

Art. 27º.- A los efectos de proceder a la reducción por cremación de restos cadavéricos que hayan sido inhumados en sepulturas en tierra, deberán dejarse transcurrir al menos cinco años desde la fecha de la muerte.

Art. 28º.- Los cadáveres depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas podrán ser cremados en cualquier momento, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente normativa.

Art. 29º.- Si el cadáver fuere de un reciente fallecido, y el ataúd que lo contiene no posee caja metálica, se introducirá en el horno conjuntamente con el mismo. En caso de contener caja metálica, será necesaria su apertura y la extracción del cadáver, que colocado sobre la tapa del mismo será introducido al horno.

Art. 30º.- A pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos cadavéricos que provinieren del Cementerio Municipal, una vez vencido el término de la concesión de uso de la sepultura, nicho, panteón o cualquier tipo de concesión para inhumación.

Éstas se realizarán sin cargo para el Municipio, no pudiendo exceder de cuatro por mes, no acumulativas.

 

CAPÍTULO V

INFRACCIONES – SANCIONES

 

Art. 31º.- La inobservancia de las disposiciones de esta ordenanza, se clasifican en:

1. faltas leves: todos los incumplimientos observados en los procedimientos establecidos, de cuya comisión no se derive la realización de la cremación;

2. faltas graves: aquellas que de su comisión derivare directamente la realización de la cremación.

Art. 32º.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1. por faltas leves: multa de $ 200.000 hasta $ 500.000. En caso de reincidencia, podrá disponerse la clausura provisoria del establecimiento;

2. por faltas graves: clausura provisoria y, en caso de comprobarse dolo por parte del crematorio, se procederá a la clausura definitiva, revocándose la habilitación otorgada.

Art. 33º.- La aplicación de las penas establecidas en el artículo precedente de ningún modo deslindan y/o eximen de responsabilidad civil y/o penal que surgieren de tales hechos.

Art.34º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

SALA DE SESIONES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.

 

Lic. María Amanda López

Presidente